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El Supremo refuerza su control a Hacienda en materia de sanciones y deudas judicializadas

El Supremo refuerza su control a Hacienda en materia de sanciones y deudas judicializadas
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El Tribunal Supremo redobló en marzo el control sobre los actos de Hacienda, y a sendas sentencias sobre la pertinencia de registros domiciliarios y consentimiento se han sumado otras dos sobre sanciones por usar empresas pantalla y legitimidad para reclamar deudas. Leer
FISCALEl Supremo refuerza su control a Hacienda en materia de sanciones y deudas judicializadas
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Actualizado 2 MAY. 2026 - 11:39Sede del Tribunal Supremo.JMCadenasEXPANSION

El Tribunal Supremo redobló en marzo el control sobre los actos de Hacienda, y a sendas sentencias sobre la pertinencia de registros domiciliarios y consentimiento se han sumado otras dos sobre sanciones por usar empresas pantalla y legitimidad para reclamar deudas.

A lo largo del pasado mes de marzo el Supremo ha encadenado varias sentencias centradas en los límites que tiene la Agencia Tributaria para acceder a los datos de los contribuyentes, con objeto de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos.

En un fallo fechado el pasado 12 de marzo, el alto tribunal rechazó avalar los registros de Hacienda en los que no se haya informado al contribuyente de su derecho a negarse o a revocar el permiso.

Además, los magistrados analizan, aunque aún no se han pronunciado, si las autorizaciones judiciales para registros domiciliarios y acceso a datos sensibles de terceros o información sobre historiales médicos cumplen los estándares legales y de protección de derechos fundamentales o debe ampararlos una ley orgánica.

A todo esto se suma un fallo del 20 de marzo que avala que Hacienda puede reclamar una deuda tributaria aunque el caso esté judicializado, y en qué medida afecta al plazo de prescripción presentar un recurso contencioso administrativo.

En un caso que afecta al cobro de la tasa de basuras al ayuntamiento de Arganda del Rey (Madrid), el Supremo entiende que no es conforme a derecho que la prescripción de una deuda tributaria se interrumpa por el hecho de haber presentado recursos, tanto en instancia como en apelación.

"De haberse acordado la medida cautelar por el órgano jurisdiccional y siendo esta comunicada a la Administración, quedará interrumpida la prescripción, pues la Administración no puede realizar acto alguno tendente al cobro de la deuda hasta que se alce la medida conforme a lo establecido en la ley", explican los magistrados. según recoge la agencia Efe.

A punto de acabar el mes de marzo, la sala de lo contencioso del supremo publicó el día 30 una sentencia que analizó cuál debe ser la base de cálculo de la sanción tributaria en los casos en los que se han empleado sociedades pantalla, en los que se imputa al contribuyente persona física rentas que fueron declaradas por la sociedad interpuesta.

La Sala debía precisar si dicha cantidad debe ser la que dejó de ingresar por la persona física o, por el contrario, la diferencia entre esa cantidad y la ingresada por la sociedad interpuesta respecto de las mismas rentas.

Los magistrados, de acuerdo con el criterio del abogado del Estado personado en la causa, concluyen que la base de cálculo para las sanciones producto de la regularización de operaciones simuladas "será la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la entidad inspeccionada y la ingresada por las sociedades instrumentales interpuestas respecto de las mismas rentas".

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Fuente original: Leer en Expansión
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