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Política

El Senado planteará ante el Constitucional un conflicto de atribuciones contra Sánchez por sustraerse al control de la Cámara

El Senado planteará ante el Constitucional un conflicto de atribuciones contra Sánchez por sustraerse al control de la Cámara
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Se trata del primer conflicto de atribuciones en la historia de la democracia contra un presidente del Gobierno Leer

El Senado planteará ante el Tribunal Constitucional el primer conflicto de atribuciones contra un presidente del Gobierno de la historia de la democracia. La Mesa de la Cámara Alta ha recibido la propuesta del PP, el grupo mayoritario, de llevar a Pedro Sánchez ante el tribunal de garantías por sustraerse al control parlamentario vulnerando así la facultad y el derecho que otorga la Carta Magna al Senado para ejercer sus funciones.

La decisión ha sido tomada después de que el presidente del Gobierno decidiera no comparecer ante el Pleno extraordinario convocado para el pasado 29 de enero para dar cuenta de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y de Rodalíes. De hecho, esta incomparecencia es la que se cita expresamente en el conflicto aunque en realidad la decisión del PP, que será avalada por la Mesa de la Cámara, tiene sustento en el reiterado menosprecio del presidente del Gobierno a la Cámara Alta: Sánchez lleva sin acudir a una sesión de control del Senado 22 meses.

El jefe del Ejecutivo decidió no acudir a la llamada de la Cámara Alta pese a que previamente, y por carta, el presidente de la institución, Pedro Rollán, le había recordado su "inexcusable obligación constitucional de comparecer ante el Pleno" tal y como establece la Carta Magna y el Reglamento del Senado. En dicha misiva, Rollán, le advertía además de las posibles consecuencias legales de su eventual incomparecencia.

Tras confirmarse la ausencia de Sánchez, la Cámara argumentará en su conflicto de atribuciones que el presidente del Gobierno ha impedido que el Senado pueda ejercer las atribuciones constitucionales que tiene encomendadas, en concreto, la función de control al Gobierno que se extiende no sólo a los ministros, sino también a la máxima autoridad del Gobierno, esto es, a su presidente.

El PP señala que este tipo de conflicto entra dentro de los tipos reconocidos por el TC como "conflicto vindicativo" cuyo objeto no es otro que la defensa del Senado de su competencia, algo que se la impedido ejercer por el incumplimiento del presidente del Ejecutivo.

Entre los argumentos que se barajan para sustentar el conflicto destaca el recordatorio de que "la relación de confianza implica que el Gobierno debe dar cuenta de sus decisiones al Parlamento, explicándose y justificándose ante el mismo. Y esto presupone un diálogo institucionalizado y permanente: al Gobierno le corresponde la dirección política y al Parlamento, controlarlo permanentemente".

En este sentido, los populares consideran que Sánchez ha incurrido en desacato a la llamada del Senado contraviniendo así lo estipulado en el artículo 66.2 de la Constitución según el cual las Cortes Generales "controlan al Gobierno". En relación con este precepto, el PP señala que el Parlamento no sólo puede controlar al Gobierno, sino además, hacerlo cuando la Cámara lo decida y no cuando lo dicte el propio sujeto controlado.

También alude a la conculcación de los artículos 1.1 y 3 de la Constitución y al 110.1, referidos a la forma política del Estado como "monarquía parlamentaria" en la que "las Cámaras y sus comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno". El PP señala expresamente el plural para incidir en que la función de control no corresponde sólo al Congreso, sino también al Senado con la misma amplitud e intensidad aunque esta Cámara no haya sido la que ha establecido una relación de confianza con el presidente del Gobierno votando su investidura.

De la misma manera, se señala la vulneración del artículo 182 del Reglamento del Senado según el cual "el presidente del Gobierno, a petición propia o por acuerdo de la Junta de Portavoces, comparecerá ante el Pleno del Senado para informar sobre un asunto determinado". Una fórmula que no deja al arbitrio del jefe del Ejecutivo la decisión de acudir a la citación de la Cámara.

En este caso, además, se precisa que la obligación del presidente y de los ministros a comparecer ante el Pleno es mucho más estricta que la de acudir a responder a preguntas orales o interpelaciones. En el caso de las comparecencias la petición se dirige a una persona y no puede ser transferida a otra o justificar ausencia o aplazamiento salvo por causa de fuerza mayor.

Con estos argumentos, el grupo que domina el Senado rechaza la tesis del Gobierno según la cual el Ejecutivo puede decidir libremente que la comparecencia tenga o no lugar y en qué Cámara se celebra. En este caso, se ha señalado que la "prioridad política" era que el presidente compareciera en el Congreso y no en el Senado y que para la Cámara Alta bastaba con reemplazar al jefe del Ejecutivo por el ministro de Transportes.

Fuente original: Leer en El Mundo - España
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