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El Supremo exime de responsabilidad a los bancos en las transferencias que se hagan con un IBAN incorrectoEl tribunal advierte de que las entidades financieras no están obligadas a comprobar si el IBAN coincide con el nombre del beneficiario de esa cuenta
Lunes, 15 de diciembre 2025, 13:36
... cuenta en la Caixa Popular. En esta orden de pago, la sociedad ordenante indicaba el país de destino (España), la moneda (euros), el importe de las dos transferencias (12.237,80 euros y 3.576,79 euros), la cuenta de origen y la cuenta de destino, con sus correspondientes IBAN, la identidad del beneficiario y el concepto.La mercantil víctima del fraude intentó recuperar la cantidad total de 15.814,59 euros haciéndole ver al banco que era su obligación haber comprobado que no coincidía el nombre del beneficiario indicado con el beneficiario real de la cuenta. Su propósito fue desestimado en primera instancia, pero la Audiencia Provincial de Valencia le dio la razón y condenó a Caixa Popular, que siguió litigando e interpuso recurso de casación.
Ahora, el Tribunal Supremo exime de responsabilidad al banco cuando en una transferencia el IBAN (identificador único de una cuenta bancaria) no coincide con el resto de datos por error del cliente. «Caixa Popular no es responsable de que los importes dinerarios se hayan abonado a un destinatario distinto del beneficiario (cuyo nombre indica también el ordenante como información adicional), puesto que el proveedor de servicios de pago no tiene que asumir la responsabilidad por haber utilizado el ordenante un identificador único incorrecto. Como determina el art. 59.3 RD-l 19/2018 (por el que se transpone el art. 88.5 DUE 2015/2366), cuando el usuario de servicios de pago facilita información adicional, el proveedor de servicios de pago únicamente responde de la ejecución de la operación de pago de acuerdo con el identificador único indicado por aquél», recoge la sentencia consultada por este periódico.
El Supremo ha tenido en cuenta los argumentos de Caixa Popular, y rechaza que se haya vulnerado la legislación de servicios de pago y la normativa europea sobre el régimen de responsabilidad al que se someten los proveedores de servicios de pago «por la ejecución de órdenes de pago de conformidad con el identificador único».
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