El Tribunal Supremo ha anulado la sanción de 862.496 euros que el Tribunal de Cuentas impuso a Vox hace un año al considerar que estaba recibiendo donativos por un cauce no autorizado en la Ley de Financiación de los Partidos Políticos. El partido recurrió la multa ante el Alto Tribunal, que ahora estima esa reclamación y concluye que la sanción "carece de base probatoria". Es la segunda vez que el Tribunal Supremo se pronuncia en favor de Vox, pues en octubre del año pasado ya anuló otra multa de 233.324,22 euros impuesta a la formación por haber recibido donaciones finalistas.
El Tribunal de Cuentas sancionó a Vox con 862.496 euros al considerar que estaba registrando como ingresos obtenidos por actividades promocionales -por la venta de productos de merchandising- lo que, en realidad, eran donaciones -no se estarían llevando ningún producto a cambio-. Las formaciones políticas pueden recibir tanto ingresos por la venta de merchandising como donativos sin contraprestación, pero en el segundo de los casos es imprescindible identificar a la persona que aporta el dinero. El Tribunal de Cuentas, al apuntar a que Vox estaba contabilizando como ventas lo que eran donaciones, señaló que el partido estaba incumpliendo la Ley de Financiación de los Partidos Políticos, que en su artículo quinto prohíbe a las formaciones recibir "donaciones anónimas".
El Tribunal Supremo, sin embargo, cree que el control establecido por el Tribunal de Cuentas, "a falta de suficiente base probatoria, se apoya en una interpretación poco ortodoxa de los conceptos jurídicos, desembocando así en una decisión voluntarista". Considera el Alto Tribunal que los hechos "no pueden subsumirse en la idea de aceptar o recibir donaciones fuera de los supuestos legalmente previstos", que es la infracción que alegó el Tribunal de Cuentas, y así aprecia "falta de tipicidad" y anula la sanción.
El órgano de la Justicia argumenta que, dado que la ley distingue entre "ingresos por actividades promocionales e ingresos por donaciones", afirmar que Vox estaría asimilando los segundos a los primeros -esto es, recibiendo donaciones y registrándolas como ventas- "requeriría una explicación precisa, que la resolución sancionadora no da".
Dado que los hechos analizado se producía en el contexto de actividades promocionales -mesas informativas, carpas, etc.-, la Sala señala que la única vía para afirmar que el dinero recabado allí -en teoría, por la venta de productos- oculta una donación sería que las sumas pagadas fueran desproporcionalmente altas, "pero esto no ha sido acreditado en el presente caso".
En todo caso, el Alto Tribunal explica en la sentencia que ninguna de las partes -el Tribunal de Cuentas y Vox- tiene razón, y señala que la gestión que el partido hace de su actividad promocional "parte de una visión estrecha y formalista de la legalidad, conduciendo así a una práctica desinhibida". Además, el Supremo advierte que la "regulación legal" de la actividad promocional de los partidos políticos es "rudimentaria" y, "desde luego, muy difícil de aplicar allí donde es exigible el rigor inherente al ius puniendi". Recuerda en este punto la Sala que el Tribunal de Cuentas también ha reclamado en algún momento "la adopción de pautas más claras y precisas en esta materia".