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El ex fiscal general del Estado, García Ortiz, en el Ateneo de Madrid. EP El Supremo rechaza anular la condena al ex fiscal general con la oposición de dos juezasEl tribunal juzgador, por cinco votos a dos, no ve motivos para considerar que la sentencia vulneró derechos fundamentales de García Ortiz, que ya puede recurrir ante el Constitucional
Jueves, 26 de febrero 2026, 14:37 | Actualizado 14:52h.
ex fiscal general del Estado. La decisión ... ha sido adoptada por cinco de los siete miembros del tribunal que le juzgaron, los mismos que suscribieron el castigo penal. Las otras dos magistradas, Ana Ferrer y Susana Polo, han redactado un voto particular por su posición favorable a la admisión del incidente de nulidad. La Abogacía del Estado, que ejerció la defensa de García Ortiz, y la Fiscalía pidieron a la Sala que anulara la sentencia al considerar que vulneraba derechos fundamentales, una petición que ya sabían que tenía pocas opciones de prosperar, pero que era necesaria para poder recurrir ahora en amparo ante el Tribunal Constitucional.En un auto, el tribunal señala que «la libertad de expresión -aunque se tilde de institucional- no ampara la publicación de una nota informativa con datos confidenciales, que no deben ser divulgados y de los que se conoce por razón del cargo». Al entender de los cinco magistrados, así «lo demuestra, entre otras cosas, el régimen disciplinario de los miembros del Ministerio Fiscal, que obliga a activar el mecanismo sancionador cuando la Fiscalía revela datos reservados sin que sea óbice para ello ni que el asunto tenga relevancia pública, ni que esté limitando su libertad de expresión».
La Sala discrepa de todas las alegaciones de la Fiscalía y de la defensa de García Ortiz, ejercida por la Abogacía del Estado, replicando que «la necesidad de respaldar la actuación del Ministerio Fiscal tras diversos ataques institucionales no anula la antijuridicidad de la conducta, pues constituye un exceso que no puede verse amparado por la libertad de expresión».
En su sentencia, el Supremo argumentó que García Ortiz «no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito», indicando que la revelación de secretos lo fue tanto por la filtración a los medios del 'email' donde el empresario se ofrecía a confesar en una causa sobre presunto delito fiscal, como por la posterior publicación de una nota de prensa que lo mencionaba.
García Ortiz, a quien le imponen la mitad de las costas procesales derivadas del incidente de nulidad, impugnó la sentencia en en un escrito que aseguró que defendió la «credibilidad» de la Fiscalía frente a «ataques». Del mismo modo, justificó su nulidad en que «la libertad de expresión en su sentido institucional, precisamente por su función democrática, ha de ser amplia, incluso para admitir errores, excesos o decisiones discutibles, sin que ello pueda traducirse en la criminalización penal de una actuación adoptada para defender a la institución frente a ataques que comprometían directamente su credibilidad y su independencia».
Testimonio de los periodistas
La decisión del tribunal juzgador cuenta con un voto particular discrepante formulado por la magistrada Susana Polo, al que se ha adherido, como ocurrió con la sentencia, su compañera Ana Ferrer. Las razones que esgrimieron entonces es que sus compañeros vulneraron la presunción de inocencia del condenado y el principio de legalidad penal, las mismas que utilizaron para oponerse a que se rechacen los incidentes de nulidad contra el fallo.
Tanto Polo como Ferrer destacan los testimonios de los periodistas que declararon como testigos en la vista oral, y que afirmaron «bajo juramento haber tenido conocimiento del correo» en el que el abogado de González Amador reconocía la comisión del delito «antes de la publicación de la nota informativa por la Fiscalía».
«Testimonios que resultaron creíbles para las magistradas que suscribimos el voto particular, por su contundencia, por no incurrir en contradicciones con sus declaraciones anteriores y, en especial, porque contaban con corroboraciones periféricas», inciden, destacando que los indicios valorados por la sentencia no eran «suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia» de García Ortiz.
Además, afirman en que la nota informativa, «sin duda, obedecía a un desmentido, pero no incorporaba o revelaba dato alguno que no fuese ya conocido públicamente con generalidad, al haberse publicado en distintos medios informativos, extremo plenamente acreditado, y que recoge también la sentencia mayoritaria».
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