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El Supremo da la razón al Santander al retirarle al expresidente del Popular los 12,8 millones de prejubilación

El Supremo da la razón al Santander al retirarle al expresidente del Popular los 12,8 millones de prejubilación
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También se mantiene la condena de reembolsar los 13.093 euros correspondientes a la remuneración cobrada por adelantado en el primer trimestre de 2017
El Supremo da la razón al Santander al retirarle al expresidente del Popular los 12,8 millones de prejubilación

También se mantiene la condena de reembolsar los 13.093 euros correspondientes a la remuneración cobrada por adelantado en el primer trimestre de 2017

Regala esta noticia Añádenos en Google El expresidente del Popular, Ángel Ron. (Reuters)

C.P.S.

28/05/2026 Actualizado a las 19:09h.

El Tribunal Supremo ha determinado, estimando así las pretensiones de Banco Santander que el expresidente de Banco Popular, Ángel Ron no tiene derecho a cobrar ... su compensación por prejubilación, que asciende a unos 12,8 millones de euros.

De esta forma, el Supremo revoca una sentencia de 2021 de la Audiencia Provincial de Madrid que dio la razón a Ron y a la aseguradora Mapfre en lo relativo a la ejecución de la póliza de seguro de rentas y compensación por prejubilación. Así, se repone el fallo que dictaminó en un primer momento el Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid.

Ron dejó de cobrar esta pensión cuando se activó el proceso judicial. En su momento, la Audiencia ya mantuvo el resto de aspectos de la sentencia previa, que obligaba al ex directivo del Popular a devolver los 215.546 euros recibidos por las remuneraciones variables de 2013 y 2014 en los años 2015 y 2016.

También se mantiene la condena de reembolsar los 13.093 euros correspondientes a la remuneración cobrada por adelantado en el primer trimestre de 2017 sin haber desempeñado efectivamente el puesto de consejero desde el 20 de febrero de 2017.

Así, el banco podrá aplicar las cláusulas de recuperación ('clawback') y de ajuste previo o reducción a cero ('malus') de la compensación, cuyo pago se instrumentaba en una póliza de seguro de rentas suscrita con Mapfre. La aseguradora tendrá que dejar sin efecto las obligaciones de pago previstas en la póliza y devolver al banco el importe de la prima no consumida.

El enfrentamiento entre las partes se centraba en si se podía entender que esta compensación era retribución variable y, por tanto, se podían aplicar las cláusulas 'malus' y 'clawback'. Así lo entendía el Juzgado de Primera Instancia, pero la Audiencia determinó que era una pensión de prejubilación, no una retribución variable.

El Supremo considera que la retribución pactada no es una pensión de jubilación, sino una compensación económica por la terminación de la relación contractual que cubría el periodo de tiempo que faltaba hasta la jubilación e iba ligada a un compromiso de no competencia.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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