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Neymar, el día de su presentación con el Barcelona. AFP FC Barcelona El Supremo confirma la absolución de Neymar, Rosell y Bartomeu de los delitos de corrupción y estafa en su fichajeLa Sala confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que consideró que no se habían cometido los delitos de los que fueron acusados
C. P. S.
Miércoles, 22 de abril 2026, 13:47 | Actualizado 14:47h.
... de la entidad azulgrana, Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu, por su papel en el fichaje del delantero brasileño en 2013. El Tribunal concluye que no hubo delitos de corrupción en los negocios y estafa impropia en la modalidad de contrato simulado de los que estaban acusados.La clave del caso, según el Tribunal, está en distinguir entre los derechos económicos que DIS poseía sobre Neymar y los derechos federativos, que eran los únicos que permitían formalizar un traspaso mientras el futbolista tenía contrato en vigor con el Santos. DIS había adquirido en 2009 el 40% de los derechos económicos derivados del jugador, por los que pagó cinco millones de reales brasileños.
Cuando finalmente se produjo el traspaso al Barcelona, la empresa percibió 6,84 millones de euros, el 40% del precio total de 17,1 millones, por lo que el Supremo considera que no puede hablarse de perjuicio patrimonial ni de ocultación fraudulenta de la operación.
Descarta soborno encubierto
El Supremo sostiene que los contratos suscritos entre el Barça y el entorno del futbolista respondían a una estrategia para asegurar su incorporación futura, primero cuando quedara libre y después mediante un adelanto del fichaje. Además, subraya que lo firmado en 2011 era una opción o preferencia para el momento en que el jugador pudiera negociar libremente, algo que, aunque pudiera entrar en el terreno de la normativa deportiva de FIFA o UEFA, no alcanzaba relevancia penal.
La sentencia también descarta que existiera una simulación contractual o un soborno encubierto. Para los magistrados, no hay prueba suficiente de que las partes actuaran con dolo para defraudar a DIS. Al contrario, interpretan que los acuerdos eran reales y que perseguían un objetivo deportivo legítimo: garantizar el fichaje de un jugador muy codiciado por el club catalán.
El Supremo recalca además el principio de intervención mínima del derecho penal, recordando que no cualquier incumplimiento o controversia contractual puede transformarse en delito. Si hubo alguna infracción de las normas deportivas, añade la Sala, su eventual sanción correspondía al ámbito disciplinario y no a la jurisdicción penal.
Con esta decisión, el Tribunal Supremo cierra definitivamente una de las piezas judiciales más mediáticas vinculadas al fichaje de Neymar por el Barcelona. Esta sentencia del Supremo consolida la absolución de todos los acusados y da por buena la tesis de que la operación fue una maniobra deportiva para asegurar la incorporación del futbolista, pero no un fraude penal contra DIS.
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