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Política

El Supremo ve conducta "machista" de Ortega Smith sobre una trabajadora de Vox pero archiva la querella al no ver delito

El Supremo ve conducta "machista" de Ortega Smith sobre una trabajadora de Vox pero archiva la querella al no ver delito
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Denunció que el ex dirigente la cesó y la acusó de no mostrar interés por el trabajo del grupo municipal durante su baja de maternidad Leer

El Tribunal Supremo ha rechazado una querella presentada por una trabajadora de Vox en el Ayuntamiento de Madrid contra el diputado del Grupo Mixto y concejal no adscrito Javier Ortega Smith, ya fuera del partido, al no apreciar un delito contra la integridad moral que le achacaba la mujer por comentarios que, según denunció, le hizo al prescindir de sus servicios cuando regresó de una baja de maternidad, aunque señala que la conducta del político fue "un tanto machista".

Mediante un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal desestima la querella "al no apreciarse indicios suficientes de la comisión de los delitos imputados ni concurrir los presupuestos mínimos que justifiquen la apertura del proceso penal".

La trabajadora, que desempeñaba el cargo de directora de comunicación del grupo municipal de Vox en el Ayuntamiento de Madrid como personal eventual, se reincorporó el 9 de diciembre de 2025 de un permiso por maternidad tras el nacimiento de su tercer hijo y tuvo una reunión con Ortega Smith, entonces portavoz del Grupo Municipal y que le comunicó su decisión de prescindir de sus servicios.

Según denunció, Ortega Smith habría manifestado ante los concejales que el trabajo de quienes la sustituyeron durante su ausencia había sido "mucho más satisfactorio" y les comunicó que iba a prescindir de ella el mismo día de su reincorporación.

En la reunión con él, que según el Supremo la querellante grabó, Ortega Smith "habría vinculado reiteradamente su valoración negativa al comportamiento de aquella durante el periodo de maternidad, reprochándole que no hubiera mantenido contacto con el grupo municipal".

Algunas de las expresiones atribuidas al ex dirigente de Vox y recogidas por el alto tribunal son: "No has mostrado ningún interés", "Cero intereses", "Ni una visita", "No has hecho un solo comentario", "No has venido a un solo pleno", "No has venido a nada" o "Percibo una falta de interés absoluto".

La magistrada Susana Polo, ponente del auto, añade que Ortega Smith afirmó, en base a la denuncia de la trabajadora: "Cuando estás trabajando en un equipo, el interesarte cómo va tu equipo", que "aún estando en tu derecho de no aparecer porque estás de baja maternal, has demostrado muy poco interés porque no has preguntado por nada, ni te has preocupado por nada, ni has propuesto nada".

"¿Y qué pasa, que cuando estás de baja no haces visitas?", "Puedes venir con el niño a enseñarlo", "El problema es que me demuestras que te ha importado un rábano el grupo, no te ha importado nada, te ha dado igual" y "hay gente que ha venido a preguntar si estabas enfadada con el grupo, que no has aparecido por aquí ni una sola vez", recoge también.

Asimismo, indica que hizo referencias a experiencias de terceros indicando que cuando otras personas estaban de baja "aparecían con su niño", "Saludaban un día", "Venía con el niño, te lo presentaba", agregando que cuando las compañeras de su pareja "están de baja, aparecen en casa con el niño". Cuando ella aludió a la lactancia materna, él respondió con la expresión: "¿Todo el día?", añade.

Y sobre la continuidad de ella en el puesto, Ortega Smith dijo que comunicaría al Ayuntamiento que seguirían quienes habían desempeñado las funciones durante los meses anteriores, puntualizando: "No te ceso, no te renuevo en tu puesto", "Hoy es tu día de entrada", "Hoy puedo comunicar", "Sí, podrás venir de visita, cosa que no has hecho estos ocho meses" y "Hoy es el día que corresponde".

"CONDUCTA IMPROPIA PERO NO REPROCHABLE PENALMENTE"

El Supremo sigue la línea de la Fiscalía, que abogó por rechazar la imputación por presunto delito contra la integridad moral contra Ortega Smith --aforado como diputado-- al considerar que "los hechos contenidos en el relato fáctico de la misma no ofrecen elementos que avalen razonablemente la realidad de unos hechos que sean susceptibles de ser subsumidos en el precepto penal invocado".

"Los hechos que se relatan en la querella no son típicos. Las manifestaciones atribuidas al querellado, según se indica, tuvieron lugar en el seno de una reunión de carácter estrictamente laboral, convocada para comunicar una decisión, concerniente a la continuidad de la querellante en un puesto de personal eventual, decisión que puede considerarse justa o injusta, incluso reprochable en otros planos no penales, indicativa, incluso, de una posible discriminación indirecta por razón de sexo", argumenta la magistrada.

Y puntualiza que "en ningún momento se describen insultos, amenazas, o humillaciones graves que menoscaben de forma grave, como exige el precepto penal, la dignidad personal de la querellante, al margen del comportamiento un tanto machista que se pone de relieve por parte de la querellante".

"Tampoco podemos subsumir los hechos en la modalidad de acoso laboral", sostiene, para agregar que el 'mobbing' penalmente relevante "exige la concurrencia de una sucesión de comportamientos hostiles desplegados de forma sistemática, persistente y prolongada en el tiempo, integrados en una dinámica continuada de hostigamiento dirigida a menoscabar la dignidad o estabilidad psicológica de la víctima".

Para el Supremo, la querellante sitúa el "núcleo esencial" de los hechos en aquella reunión de diciembre de 2025, "sin describir la existencia de una actitud de menosprecio o presión continuada en el ámbito laboral".

"Se trata de una conducta ajena a las relaciones que deben existir entre la autoridad y la empleada, y que pueden tener, en su caso, el reproche sancionatorio procedente, incluso puede tildarse la actitud y palabras proferidas por el acusado, como de una conducta impropia, pero no reprochable penalmente, lo que debe reservarse a conductas de mayor entidad", expone.

A ello añade que, "al margen del reproche a las palabras y frases proferidas por el querellado, por desafortunadas o improcedentes" cuando ella se reincorporó a su puesto de trabajo tras un permiso de maternidad, "lo cierto es que no hay reiteración de conducta, ni acto puntual que implique una especial intensidad en la afectación de la dignidad humana".

La Sala de lo Penal precisa, además, que la revisión del cese en su puesto adoptado por Ortega Smith compete a la jurisdicción contencioso-administrativa, no al ámbito penal.

Fuente original: Leer en El Mundo - España
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