- El Constitucional avala el valor de referencia con el que Hacienda grava las transmisiones de inmuebles
- Claves para reclamar el valor de referencia del Catastro tras la sentencia del Constitucional
El Alto Tribunal decidirá con qué pruebas se puede sustituir el índice que usa Hacienda para gravar inmuebles.
Nueva vuelta de tuerca al uso del valor de referencia del Catastro por parte de Hacienda como método para calcular tributos como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), Actos Jurídicos Documentados (AJD) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) tras la compra, la donación o la herencia de una vivienda.
Si hace unos meses, el pasado 12 de febrero, el Tribunal Constitucional (TC) dio su visto bueno a este índice como norma general, el Tribunal Supremo deberá ahora determinar las pruebas que los contribuyentes que consideren que sus inmuebles valen menos -y, por tanto, deben pagar menos impuestos- pueden aportar al Fisco para dejar sin efecto el valor de referencia.
Así ocurrirá después de que el Alto Tribunal haya aceptado un recurso de casación en el que recuerda que el fallo del Constitucional "sostiene que el valor de referencia goza de presunción, pero no es una presunción absoluta, por lo puede ser impugnado, correspondiendo en último término a la jurisdicción contencioso-administrativa revisar la corrección del valor de referencia cuando el contribuyente aporta prueba suficiente". Por ello, el Alto Tribunal considera necesario pronunciarse "sobre la caracterización del valor de referencia y el alcance del derecho de impugnación", estableciendo qué tipo de pruebas pueden aportar los contribuyentes para demostrar que, por cuestiones como el estado de conservación o similares, el valor real de sus inmuebles es inferior al fijado por el Catastro.
Los fiscalistas consultados por EXPANSIÓN ya advirtieron de esta posibilidad tras la sentencia del TC. En opinión del Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf), el fallo "no sólo no pone el punto final al debate sobre el valor de referencia, sino que refuerza en ese extremo las impugnaciones de las resoluciones", una línea que comparte José María Salcedo, socio de Salcedo Tax Litigation & Legal Advising al afirmar que el Constitucional "deja la carga de la prueba en el contribuyente y le exige solicitar un método de cálculo alternativo cuando considere que en su caso el valor de referencia del Catastro no se ajusta a la realidad del valor del inmueble".
Cómo reclamar el valor de referencia del Catastro
Según explica Salcedo, en el mejor de los casos, el pronunciamiento del Supremo "otorgará una mayor libertad probatoria a los contribuyentes a la hora de impugnar el valor de referencia", impidiendo "la actual interpretación de los tribunales, que dan por sentado que el valor de referencia de un inmueble se corresponde siempre con el de mercado".
Aunque todavía no está claro qué métodos de cálculo deberán utilizar los contribuyentes para probar la inexactitud del valor de referencia -el Supremo decidirá precisamente esta cuestión-, los fiscalistas señalan que las pruebas válidas podrían ir desde un acta notarial con fotografías del inmueble hasta una "prueba pericial de un arquitecto o la tasación hipotecaria".
En ocasiones, señalan, estos indicios "sólo demostrarán que no se puede aplicar el valor de referencia para calcular el precio" para que sean los tribunales quienes ordenen una nueva tasación en base a las características reales del inmueble".
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