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El Supremo ve en la 'ley de nietos' un «peligro fundado, real y serio» para la limpieza electoral

El Supremo ve en la 'ley de nietos' un «peligro fundado, real y serio» para la limpieza electoral
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Los magistrados advierten de un posible «daño irreversible» si permite votar a los nacionalizados que no acrediten descender de exiliados mientras resuelve el fondo del recurso
El Supremo ve en la 'ley de nietos' un «peligro fundado, real y serio» para la limpieza electoral

Los magistrados advierten de un posible «daño irreversible» si permite votar a los nacionalizados que no acrediten descender de exiliados mientras resuelve el fondo del recurso

Regala esta noticia Añádenos en Google Recuento de votos postales en una mesa electoral. (Efe)

Melchor Sáiz-Pardo y Almudena Santos

10/09/2026 Actualizado a las 14:51h.

El Tribunal Supremo ve un «riesgo de alteración del censo electoral» y un «peligro fundado, real y serio» de que la aplicación de la llamada ' ... ley de nietos' pueda «afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral». La Sala llega todavía más lejos: advierte de un posible «daño irreversible» para la limpieza de unos comicios y sostiene que el derecho de sufragio y hasta «el resultado electoral deseado» por los españoles correctamente inscritos podrían quedar «gravemente comprometidos».

Los dos autos son prácticamente paralelos y llegan a la misma conclusión. Para el Supremo, lo que está en juego desborda una discusión administrativa sobre la adquisición de la nacionalidad. Afecta, afirma, al «núcleo vital» del Estado democrático y a la «verdadera y real expresión de la voluntad popular». Los procesos electorales, recuerda la Sala, deben ser «limpios» y estar despojados de cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la libertad con la que los ciudadanos eligen a sus representantes.

La preocupación del tribunal se concentra en el extraordinario crecimiento registrado en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), los españoles que viven fuera del país, y en las dudas jurídicas sobre el origen de parte de esas nuevas altas.

Uno de los autos, el dictado a raíz del recurso de Iustitia Europa, recoge que el CERA alcanzaba el pasado 1 de julio los 2.736.522 electores, frente a los 2.328.260 registrados en las elecciones generales de 2023. Son 408.262 personas más. Sólo Madrid ha sumado 115.572 y Barcelona, otras 43.439.

La resolución sobre el recurso de Vox maneja otra serie de datos aportada al procedimiento: 2.708.083 inscritos frente a 2.333.056 en 2023, es decir, 375.027 electores adicionales, con un ritmo de crecimiento de entre 10.000 y 16.000 nuevas inscripciones cada mes.

Las cifras varían porque proceden de los datos aportados en cada uno de los dos recursos, pero el diagnóstico de la Sala es idéntico. El incremento es «excepcional», de una «extraordinaria dimensión» y no se había producido antes de la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática y de la Instrucción con la que el Ministerio de Justicia desarrolló en octubre de 2022 la forma de aplicar la conocida como 'ley de nietos'.

Ese crecimiento y su distribución territorial pueden, según el Supremo, afectar «a la transparencia del proceso electoral y a la confianza de la ciudadanía en sus resultados» y generar incluso «una circunstancia fundada de incertidumbre sobre el resultado electoral».

La mayoría de la Sala considera que esperar a dictar sentencia entraña un peligro añadido. El censo se actualiza todos los meses y las nuevas solicitudes continúan tramitándose. Si finalmente el tribunal concluyera que parte de esas altas no debieron tener efectos electorales, una eventual votación celebrada entretanto sería imposible de deshacer.

De ahí la crudeza de la advertencia. El constante incremento del CERA, sostiene uno de los autos, genera «un peligro fundado, real y serio» de afectar «gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral», hasta causar un «daño irreversible a la rectitud y corrección» de las elecciones.

El Supremo sitúa el origen del problema en la diferencia que aprecia, todavía de manera provisional, entre lo establecido por la Ley de Memoria Democrática y la interpretación posterior realizada por Justicia.

La disposición adicional octava de la ley abrió el acceso a la nacionalidad a los nacidos fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela hubiera sido originariamente español y hubiera perdido o renunciado a esa nacionalidad como consecuencia del exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia, orientación o identidad sexual.

La Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de octubre de 2022 amplió la forma de acreditar ese requisito. Estableció una presunción de exilio para todos los españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. En esos casos bastaba con acreditar la salida de España, sin necesidad de demostrar individualmente que se produjo por alguna de las razones expresamente contempladas en la ley.

El Supremo ve ahora una «controversia jurídica seria y fundada» sobre esa interpretación. A efectos exclusivamente cautelares y sin resolver todavía el fondo, afirma que el progresivo aumento del CERA realizado sobre la base de esa Instrucción «no parece ajustarse» al contenido de la propia norma legal que interpreta.

La decisión del tribunal tampoco afecta a la nacionalidad concedida. Los beneficiarios siguen siendo españoles. Lo que el Supremo paraliza temporalmente son sus efectos electorales en determinados casos.

Para quienes hayan obtenido la nacionalidad por esta vía pero aún no aparezcan en el CERA, el expediente de inscripción puede continuar hasta el final, aunque el alta quedará suspendida hasta que exista sentencia. En el caso de quienes ya figuren inscritos, quedan suspendidos sus efectos electorales para los procesos que puedan convocarse entretanto.

Existe una excepción. Podrán votar quienes acrediten mediante certificación consular que descienden efectivamente de españoles que sufrieron el exilio por alguna de las causas recogidas en la ley, sin apoyarse únicamente en la presunción establecida por la Instrucción de Justicia.

Los autos obligan además a separar los expedientes. La Oficina del Censo Electoral deberá distinguir, a través de la Junta Electoral Central, entre quienes acreditaron directamente el supuesto legal de exilio y quienes obtuvieron la inscripción gracias a la interpretación extensiva de la Instrucción de 2022.

La Sala también dirige parte de sus reproches a la Junta Electoral Central. La JEC se había declarado incompetente para entrar en la regularidad de las nacionalizaciones denunciadas. El Supremo considera que esa posición «pudiera no corresponderse» con las competencias de dirección, supervisión y control que la legislación electoral le atribuye sobre la Oficina del Censo Electoral.

Además, la obliga a acelerar los controles pendientes. Si todavía no lo ha hecho, la Oficina del Censo tendrá un máximo de 15 días para entregar un informe complementario sobre la actualización y distribución del CERA. La JEC deberá aprobar después, en un plazo máximo de otros diez días, la correspondiente instrucción para las oficinas consulares.

Voto particular

La decisión se tomó por cinco votos frente a uno. La magistrada Alicia Millán discrepa de sus compañeros en dos extensos votos particulares. Considera «incongruente» que el Supremo haya adoptado medidas que afectan a una Instrucción de Justicia que no es directamente el objeto de los recursos y que, además, fue dictada años antes del acuerdo de la Junta Electoral ahora impugnado.

Millán sostiene también que la mayoría está adelantando parte del debate que debería resolver en sentencia. Y contrapone los daños: el peligro electoral invocado por sus compañeros se basa, dice, en una «hipótesis futura e incierta», mientras que la consecuencia de las cautelares es inmediata, pues impide temporalmente votar a ciudadanos cuya nacionalidad española sigue siendo válida.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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