La sede del TJUE en Luxemburgo TJUE
Macroeconomía El TJUE ve insuficiente que España convierta a los interinos en indefinidos no fijos para sancionar la temporalidadLas medidas previstas en España para castigar la utilización abusiva de contratos temporales en el sector público vulneran el derecho de la Unión.
Más información: El Gobierno presume de haber convocado 260.000 plazas para funcionarios, pero 1 de cada 3 aún tiene contrato temporal
Juan Sanhermelando Bruselas Publicada 14 abril 2026 09:37h Actualizada 14 abril 2026 09:55hLas claves nuevo Generado con IA
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ve insuficiente que España convierta a los interinos en indefinidos no fijos como receta para castigar la utilización abusiva de contratos temporales encadenados en el sector público.
"Esta medida supone mantener una relación laboral de naturaleza temporal y, por lo tanto, la situación de precariedad del trabajador afectado, mientras que la estabilidad en el empleo ha sido concebida como un componente primordial de la protección de los trabajadores", alega en una sentencia publicada este martes.
El resto de mecanismos previstos en la normativa española para sancionar el abuso de contratos temporales encadenados en el sector público -como las indemnizaciones por despido o la convocatoria de nuevas oposiciones- tampoco resultan conformes con el derecho de la Unión, ha dictaminado el TJUE.
La temporalidad en la Generalitat Valenciana se desboca: más del 51% de la plantilla ya son interinosLa sentencia da respuesta a una cuestión prejudicial que le ha planteado el Tribunal Supremo a raíz del caso de una trabajadora que presta servicios como cuidadora de niños en un centro educativo público de la Comunidad de Madrid desde marzo de 2016.
La trabajadora tiene la consideración de personal laboral de la administración autonómica y ha encadenado seis contratos de interinidad sucesiva. Por ello reclama que su relación laboral se declare como fija, debido al uso abusivo de contratos temporales.
En cambio, según la Comunidad Autónoma de Madrid, la relación laboral debe ser calificada de indefinida no fija, porque para adquirir la condición de fijo, el personal de las administraciones públicas debe superar un procedimiento selectivo basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
En este contexto, el Supremo pregunta al TJUE si la jurisprudencia nacional que niega la conversión automática de interinos en trabajadores fijos del sector público vulnera la legislación comunitaria.
En su fallo de este martes, el Tribunal de Justicia responde que "la transformación de los sucesivos contratos de duración determinada en una relación laboral indefinida no fija no constituye una medida adecuada para sancionar debidamente los abusos".
Además, la sentencia señala que "no parece que las indemnizaciones previstas por la normativa nacional" para los interinos en caso de despido "puedan eliminar las consecuencias del incumplimiento del derecho de la Unión en todas las situaciones de utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada".
Tampoco el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas constituye una medida adecuada para castigar los abusos de temporalidad, ya que "tiene un carácter ambiguo, abstracto e imprevisible y no va acompañado de otras medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas".
Finalmente, el TJUE también ve insuficiente la denominada Ley Iceta para reducir la temporalidad en el sector público, que valora la experiencia previa del trabajador. "En primer lugar, es posible que el trabajador en cuestión no participe en el proceso selectivo, o que no lo supere".
"Por otra parte, (...) la valoración de la experiencia y del tiempo de servicio mencionados parece favorecer a todos los trabajadores temporales que tengan dicha experiencia, incluidos los que no hayan padecido el abuso", concluye la sentencia.