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El Tribunal Supremo anula una de las bases que utilizó la Junta para contratar el diseño del Tercer Hospital para Málaga

El Tribunal Supremo anula una de las bases que utilizó la Junta para contratar el diseño del Tercer Hospital para Málaga
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Una sentencia da la razón al Colegio de Arquitectos en el sentido de que la reducción de plazos no debió tomarse como un criterio de calidad

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Recreación del proyecto del bautizado como Hospital Virgen de la Esperanza. Sur El Tribunal Supremo anula una de las bases que utilizó la Junta para contratar el diseño del Tercer Hospital para Málaga

Una sentencia da la razón al Colegio de Arquitectos en el sentido de que la reducción de plazos no debió tomarse como un criterio de calidad

Jesús Hinojosa

Málaga

Miércoles, 4 de marzo 2026, 00:31

hace más de cinco años en los tribunales el Colegio de Arquitectos de Málaga contra ... la forma en la que la Junta contrató años atrás el diseño previo del Tercer Hospital para la capital, hoy bautizado como Virgen de la Esperanza, ha terminado con una resolución a favor de esta entidad profesional. En una sentencia a la que ha tenido acceso SUR, el Tribunal Supremo contradice un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y da la razón al Colegio de Arquitectos en el sentido de que la Junta no debió utilizar el concepto de reducción de plazos como un criterio de calidad a la hora de adjudicar la redacción del anteproyecto.

Así, rechaza los argumentos del SAS en el sentido de que, disponer cuanto antes del diseño del hospital, conllevaba «un plus de calidad» al «acortar los periodos en la realización de un proyecto altamente demandado y esperado por la provincia de Málaga». Para el Supremo, esa disminución del plazo de redacción del anteproyecto «no puede ser calificado como un criterio relacionado con la calidad» porque la Junta no justificó que «suponga una mayor o mejor calidad de la prestación o de su ejecución ni que, por tanto, suponga una más eficaz satisfacción del interés público perseguido».

Por ello, la sentencia del Supremo concluye que el SAS incumplió el umbral mínimo de criterios de calidad exigidos en un contrato de este tipo. En estos casos, la ley exige que estos criterios supongan al menos el 51% de la puntuación asignable a cada una de las ofertas recibidas. En cambio, a raíz de este fallo, solo alcanzarían el 48%.

En la sentencia se recuerda que todas las empresas que aspiraron a este contrato alcanzaron la máxima puntuación por rebajar el plazo (24 puntos), salvo una que obtuvo 18 puntos, y admite que «dada la puntuación total obtenida por la mercantil adjudicataria del contrato, esa diferencia de puntuación resultó intrascendente para la adjudicación».

No obstante, el Supremo remarca que «no se puede ignorar que el incumplimiento del umbral mínimo de criterios de adjudicación relacionados con la calidad exigible en el contrato litigioso determina la nulidad de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y, con ello, de la licitación convocada, con independencia, insistimos, de la incidencia que la valoración de ese criterio tuvo en la adjudicación del contrato».

La Consejería de Sanidad asegura que este fallo no afecta a las obras del hospital y que no procede indemnización alguna

La sentencia supone un tirón de orejas del Supremo a la Junta en su modo de proceder para poner en marcha las obras del Hospital Virgen de la Esperanza, que ya están en marcha, con el diseño que el SAS contrató al equipo formado por el estudio del arquitecto madrileño Carlos Lamela; la empresa de arquitectura AIDHOS, especializada en arquitectura hospitalaria; y las compañías de ingeniería Sener y ARCS.

En el fallo se apunta que, conforme a lo que pidió en su momento el Colegio de Arquitectos, se anula la resolución del tribunal de contratos de la Junta en la que, en el año 2020, desestimó el recurso que presentó esta entidad para exigir la nulidad del punto de las bases de la licitación en la que se premiaba la reducción del plazo de ejecución. No obstante, se subraya que la sentencia anula igualmente la cláusula del pliego de condiciones en la que se hacía alusión a la rebaja de plazo.

¿Qué efectos puede tener este pronunciamiento del Supremo? En principio, no parece que la sentencia vaya a afectar a la ejecución de las obras, por lo que lo más probable es que se quede en una batalla legal ganada por los arquitectos a la Junta para que no se repita en otros procesos de contratación pública.

Desde la Consejería de Sanidad han asegurado que este fallo, que no impone el pago de costas a la administración regional, «no afecta en nada a la obra». «En este caso concreto, el contrato del anteproyecto está completamente ejecutado y finalizado, por lo que no existe posibilidad material de retroacción. No hay perjudicados ni procede indemnización, ya que el recurrente es el Colegio de Arquitectos, no un licitador que haya acreditado daño, y, además, el resultado de la adjudicación no habría variado», han argumentado desde este departamento de la Junta. «No afecta a la continuidad del proyecto ni genera impacto económico«, han añadido.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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