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El Tribunal pone coto al uso de préstamos privados. Ahora, el que no pueda probar la trazabilidad exacta del movimiento de dinero se enfrentará a liquidaciones por ganancias no justificadas, aunque presente un contrato firmado.
El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una sentencia clave que redefine las reglas del juego en la fiscalidad familiar y estrecha el cerco sobre los préstamos entre parientes, incluso de padres a hijos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que un contrato de préstamo entre particulares no es prueba suficiente para justificar ante Hacienda el origen de unos fondos si no va acompañado de una acreditación fehaciente del flujo del dinero.
Esta decisión supone un endurecimiento de facto en las inspecciones tributarias. A partir de ahora, la Agencia Tributaria cuenta con el aval del Supremo para rechazar las explicaciones de los contribuyentes que intenten amparar ingresos en efectivo o cheques bajo el paraguas de un préstamo familiar, si no pueden demostrar la "trazabilidad" exacta de la operación. Es decir, la conexión directa entre la cuenta de quien presta y la de quien recibe.
Fuerte cambio
La principal consecuencia de esta sentencia es económica y puede resultar devastadora para las finanzas de quien no tenga sus cuentas en orden. Cuando Hacienda detecta un ingreso en una cuenta bancaria que el contribuyente no ha declarado -por ejemplo, una entrada de 20.000 euros-, exige una justificación. Si el ciudadano alega que es un préstamo de un familiar -operación exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales- pero no logra probar la realidad del movimiento bancario tal y como exige ahora el Supremo, las consecuencias son severas.
Hacienda no calificará ese dinero como una donación -que tributaría por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, muy bonificado en muchas Comunidades Autónomas-, sino que el Fisco aplicará el artículo 39 de la Ley del IRPF. Esto implica que el dinero se considerará una "ganancia patrimonial no justificada".
A efectos prácticos, esto significa que el importe descubierto se sumará a la base liquidable general del IRPF del contribuyente, no a la del ahorro. Al sumarse a los rendimientos del trabajo (salarios), el tipo impositivo aplicable se dispara, pudiendo alcanzar el tipo marginal máximo, que en algunas regiones supera el 50%.
Además de la cuota a pagar, el contribuyente se enfrentará a una sanción tributaria -que puede oscilar entre el 50% y el 150% de la cuota- y a los correspondientes intereses de demora.
El fallo elimina la estrategia de la justificación a posteriori. Este sistema consistía en presentar un contrato de préstamo privado para dar cobertura legal a una serie de ingresos en efectivo de origen difuso. Esto ya no servirá para evitar la liquidación.
El caso
La sentencia tiene su origen en el recurso de casación interpuesto por un matrimonio de Asturias. La pareja fue objeto de una inspección de IRPF relativa a los ejercicios 2013, 2014 y 2015, en la que se detectaron diversos abonos en sus cuentas bancarias por importes significativos (24.399, 28.718 y 13.205 euros respectivamente).
Para justificar estos ingresos, los recurrentes aportaron un contrato privado de préstamo de fecha 6 de marzo de 2014, por importe de 75.000 euros, en el que el padre de la esposa figuraba como prestamista. El argumento de la defensa de los contribuyentes era sencillo: el dinero no era renta oculta, sino deuda contraída con el suegro, y por tanto no debía tributar.
La Inspección de Hacienda aceptó aquellos abonos que provenían claramente de transferencias bancarias del padre, pero rechazó una serie de ingresos en efectivo y cheques donde no constaba el ordenante o no existía una salida de fondos equivalente en las cuentas del padre en fechas próximas. Los tribunales asturianos dieron la razón al Fisco, y ahora el Supremo ratifica esa decisión, desestimando el recurso del matrimonio.
El criterio del Supremo
La defensa del matrimonio argumentó que se estaba vulnerando la carga de la prueba, alegando que al identificar a la persona que entregaba el dinero, el padre, y el negocio jurídico, el préstamo, ya habían cumplido con su obligación. Sin embargo el TS desmonta esta tesis y fija una doctrina rigurosa basada en tres pilares.
El Supremo aclara que para desvirtuar la presunción de ganancia no justificada no basta con probar la tenencia de bienes, sino que es necesario acreditar el origen. Y para ello, el contrato de préstamo es condición necesaria, pero no suficiente.
El Supremo exige, por un lado, identificación plena. No solo de quién entrega el dinero, sino del medio de transmisión. También pide una acreditación del título jurídico. Es decir, el contrato que sustenta la operación. Pero, además, exige un criterio clave, la prueba de la realidad de la transmisión. Aquí es donde el Supremo pone el acento. Es indispensable probar que hubo un desplazamiento patrimonial real. La sentencia reprocha a los recurrentes que intentaran utilizar el contrato de préstamo como un "amplio paraguas" para cubrir abonos que no tenían relación probada con el prestamista. Exige así una trazabilidad bancaria perfecta.
Una ganancia no justificada es un problema
La figura de la ganancia patrimonial no justificada, regulada en el artículo 39 de la Ley del IRPF, es una de las herramientas más potentes de la Agencia Tributaria para combatir el fraude y el blanqueo de capitales, pero también supone un riesgo enorme para el contribuyente descuidado. Técnicamente, se produce cuando Hacienda descubre bienes o derechos en el patrimonio de una persona que no se corresponden con la renta o el patrimonio que ha ido declarando históricamente. Si el contribuyente no puede probar de dónde salió el dinero para adquirir esos bienes -o el origen del dinero ingresado en cuenta, como en el caso de la sentencia del Supremo-, la ley presume que es renta oculta generada en ese mismo año. La clave de su dureza reside en cómo tributa. Normalmente, las ganancias por ventas de inmuebles o acciones van a la Base del Ahorro, con tipos impositivos que oscilan entre el 19% y el 28%. Sin embargo, la ganancia no justificada va a la Base General. Esto significa que se suma al sueldo, a la pensión o a los rendimientos de autónomo. Al acumularse, empuja al contribuyente a los tramos más altos del IRPF. Por ejemplo, si un contribuyente con un sueldo medio recibe una inspección por 50.000 euros no justificados, esos 50.000 euros tributarán casi íntegramente al tipo marginal máximo: 45%, 47% o más, según la Comunidad Autónoma. El criterio ratificado ahora por el Supremo refuerza la aplicación del artículo 105 de la Ley General Tributaria. "Quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo". Esto invierte la lógica penal. Aquí es el ciudadano quien debe demostrar la inocencia de su dinero. Si la trazabilidad se rompe, la sanción se vuelve casi automática.
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