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El TC sentencia que un imputado preso en una causa secreta debe saber las «pruebas esenciales»

El TC sentencia que un imputado preso en una causa secreta debe saber las «pruebas esenciales»
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Los magistrados por unanimidad estiman el recurso de un guardia civil investigado en el caso del narcotúnel de Ceuta, cuyo encarcelamiento fue confirmado por la Audiencia Nacional

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Agentes de la Guardia Civil aseguran la nave de Ceuta donde se encuentra la salida del narcotúnel desde Marruecos. EP El TC sentencia que un imputado preso en una causa secreta debe saber las «pruebas esenciales»

Los magistrados por unanimidad estiman el recurso de un guardia civil investigado en el caso del narcotúnel de Ceuta, cuyo encarcelamiento fue confirmado por la Audiencia Nacional

Mateo Balín

Viernes, 27 de febrero 2026, 14:04

... aclara su doctrina sobre el derecho de acceso del investigado a las «pruebas esenciales» de las actuaciones en causas penales declaradas secretas, con el fin de poder defenderse ante la posible adopción de un auto de prisión provisional o en su caso para impugnar dicha resolución si ésta ya se ha adoptado.

También se recoge el derecho de poder acceder él y su defensa letrada a los elementos esenciales de las pruebas que fundamentan tal medida, justamente para poder impugnar su legalidad, ya se trate de una detención o de un auto de prisión provisional, incluso en causas penales declaradas secretas conforme a la ley.

Respecto al derecho de acceso a los «elementos esenciales» de las actuaciones, dicha doctrina había venido precisando cuáles eran las pruebas de las que debe informarse al investigado, mencionando al respecto diversas diligencias propias de la fase de instrucción, tanto documentales como personales. Sin embargo, la Sala Primera del TC ha constatado que algunos tribunales penales han efectuado una interpretación errónea de esta doctrina, entendiendo que solo hay que indicar al investigado el tipo o clase de prueba de manera genérica, pero no su contenido efectivo.

Contenido de los indicios

En el caso aquí enjuiciado, el juzgado competente es un órgano de la Audiencia Nacional, cuya titular es María Tardón, en el marco de una investigación declarada secreta sobre el narcotúnel hallado entre Ceuta y Marruecos. La instructora había dado traslado al investigado y recurrente en amparo de un escrito donde le comunicaba que su participación en los delitos que se le atribuían resultaba «de conversaciones captadas y grabadas», y de «otras diligencias de investigación tecnológica, y limitativas de derechos fundamentales», sin concretar nada más.

Pese a que la defensa de este guardia civil investigado, Rubén Galindo, solicitó el acceso al contenido de las grabaciones en tiempo y forma oportunos, dicha solicitud se denegó por considerar suficiente la información suministrada, acordándose su prisión provisional hasta diciembre pasado. Un criterio que fue confirmado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Ahora, en la sentencia que ha aprobado el Tribunal Constitucional se procede a pasar revista a la doctrina de referencia, advirtiendo que al hacer aquel listado de posibles fuentes de prueba era «evidente» que la corte «no se estaba limitando a exigir que se informe a la persona solamente cuál es la 'clase' o 'naturaleza' de las fuentes de prueba que le relacionan con los hechos, sino que a ello va necesariamente implícito el individualizar el contenido de tales fuentes».

Se trata de las diligencias de prueba tradicionales (testigos, peritos o incautación de documentos), y aquellos medios de investigación tecnológica que actualmente regula la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La sentencia también precisa que «la garantía de acceso a los elementos esenciales de la investigación debe mantenerse durante todo el tiempo en que la persona investigada se encuentre privada de libertad». Y corresponde en todo caso al órgano judicial, de manera siempre motivada, resolver cuáles actuaciones por no ser «esenciales» al derecho de defensa del investigado, pueden quedar excluidas de su acceso por éste, a fin de no obstaculizar a la eficacia de la investigación en curso.

La sentencia estima el recurso de amparo al constatar que el documento en su momento entregado al recurrente, aunque incluía la calificación de los delitos por los que estaba siendo investigado y los hechos que se le imputaban, ningún dato aportaba sobre la prueba de grabación que le incriminaba; esto es, nada decía sobre «de qué conversaciones se trataban, desde qué terminales se hicieron y con qué personas». Se declaran como vulnerados los derechos fundamentales del demandante de amparo a la libertad personal y a la defensa jurídica.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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