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El Supremo inadmite la demanda de Julio Iglesias contra Yolanda Díaz por falta de competencia

El Supremo inadmite la demanda de Julio Iglesias contra Yolanda Díaz por falta de competencia
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El alto tribunal considera que la demanda de protección del derecho al honor queda fuera de su competencia, tras unas declaraciones realizadas por Díaz en el pasado mes de enero sobre la denuncia por abuso sexual contra el cantante por parte de dos antiguas trabajadoras que fue archivada por la Fiscalía. Leer
SOCIEDADEl Supremo inadmite la demanda de Julio Iglesias contra Yolanda Díaz por falta de competencia 29 SEP. 2026 - 15:22Seguir a Expansión en GoogleHaz que nuestras noticias aparezcan en tus búsquedas

El alto tribunal considera que la demanda de protección del derecho al honor queda fuera de su competencia, tras unas declaraciones realizadas por Díaz en el pasado mes de enero sobre la denuncia por abuso sexual contra el cantante por parte de dos antiguas trabajadoras que fue archivada por la Fiscalía.

La sala civil del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la demanda de protección del derecho al honor presentada por Julio Iglesias contra la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, al considerar que el alto tribunal carece de competencia objetiva para conocer de la reclamación. La decisión no entra a valorar si las declaraciones de Díaz vulneraron el honor del cantante y remite el eventual pleito a las secciones civiles de los tribunales de instancia.

El conflicto tiene su origen en las declaraciones realizadas por Díaz en enero de 2026 sobre la denuncia de dos exempleadas contra Iglesias por delitos de abuso sexual, que fue archivada por la Fiscalía. La vicepresidenta se pronunció sobre esos hechos el 13 de enero a través de su perfil público en Bluesky y volvió a referirse a ellos al día siguiente, durante una entrevista en el programa de TVE La hora de la 1.

Yolanda Díaz escribió en Bluesky: "Escalofriantes testimonios de las extrabajadoras de Julio Iglesias. Abusos sexuales y una situación de esclavitud con una estructura de poder basada en la agresión permanente".

Iglesias presentó una demanda de protección de su derecho al honor directamente ante el Supremo, al entender que las declaraciones de Díaz habían lesionado su honor y reputación. La elección del alto tribunal estaba vinculada a la condición de miembro del Gobierno de Yolanda Díaz y, por tanto, a su aforamiento.

Sin embargo, la sala primera recuerda que el aforamiento no atribuye al Supremo competencia para conocer de cualquier demanda de responsabilidad civil dirigida contra un miembro del Gobierno. La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la Sala Civil del Supremo conoce de las demandas de responsabilidad civil contra los miembros del Gobierno únicamente cuando se refieran a “hechos realizados en el ejercicio de su cargo”.

Ese requisito de conexión funcional es el que, según el auto, no concurre en este caso. El Supremo considera que las manifestaciones cuestionadas por Iglesias no guardaban la necesaria relación con las funciones propias de la vicepresidencia segunda o del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

“Las opiniones o manifestaciones controvertidas no guardan la necesaria conexión con el ejercicio de los cargos que motivan el aforamiento”, señala la resolución, que añade que tampoco suponían una traslación a la opinión pública de las políticas propias del departamento dirigido por Díaz.

De este modo, el tribunal distingue entre la condición institucional de la demandada y el contexto en el que realizó las declaraciones. Aunque Díaz era ministra y vicepresidenta cuando se produjeron los hechos, concluye que esas circunstancias no bastan por sí solas para activar la competencia del Supremo.

“Se trata de declaraciones que, si bien proceden de una persona aforada, no están protegidas por las prerrogativas establecidas”, afirma el auto. En el mensaje publicado en Bluesky, añade, Díaz actuó “como ciudadana y dirigente política” y, en la parte controvertida de la entrevista televisiva, se manifestó esencialmente “como política feminista y dirigente de Sumar”, pero no como ministra de Trabajo o vicepresidenta segunda del Gobierno.

La resolución diferencia, de hecho, esas declaraciones de otras intervenciones de la entrevista que sí estaban directamente relacionadas con las responsabilidades institucionales de Díaz. La condición de ministra, explica el Supremo, quedó circunscrita a las respuestas sobre materias como el salario mínimo, las pensiones o la jubilación, cuestiones vinculadas a su cartera y ajenas a los hechos que originaron la demanda de Iglesias.

Al no considerar que las manifestaciones se realizaran en el ejercicio del cargo a estos efectos, la sala primera del Supremo concluye que no resulta aplicable la regla especial de competencia de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La competencia objetiva corresponde, en cambio, a las secciones civiles de los tribunales de instancia, conforme al artículo 85 de la misma ley.

La inadmisión, por tanto, no supone un pronunciamiento del Supremo sobre la existencia o inexistencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Iglesias, ni tampoco entra a ponderar el contenido de las expresiones de Díaz frente a la libertad de expresión o información, sino que se limita a determinar que la demanda no puede tramitarse ante la sala civil por razón del aforamiento de la demandada.

Antes de la demanda ante el Supremo, Julio Iglesias había promovido un acto de conciliación previo contra Díaz después de sus declaraciones de enero, con el objetivo de obtener una retractación y el reconocimiento del daño que, según su defensa, habían causado sus manifestaciones. La conciliación no terminó con un acuerdo y el cantante decidió posteriormente acudir a la vía judicial.

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Fuente original: Leer en Expansión
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