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El Supremo no ve razones de "justicia, equidad o utilidad pública" en la petición de indulto para García Ortiz

El Supremo no ve razones de "justicia, equidad o utilidad pública" en la petición de indulto para García Ortiz
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La Sala Penal informa en contra de que el Gobierno otorgue la medida de gracia al exfiscal general, condenado a inhbailitación por revelar información tributaria reservada de la pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

El esfiscal general, Álvaro García Ortiz. Efe EFE

Tribunales El Supremo no ve razones de "justicia, equidad o utilidad pública" en la petición de indulto para García Ortiz

La Sala Penal informa en contra de que el Gobierno otorgue la medida de gracia al exfiscal general, condenado a inhbailitación por revelar información tributaria reservada de la pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

Publicada 11 junio 2026 14:05h Las claves

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La Sala Penal del Tribunal Supremo, que condenó al exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz por delito de revelación de datos reservados, ha emitido informe desfavorable a la concesión del indulto solicitado para él por varios ciudadanos al no advertir razones de justicia, equidad o utilidad pública que permitan dar fundamento a la petición.

En su informe, el tribunal destaca que “los hechos fueron graves, han producido una afectación importante de la institucionalidad del ministerio público por la relevancia de su función, como promotor de la justicia, garante de la independencia judicial y del ejercicio de los derechos de los ciudadanos de acuerdo a la legalidad”.

Añade que “la contravención de la norma referida al mantenimiento del secreto y confidencialidad de sus actuaciones es un hecho grave, que, declarado en sentencia firme, debe ser ejecutado, aunque sea con una consecuencia jurídica de escasa relevancia”.

El tribunal insiste en la sustancial falta de contenido del indulto que se solicita. “Se indultan las penas; no el delito. Y no se indultan las penas ya cumplidas sino sólo las que están en ejecución (art. 4 de la Ley de Indulto). En el caso solo pende de ejecución la pena impuesta de inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado”.

Por ello, la Sala por mayoría resuelve informar desfavorablemente la petición de indulto, y subraya que los proponentes del derecho de gracia no justifican en modo alguno, ni informan, sobre razones de justicia, equidad y de utilidad pública que aconsejaran la medida de gracia.

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    Fuente original: Leer en El Español
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