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El Supremo zanja la disputa por dos cuadros de Goya: pertenecen al Estado y no a Altadis

El Supremo zanja la disputa por dos cuadros de Goya: pertenecen al Estado y no a Altadis
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El alto tribunal pone fin a ocho años de litigio y resuelve que ambos retratos de Carlos IV y María Luisa de Parma no pertenecen a Altadis, pese a que había mantenido las obras bajo su custodia durante más de un siglo. Leer
SentenciaEl Supremo zanja la disputa por dos cuadros de Goya: pertenecen al Estado y no a AltadisActualizado 27 MAR. 2026 - 12:43Los retratos de Carlos IV y María Luisa de Parma que pintó Francisco de Goya en 1789.

El alto tribunal pone fin a ocho años de litigio y resuelve que ambos retratos de Carlos IV y María Luisa de Parma no pertenecen a Altadis, pese a que había mantenido las obras bajo su custodia durante más de un siglo.

El Supremo zanja la disputa entre Altadis y el Estado por dos Goya tras ocho años de litigio. La Sala Primera del Tribunal ha desestimado los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la empresa, que reclamaba la titularidad de los retratos del rey Carlos IV y su esposa María Luisa de Parma, dos cuadros pintados por Francisco de Goya.

Ambas obras habían permanecido durante un siglo bajo la custodia de Altadis, pero la Justicia ha dado la razón definitivamente al Estado y despoja a la compañía de la posesión de los dos retratos.

En una sentencia fechada el miércoles 25 de marzo, el Supremo pone fin al pleito que habían mantenido la compañía y el Estado sobre la propiedad de ambas pinturas, que fueron realizadas por Goya en 1789 por encargo de la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla para ser expuestos en un monumento efímero que iba a ser colocado ante la fachada de la Fábrica, como parte de las fiestas con que la ciudad de Sevilla celebró el comienzo del nuevo reinado.

La resolución parte del hecho de que ambos retratos pertenecían al patrimonio de la corona en 1789 y luego pasaron al Estado. A continuación, enuncia las diferentes entidades que se sucedieron en la posesión de los retratos hasta la actual, Altadis, que defendía que ambas obras habían estado en su poder desde que Goya las pintó por encargo de la Fábrica de Tabacos de Sevilla con motivo de la coronación de Carlos IV.

Tras analizar los documentos y las comunicaciones entre las partes, el alto tribunal concluye que el Ministerio consintió que la Compañía Arrendataria de Tabaco -la antecesora de Tabacalera, a la que se arrendó este monopolio en 1887- poseyera los retratos con una función de ornato en sus edificios, pero no renunció en momento alguno a su propiedad.

Tabacalera nació en 1945 y fue la concesionaria ininterrumpida del monopolio del tabaco hasta 1986, cuando España tuvo que liberalizar el modelo. En aquel momento, suscribió una ampliación de capital en la que entregaba los bienes de los que había disfrutado la empresa hasta ahora, entre ellos los cuadros, a cambio de acciones.

Desde 1945, las dos obras habían permanecido en la sede de Tabacalera, hoy denominada Altadis tras su fusión con la francesa Seita.

La autoría de Goya sobre ambos retratos fue acreditada en 1985, cuando se encontró en los archivos de Tabacalera un recibo que confirmaba su autenticidad.

Según la sentencia, Altadis no acredita que esa posesión originaria se tornara a título de dueña, única que es idónea para adquirir la propiedad por usucapión o prescripción adquisitiva, de acuerdo con el Código Civil.

Por otro lado, alude a la Ley del Patrimonio Artístico Español, que declara que "los bienes muebles que forman parte del Patrimonio Histórico Español no podrán ser enajenados por las Administraciones Públicas" y que "los bienes a que se refiere este artículo serán imprescriptibles. En ningún caso se aplicará a estos bienes lo dispuesto en el artículo 1955 del Código Civil".

Por ello, pese a que en el contrato que firmaron el Ministerio y Tabacalera en 1999, el Estado reconoce que la compañía era la titular dominical de "los dos retratos", no constituye un título suficiente para que el Estado pierda la propiedad de estas dos obras.

Esta decisión concluye un litigio de más de ocho años entre España y Altadis. Ambas partes habían firmado en 1999 un contrato mediante el cual la empresa se comprometía a ceder los cuadros de manera gratuita para diferentes exposiciones con el compromiso de que le fueran devueltos al término de las mismas, según indicó la compañía hace cuatro años.

Sin embargo, después de una exposición organizada en la Biblioteca Nacional de España, el Estado nunca llegó a devolver ambos cuadros a la empresa. Altadis presentó una demanda en 2017 para aclarar la titularidad de las obras, que fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia número 82 de Madrid en 2019. La Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso de apelación presentado por Altadis en 2021 y, finalmente, el Tribunal Supremo acaba de rechazar sus recursos por infracción procesal y de casación.

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Fuente original: Leer en Expansión
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