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Política

El Supremo abre causa a un senador del PSOE por proponer a su mujer jueza de paz en Cádiz

El Supremo abre causa a un senador del PSOE por proponer a su mujer jueza de paz en Cádiz
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Durante el tiempo en que actuó como jueza de paz, la mujer no dejó de asistir a los actos públicos del PSOE, según la Fiscalía. En mayo de 2025 renunció Leer

El Tribunal Supremo ha abierto una causa penal al senador del PSOE y alcalde de Villaluenga del Rosario (Cádiz), Alfonso Carlos Moscoso, por proponer como jueza de paz a su esposa, también afiliada al partido.

La magistrada Susana Polo será la encargada de investigar la querella de la Fiscalía que acaba de admitir a trámite el Supremo y que también se dirige contra su mujer por un presunto delito de prevaricación.

El Supremo abre causa contra ambos dado el aforamiento del que, como senador, goza Moscoso. Una prerrogativa que no tiene su mujer, si bien al considerar la Sala que los hechos son inescindibles, también la incluye en el procedimiento.

En su auto, conocido este jueves, el Supremo recuerda el Reglamento de los jueces de Paz y Ley Orgánica del Poder Judicial determinan que los magistrados no pueden pertenecer a partidos políticos o sindicatos, como en el mismo sentido dispone la Constitución.

La Fiscalía relata en su querella que en noviembre de 2022, el Ayuntamiento de Villaluenga del Rosario anunció mediante edicto la elección de juez de paz. Ningún ciudadano de aquella población, de un total de 464 habitantes, manifestó su interés en ocupar dicho cargo, y la esposa del alcalde, afiliada al PSOE desde octubre de 2007, cursó su solicitud.

El 30 de marzo de 2023, el pleno de la corporación aprobó por unanimidad la única candidatura presentada, la de esta mujer, y elevó la propuesta al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuya Sala de Gobierno, acordó su nombramiento el 4 de julio de ese año.

Durante el tiempo en que actuó como jueza de paz, la mujer no dejó de asistir a los actos públicos del PSOE, según la Fiscalía. En mayo de 2025, renunció al cargo.

Para el Supremo, los hechos imputados al alcalde, de quien provino la propuesta del nombramiento, podrían ser constitutivos de un delito de prevaricación, que castiga "a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello".

El Código Penal, recuerda la Sala, castiga asimismo a "la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles", lo cual, indiciariamente, sería imputable a la mujer.

El auto indica que para ser aprobado el nombramiento por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior andaluz, la mujer presentó una declaración jurada en la que declaraba que para desempeñar el cargo de juez de paz no presentaba incompatibilidades, ya que su profesión era la de sanitaria.

La Sala destaca que "los delitos cuya instrucción se acuerda van dirigidos a fortalecer la independencia del Poder Judicial, en todas sus categorías, incluidos los jueces de paz, de modo que desterrar cualquier sesgo de afinidad política partidista en sus componentes sea un objetivo esencial en un Estado de Derecho, definido por nuestra Carta Magna".

Fuente original: Leer en El Mundo - España
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