JOSÉ M. DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ. CATEDRÁTICO DE HACIENDA PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
Lunes, 15 de diciembre 2025, 01:00
... es una buena pregunta si se quiere incomodar a un político. Quizás no a todos, pero el porcentaje que se elija es un signo que puede tener una notable influencia electoral. La pregunta también puede ser bastante embarazosa para un economista, pero bastante menos. En primer lugar, porque no tiene que preocuparse de cálculos electorales, y, sobre todo, porque no se trata de una cuestión objetiva que haya de resolver como profesional, sino, más bien, de la fijación de un porcentaje de gravamen que depende de unos criterios e hipótesis que deben concretarse previamente, por quien corresponda.En suma, nos encontramos con un conflicto de objetivos entre la distribución (la equidad) y la eficiencia (la asignación de los recursos existentes). Los economistas han elaborado la denominada teoría de la imposición óptima, que ofrece un marco para tratar de buscar un equilibrio entre los objetivos de lograr una distribución más igualitaria y una mayor eficiencia en el aprovechamiento de los recursos productivos. Uno de los padres de dicha teoría fue James Mirrlees, galardonado con el Premio Nobel de Economía en el año 2013. Votante laborista, esperaba que un análisis riguroso aportara argumentos para proponer tipos impositivos altos. Sin embargo, el resultado de su modelo, decepcionante para él, fue que un tipo máximo del 20% sería el óptimo.
No acabó ahí la historia. El tipo de gravamen óptimo resultante de un modelo depende del valor que presente un parámetro esencial, la elasticidad de la oferta de los trabajadores a la retribución neta obtenida, es decir, de cómo reaccionen los perceptores de ingresos a la remuneración neta alcanzada. O sea, si deciden trabajar mucho menos o no. Si la respuesta es muy atenuada, los tipos máximos óptimos pueden alcanzar el 70% o más. Es la propuesta que se deriva de los análisis llevados a cabo por Thomas Piketty, Emmanuel Saez y otros economistas afines. No obstante, ha de tenerse presente que algunos de los estudios que plantean tipos de gravamen muy elevados parten del supuesto de que la sociedad no debe atribuir ningún valor al bienestar de las personas ricas a la hora de considerar el bienestar social.
Pero la teoría de la imposición óptima sobre la renta es una caja de sorpresas. Recientemente, algunos economistas, como Charles Jones, le han lanzado un órdago. Como recoge la revista The Economist, la cuestión que sugieren es directa: ¿en cuánto se beneficia la sociedad en su conjunto si se permite que se hagan ricas las personas que emprenden grandes proyectos empresariales e innovan? Al no contemplarse este aspecto en los modelos tradicionales, la propuesta es incorporar el incentivo para innovar en el cálculo de los tipos máximos óptimos. Así, si las personas con elevados ingresos generan una serie de nuevas ideas que ayudan a la sociedad, entonces subsidiar el descubrimiento de estas a través de la tributación puede ser -se arguye- una práctica efectiva. A partir de este planteamiento, nos encontramos con que el tipo óptimo puede situarse en el... ¡-26%! No, no se trata de una errata: lo mejor, según la referida línea argumental, sería establecer un tipo de gravamen negativo, esto es, un subsidio, para las personas de mayor nivel de renta.
Ante este panorama metodológico, ¿cómo va a ser algo comprometido plantear a un economista una pregunta acerca del tipo máximo óptimo en el IRPF? No obstante, se le podría indagar acerca de cuáles son las condiciones que más plausiblemente pueden darse en la realidad y que determinarían bien un tipo muy alto, alternativamente uno reducido, o incluso uno de signo negativo. Salvo en los casos de posicionamiento dogmático, la duda, cuando menos, está garantizada.
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