El Alto Tribunal considera que el Estado no tiene la capacidad de imponer un registro nacional sobre los autonómicos.
El Tribunal Supremo ha asestado este jueves, coincidiendo con el tercer aniversario de la Ley de Vivienda, un nuevo golpe a las políticas del Gobierno en esta materia, al anular el registro único de alquileres turísticos que entró en vigor hace cerca de un año y que obligaba a los propietarios a obtener un número de referencia para poder anunciarse en las plataformas digitales, como Airbnb o Booking.
El fallo se produce después de un recurso de la Generalitat Valenciana, y anula de facto el registro único obligatorio por invadir competencias autonómicas, si bien mantiene el resto de los puntos recogidos en el decreto, como la ventanilla única digital de arrendamientos, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas y la transmisión de datos con fines estadísticos.
El Alto Tribunal considera que "el Estado carece de título competencial para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que se superpone a los registros autonómicos existentes respecto a la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos". A pesar de ello, el Supremo reconoce que el Gobierno puede aportar unas reglas básicas, aunque en esta ocasión se excedió, poniendo en marcha "una regulación tan detallada que vació de contenido los registros autonómicos ya existentes sobre turismo".
La sentencia manda un mensaje jurídico claro, en un momento donde las políticas de vivienda se encuentran en el centro del debate tras los grandes incrementos en los precios registrados en los últimos años, fruto de la reducción de la oferta y de una demanda cada vez más elevada: el Estado puede coordinar la tecnología y los datos estadísticos, si bien la potestad administrativa de registrar y autorizar las viviendas de uso turístico sigue siendo una competencia única y exclusiva de las comunidades autónomas.
50.000 pisos turísticos menos hasta febrero
La entrada en vigor del registro de alquileres que ahora ha tumbado el Supremo redujo en hasta un 12,4% la oferta de este tipo de pisos hasta febrero, según los datos del INE. Sin embargo, esta caída -en torno a 50.000 unidades- no se tradujo en un aumento de la oferta de alquiler residencial.
Ahora, estas viviendas podrían volver a ofertarse en las plataformas de alquiler turístico, si bien la sentencia reabre una de las cuestiones más denunciadas por los especialistas del sector: la inseguridad jurídica hacia los propietarios que ha reducido drásticamente la oferta de vivienda.
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