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El Supremo confirma que los retratos de Carlos IV y María Luisa de Parma pintados por Goya pertenecen al Estado

El Supremo confirma que los retratos de Carlos IV y María Luisa de Parma pintados por Goya pertenecen al Estado
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El tribunal falla en contra de la tabacalera Altadis, que reclamaba la propiedad de estos cuadros encargados en 1789 por la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla. Más información: Otros 'Guernicas' son posibles: África también tiene el suyo y puede verse en el Reina Sofía

Retratos de Carlos IV y María Luisa de Parma pintados por Goya en 1789 para la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla

Arte El Supremo confirma que los retratos de Carlos IV y María Luisa de Parma pintados por Goya pertenecen al Estado

El tribunal falla en contra de la tabacalera Altadis, que reclamaba la propiedad de estos cuadros encargados en 1789 por la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla.

Más información: Otros 'Guernicas' son posibles: África también tiene el suyo y puede verse en el Reina Sofía

F. D. Quijano Publicada 27 marzo 2026 13:15h Actualizada 27 marzo 2026 13:49h

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 480/2026, de 25 de marzo, en la que declara que los retratos de Carlos IV y María Luisa de Parma pintados por Francisco de Goya pertenecen al Estado y no a la compañía Altadis S.A., que reclamaba judicialmente su propiedad desde 2017.

El fallo, que pone fin a nueve años de litigio, desestima los recursos de casación e infracción procesal de la empresa y confirma las resoluciones previas del Juzgado de Primera Instancia 82 de Madrid y de la Audiencia Provincial.

Los cuadros fueron encargados a Goya en 1789 por la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla, con motivo de las fiestas por el inicio del reinado de Carlos IV, para formar parte de un monumento efímero instalado en la fachada de la fábrica. La sentencia parte de un hecho que considera “incuestionado”: las obras formaban parte del patrimonio de la Corona y, posteriormente, pasaron al Estado.

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A finales del siglo XIX, tras el cambio de sistema en el monopolio del tabaco, la Compañía Arrendataria de Tabacos (CAT) pasó a gestionar dicho monopolio y recibió, entre otros bienes, varios cuadros y retratos, incluidos los dos Goya. Una Real Orden de 1896 ordenó que los lienzos se entregaran al Museo de Bellas Artes de Sevilla o se remitieran al Ministerio para decidir su destino, y el inventario de 1921 de la CAT consignó los retratos como trasladados al Ministerio de Fomento, manteniendo la titularidad pública.

Con el tiempo, los cuadros acabaron colgados en el despacho del director de la CAT en el edificio de la calle Barquillo de Madrid, ya en manos de Tabacalera, y más tarde de Altadis, sucesora de la antigua compañía estatal. A partir de esa situación fáctica, Altadis sostuvo que había poseído los Goya de forma pública, pacífica y continuada “en concepto de dueña” durante más de un siglo, y que por ello había adquirido su propiedad por usucapión.

Retrato de Carlos IV pintado por Francisco de Goya en 1789 para la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla

Qué es la usucapión

La usucapión, también llamada prescripción adquisitiva, es un mecanismo jurídico por el que una persona llega a convertirse en propietaria de un bien por el simple hecho de haberlo poseído durante un tiempo prolongado, de forma pública, pacífica y actuando como si fuera la dueña. En el caso de los bienes muebles (como cuadros, esculturas o muebles), el Código Civil prevé plazos relativamente cortos: tres años si hay buena fe y “justo título”, y seis años incluso sin esas condiciones, siempre que la posesión haya sido continuada.

La idea que hay detrás es sencilla: si alguien tiene un bien durante muchos años a la vista de todos, lo cuida, lo usa y nadie con mejor derecho lo reclama, el ordenamiento acaba consolidando esa situación y le reconoce la propiedad. Pero hay límites muy claros: la usucapión solo funciona cuando la ley lo permite y nunca puede servir para apropiarse de bienes especialmente protegidos, como los que forman parte del Patrimonio Histórico, tal como establece la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español en su artículo 28. Normas anteriores ya habían declarado imprescriptibles los bienes del Tesoro Artístico Nacional y habían prohibido su enajenación a particulares.

Esto es precisamente lo que ha dicho el Supremo en el caso de los Goya: aunque Altadis y sus antecesoras tuvieran los cuadros en sus oficinas durante décadas, su posesión no era la de una auténtica propietaria, sino la de quien tiene algo prestado o cedido, y además se trata de obras históricas declaradas imprescriptibles por la legislación de patrimonio.

Un contrato inválido

Un elemento especialmente delicado del caso era el contrato de comodato firmado en 1999 entre el Ministerio de Educación y Cultura y Tabacalera, en el que el propio Ministerio aceptaba que la empresa era propietaria de “los dos retratos”.

Retrato de María Luisa de Parma pintado por Francisco de Goya en 1789 para la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla

El Supremo reconoce que en ese documento el Estado aparece como si admitiera la titularidad de la compañía, pero le niega eficacia para desplazar la propiedad: al tratarse de bienes protegidos, el Estado no podía transmitirlos válidamente ni perderlos por usucapión, de modo que ese reconocimiento no suple las prohibiciones legales.

En consecuencia, el alto tribunal concluye que los dos retratos de Goya son propiedad estatal, y la compañía Altadis ha sido condenada al pago de las costas de los recursos y pierde los depósitos constituidos para recurrir.

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