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El Supremo confirma los 41 años de cárcel para 'El melillero' por rociar con ácido a su exnovia y a una amiga en Cártama

El Supremo confirma los 41 años de cárcel para 'El melillero' por rociar con ácido a su exnovia y a una amiga en Cártama
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El alto tribunal también rechaza el recurso presentado por la defensa del hombre que iba con el acusado en el coche

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'El melillero', en un momento del juicio celebrado en 2023. Salvador Salas El Supremo confirma los 41 años de cárcel para 'El melillero' por rociar con ácido a su exnovia y a una amiga en Cártama

El alto tribunal también rechaza el recurso presentado por la defensa del hombre que iba con el acusado en el coche

EUROPA PRESS

Jueves, 12 de febrero 2026, 16:25

... intento de asesinato de su exnovia y una amiga de esta, a las que arrojó ácido en Cártama en enero de 2021, y también por los delitos de maltrato habitual, amenazas y acoso.

El Supremo considera que las sentencias de ambos tribunales «contienen una motivación completa, coherente, racional y respetuosa con el derecho fundamental a la presunción de inocencia», y se apoyan «en una abundante y robusta prueba de cargo que ha sido valorada conforme a las reglas de la lógica y la sana crítica», frente a lo que las defensas realizan «una reinterpretación propia y sesgada de los hechos».

Según se estimó acreditado, el día de los hechos, el principal acusado sabía por dónde iba a pasar el vehículo donde iba su exnovia y su amiga, por lo que esperó en otro coche junto a otro acusado, que iba de copiloto y portaba el bote de ácido sulfúrico. Cuando se acercaba el coche de las víctimas, 'El melillero' colocó el suyo en paralelo, «procediendo uno de los ocupantes a presionar el bote que contenía el ácido sulfúrico».

El coche conducido por la exnovia llevaba algo bajado el cristal, por lo que el ácido entró y cayó sobre el cuerpo de ambas, que tuvieron que salir precipitadamente para evitar la asfixia. «José Arcadio se reía mientras las miraba antes de darse a la fuga», señalan las resoluciones, que estimaron que 'El melillero «desarrolló una celotipia incontrolada, que le hacía sospechar injustificadamente de su pareja durante la relación, sometiéndola a presiones y amenazas».

Según el Supremo, existen pruebas sobre la autoría de los delitos de tentativa de asesinato, en primer lugar por la propia peligrosidad de la sustancia utilizada. «No cabe cuestionar que la acción de introducir el ácido en el interior del vehículo y rociar con él a las dos ocupantes constituye una conducta de extraordinaria peligrosidad, idónea para provocar la muerte tanto por asfixia como por las quemaduras que ocasiona en la piel», recuerda.

Sobre quién lanzó el ácido, señala que de las sentencias de la Audiencia y del TSJA «se desprende que la identificación del autor material no es jurídicamente relevante, pues ambos acusados ejecutaron conjuntamente la acción típica». «La prueba digital y testifical demuestra, además, una cooperación estrecha, continuada y decisiva entre ellos», añade, por lo que también rechaza el recurso presentado por la defensa del acompañante.

También se pone de manifiesto que los hechos probados «afirman con claridad que el actuar de los acusados estuvo presidido por el ánimo de acabar con la vida» de ambas mujeres y se incide en que las resoluciones recurridas analizan «por qué las hipótesis alternativas del acusado carecen de plausibilidad objetiva frente a la contundencia de la prueba», aseverando que «no hay irracionalidad, arbitrariedad ni oscuridad».

Para el Tribunal, el ánimo homicida de los agresores está «en los momentos anteriores, coetáneos y posteriores a su acción», ya que se lanzó la sustancia «dirigida a la cabeza de las víctimas y en el interior de un coche» y el día anterior ya las habían abordado diciéndoles «este se va a encargar de ti, te va a matar», además de que tras la agresión, «abandonaron a las víctimas sin prestarles ayuda o sin realizar un aviso a los servicios públicos de modo subrepticio».

Asimismo, resulta «evidente» para el Supremo que actuaron con alevosía, al haber una «emboscada», pues los agresores, perfectamente conocedores de las calles por las que circulaba el vehículo, se colocaron estratégicamente a la espera del paso del turismo, para acercar su coche al mismo, en momento y lugar que aquéllas no esperaban«; un carácter »sorpresivo« que »elimina la posibilidad de defensa«.

Y también estiman que en esa forma de actuar «conjunta» por parte de los dos acusados condenados «la única motivación fue, de manera consciente, causar aún más sufrimiento a sus víctimas de forma totalmente innecesaria e inhumana», por lo que ratifican la existencia de ensañamiento ya considerada por la Sala de Málaga y el TSJA. De hecho, la expareja resultó con un 45% de la superficie del cuerpo quemada y precisó 12 operaciones quirúrgicas; mientras que la amiga tenía el 20% del cuerpo afectado y necesitó dos intervenciones.

Asimismo, considera que existe prueba suficiente contra 'El melillero' por delitos de maltrato, amenazas y acoso, basada en las declaraciones de las víctimas y de otras amigas de la exnovia; además de los informes de los especialistas en violencia de género, de la localización por parte de la Guardia Civil de aparatos de geolocalización de los vehículos de las mujeres, con lo que sabía dónde se encontraban; y tras la valoración de los mensajes que este le enviaba a su expareja.

El TSJ andaluz ya desestimó los recursos de la defensa de 'El melillero' y también del acompañante, que fue condenado a 31 años de prisión como cómplice, al considerar que «conocía la intención criminal» del primero. Sí absolvió al procesado por comprar el bote de ácido sulfúrico, que fue condenado como cómplice de dos delitos de tentativa de asesinato a la pena de diez años de prisión, al expresar dudas sobre su conocimiento de la finalidad del líquido.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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