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El Supremo falla que la rotulación de los colegios públicos no puede excluir el español

El Supremo falla que la rotulación de los colegios públicos no puede excluir el español
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El fallo corrige al TSJC que evitó regular la rotulación de los colegios porque no había precedentes jurídicos al respecto, y afecta a 5.000 centros catalanes
El Supremo falla que la rotulación de los colegios públicos no puede excluir el español

El fallo corrige al TSJC que evitó regular la rotulación de los colegios porque no había precedentes jurídicos al respecto, y afecta a 5.000 centros catalanes

Regala esta noticia Añádenos en Google El edificio del Tribunal Supremo, imagen de archivo. (EP)

Iva Anguera

Barcelona

13/07/2026 a las 14:45h.

El Tribunal Supremo ha sentenciado que la rotulación de los colegios públicos catalanes no puede estar escrita exclusivamente en catalán, como fijaba una instrucción de ... la Generalitat catalana de 2022 para la gestión y organización de los centros educativos de 2022. La Asamblea por la Escuela Bilingüe (AEB) recurrió esa instrucción ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que dio la razón a la AEB en varios puntos, pero no respecto a la rotulación en los centros. Ahora el Supremo corrige esa decisión y señala que la rotulación de los centros forma parte del contexto educativo y debe respetar la oficialidad de catalán y castellano.

El Departamento de Educación de la Generalitat, sin embargo, apunta en una primera reacción que la sentencia del Supremo anula una instrucción de 2022, pero no obliga a cambiar todos los rótulos de los centros públicos catalanes.

El Tribunal Superior de Justicia catalán no anuló el artículo sobre rotulación porque «decía que era un tema en el que nunca se habían pronunciado los tribunales», recuerda la presidenta de la AEB, Ana Losada. El TSJC argumentó además que la rotulación no forma parte de la actividad educativa. Lo que llevó a esta entidad —con el apoyo de la Fiscalía— a recurrir ese punto ante el Tribunal Supremo, que les ha dado la razón.

«El castellano es lengua oficial en toda España»

«No es lo mismo, a efectos de la visión de las cosas que se transmite a los alumnos, un espacio físico donde señales y carteles están solo en una en las dos lenguas de la correspondiente Comunidad Autónoma. En suma, la lengua empleada en la rotulación de los centros docentes no es irrelevante para la enseñanza», indican los magistrados del Supremo en su sentencia.

El alto tribunal recuerda además que «el castellano es lengua oficial en toda España, lo que significa» —entre otras cosas— que «no puede ser excluida en las comunicaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos». En este contexto, el fallo señala que «los carteles y señales que permiten orientarse en edificios pertenecientes a la Administración» como las escuelas y los institutos de titularidad pública, son «un modo de comunicarse con los particulares que acceden a ellos».

De aquí que «no quepa afirmar que sean ajenos al régimen de cooficialidad lingüística. Ello significa que excluir el uso del castellano a estos efectos no resulta respetuoso del artículo 3 de la Constitución, por no mencionar que puede introducir una diferencia de trato injustificada en materia lingüística a efectos del artículo 14 de la propia carta constitucional».

El Alto Tribunal desmonta, además, el argumento de la Generalitat de que las instrucciones no «prohibían» el castellano, apuntan desde la AEB. El Supremo tacha ese argumento de sofisma, dado que prever que la rotulación se haga solo en catalán equivale, en la práctica, a una prohibición.

Esta sentencia culmina un largo proceso iniciado por la AEB en 2022 y constituye la segunda ocasión en que el Tribunal Supremo estima un recurso de la entidad en este mismo litigio, tras la sentencia de 7 de noviembre de 2024, que ya obligó al TSJC a entrar en el fondo del asunto. El TSJC había anulado en abril de 2025 buena parte de las instrucciones lingüísticas del Departamento de Educación por excluir el castellano de las actividades educativas; ahora el Supremo corrige un punto en que aquella sentencia avaló la exclusión: la rotulación y el espacio físico de los centros.

Rotulación comercial

Tradicionalmente, la batalla de la lengua en la rotulación se ha librado en Cataluña en el ámbito comercial, donde la Generalitat sanciona a los comercios que no rotulan al menos en catalán. En ese ámbito la normativa catalana o ha tenido reproche judicial. En este caso, sin embargo, el Supremo señala que es la primera vez que se afronta la cuestión de la rotulación en centros docentes, para concluir que en el caso de los colegios entra en juego el derecho a la educación que protege el artículo 27 de la Constitución, por lo que no cabe aplicar el mismo criterio.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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