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El Tribunal Supremo anula el Registro Único de Viviendas Turísticas

El Tribunal Supremo anula el Registro Único de Viviendas Turísticas
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El fallo considera que el Estado carece de competencias para la creación de este censo, del que la CE también ha alertado a España de duplicidad administrativa
El Tribunal Supremo anula el Registro Único de Viviendas Turísticas

El fallo considera que el Estado carece de competencias para la creación de este censo, del que la CE también ha alertado a España de duplicidad administrativa

Regala esta noticia Añádenos en Google Terraza de una vivienda turística en la Costa del Sol. (SUR)

Pilar Martínez

Málaga

22/05/2026 a las 00:18h.

El Tribunal Supremo ha anulado el Registro Único de alquiler de corta duración, que obliga a las viviendas turísticas a estar registradas en este censo ... y en el autonómico para poder operar en las grandes plataformas de alquiler vacacional. Cinco comunidades autónomas, entre ellas Andalucía, recurrieron esta media y ahora una sentencia de este alto tribual recoge que el Estado carece de competencias para la creación del mismo, dando la razón a las regiones que son las que sí tienen este poder.

El tribunal, en respuesta al recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana, señala que estima parcialmente el recurso, anulando únicamente aquellos preceptos por los que se crea el llamado registro único de arrendamientos, pero que desestima lo referente a las disposiciones que regulan la ventanilla única digital de arrendamientos, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y la transmisión de datos con fines estadísticos.

En la sentencia comienza por reconocer que existe «una creciente preocupación, tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel nacional, por el alquiler de alojamientos de corta duración que utilizan los servicios de las plataformas en línea». Pero, considera que el núcleo del debate se centra en determinar si el Estado «tiene o no titulo competencial para dictar esta norma, llegando a la conclusión el tribunal que no lo tiene en determinados aspectos». A tal efecto analiza diferentes títulos competenciales y rechaza que la regulación exhaustiva del nuevo registro único a nivel nacional tenga cobertura en ninguno de ellos.

25.100

son las viviendas turísticas declaradas por el Gobierno como ilegales por no estar en este Registro Único, que ahora anula el Supremo

«La sentencia considera que no estamos ante una regulación sustantiva de los arrendamientos de corta duración ni el procedimiento de registro establecido tiene por objeto inscribir un contrato de arrendamiento ni cargas o limitaciones del dominio para que surtan efectos contra terceros, sino que se trata de un procedimiento de registro único en relación con los inmuebles, o partes de los mismos, que permite obtener un numero de registro como requisito necesario para poder ofertar un servicio de alquiler o arrendamiento de corta duración mediante plataformas en línea, sin que el título competencial del artículo 149.1.8 CE (en lo relativo a la ordenación de los registros públicos), sea idóneo para regular un procedimiento y una inscripción de estas características», detalla. A lo que suma que descarta que pueda ampararse en el título 'Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica'.

Sentencia firme

Contra esta sentencia no cabe recurso. Conviene recordar que este Registro Único impulsado por el Gobierno entró en vigor el 2 de enero de 2025, aunque su aplicación no se llevó a cabo hasta el 1 de julio del pasado año obligando a todas las viviendas turísticas del país, ya registradas en sus respectivas comunidades y atendiendo a las exigencias de cada una de ellas, a recabar numerosa documentación y pasar, previo pago, por un registrador de la propiedad para poder operar en las plataformas de alquiler vacacional. Muchos inmuebles se han quedado en este tiempo fuera de mercado por no poder acreditar toda la documentación exigida, afectando al 70% de las viviendas de zonas rurales. En este sentido, la Subdelegación del Gobierno en Málaga aportó el dato de que en Andalucía han identificado más de 25.100 en viviendas ilegales en Andalucía, más de uno de cada cuatro de toda España, por no estar inscritas en este registro único. Las mismas que ahora podrán reclamar, explican expertos en esta materia.

Precisamente este 20 de mayo venció el plazo dado a España el pasado mes de febrero por el órgano de la Comisión Europea mediante el que la UE controla preventivamente las leyes técnicas de los Estados para proteger el mercado único, el TRIS, para que se pusiera fin a la duplicidad administrativa a la que están sometidas las viviendas turísticas en Andalucía. Sin embargo, el Gobierno ha seguido adelante con esta herramienta que ahora anula el Tribunal Supremo.

El consejero de Turismo en funciones de la Junta de Andalucía, Arturo Bernal, celebra que el Tribunal Supremo «ha dado la razón a Andalucía al anular el registro único de alquileres de corta duración por invadir las competencias autonómicas, exactamente lo que la Junta venía advirtiendo desde hace más de un año. No es un tecnicismo: es la enésima prueba de que el Gobierno de Pedro Sánchez legisla desde la ideología y de espaldas al ordenamiento jurídico y al respeto competencial». Recuerda que Andalucía recurrió esta norma en mayo de 2025 alegando invasión de competencias y falta de diálogo institucional. «Hoy el Supremo nos da la razón. El propio tribunal aclara que el Reglamento europeo no exigía un registro de ámbito nacional ni alteraba el reparto interno de competencias. La duplicidad fue una decisión política, no una imposición de Bruselas», declara, para criticar con dureza que «la irresponsabilidad del Gobierno central es flagrante: impuso un registro único obligatorio sin la cobertura competencial necesaria, ignorando las advertencias de inseguridad jurídica que las comunidades llevábamos meses trasladando. Legislar desde la imposición y la ocurrencia tiene consecuencias».

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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