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El SEPE deja sin prestación a un parado por cruzar solo unas horas a Marruecos: el pasaporte delató su escapada

El SEPE deja sin prestación a un parado por cruzar solo unas horas a Marruecos: el pasaporte delató su escapada
Artículo Completo 561 palabras
El afectado regresó a Melilla el mismo día, pero ese viaje rompió los doce meses seguidos de inscripción como demandante de empleo que exigía la normativa del SEPE
El SEPE deja sin prestación a un parado por cruzar solo unas horas a Marruecos: el pasaporte delató su escapada

El afectado regresó a Melilla el mismo día, pero ese viaje rompió los doce meses seguidos de inscripción como demandante de empleo que exigía la normativa del SEPE

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Susana Zamora

07/09/2026 a las 11:34h.

Salió de Melilla, cruzó la frontera con Marruecos y volvió ese mismo día. Fue un viaje de apenas unas horas, pero lo dejó sin la ... Renta Activa de Inserción (RAI) que había solicitado. No importó que regresase antes de terminar la jornada ni que meses antes hubiese presentado currículos, ni que se apuntara a ofertas de trabajo, ni estuviera inscrito en distintos portales de empleo. Para cobrar esta ayuda tenía que acreditar 12 meses ininterrumpidos como demandante de empleo y aquella escapada fuera de España puso otra vez el contador a cero. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado ahora que la resolución fue correcta.

Detrás de ella estaban los sellos en su pasaporte. El afectado había viajado a Marruecos sin comunicarlo al organismo y había vuelto a Melilla antes de que acabar el día. Fue una escapada breve y todo parecía a parecía jugar a su favor, pero la regulación de la RAI vigente entonces era especialmente estricta en este punto: salir al extranjero interrumpía la antigüedad como demandante de empleo, salvo que el viaje fuera por alguno de los motivos previstos. «No se considerará interrumpida la inscripción cuando el solicitante acredite que la salida al extranjero se ha producido por matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, y siempre que la estancia haya sido igual o inferior a 15 días».

Salida fuera de España

En desacuerdo con la decisión, reclamó primero ante el SEPE y, tras recibir otra negativa, acudió a los tribunales. El Juzgado de lo Social número 1 de Melilla desestimó su demanda en marzo de 2025 y el asunto llegó finalmente al TSJA.

Su defensa se centró en que había salido del territorio nacional y regresado en la misma jornada. Entendía, además, que debía aplicarse un criterio similar al recogido en la web del Ministerio de Trabajo para los beneficiarios de determinadas prestaciones, donde se contemplaban desplazamientos al extranjero de hasta quince días. Alegó incluso «una cláusula gris» que «ante la duda debía interpretarse a favor del interesado».

Pero los magistrados rechazaron tal argumento apoyándose en una sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 2024, que abordó un supuesto parecido, aunque en aquella ocasión el viaje había durado siete días. La clave del caso estaba en haber cruzado a otro país. El Supremo explica que el legislador eligió deliberadamente un criterio formal: «traspasar las fronteras». No entró a valorar la distancia recorrida, «la cercanía al domicilio» ni la facilidad para regresar. Tampoco fijó un margen de horas o días. Optó, dice la sentencia, por una «regla temporal absoluta (cualquier duración)».

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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