Neymar Jr, durante su presentación como futbolista del Barça. FC BARCELONA
Fútbol El Tribunal Supremo confirma la absolución de Neymar y de varios exdirectivos del Barça por su fichaje en 2013El Tribunal descarta que existiera delito de corrupción entre particulares ni estafa impropia en los contratos investigados.
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Guillermo Echeverría Publicada 22 abril 2026 13:38h Actualizada 22 abril 2026 13:45hEl Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de Neymar y de varios exdirectivos del FC Barcelona por su papel en el fichaje del delantero brasileño en 2013, al concluir que no hubo delito de corrupción en los negocios ni estafa impropia.
La Sala ha rechazado así el recurso de la empresa brasileña DIS, que reclamaba haber sido perjudicada en la operación y sostenía que los contratos firmados en 2011 y 2013 encubrían un fraude para vaciar de contenido sus derechos económicos sobre el jugador.
La resolución, dictada por una sala integrada por Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Pablo Llarena, Vicente Magro y Leopoldo Puente, avala el criterio de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Neymar Jr, durante su etapa en el Barça.
Según el tribunal, la clave del caso está en distinguir entre los derechos económicos que DIS poseía sobre Neymar y los derechos federativos, que eran los únicos que permitían formalizar un traspaso mientras el futbolista tenía contrato en vigor con el Santos.
DIS había adquirido en 2009 el 40% de los derechos económicos derivados del jugador, por los que pagó cinco millones de reales brasileños.
Cuando finalmente se produjo el traspaso al Barcelona, la empresa percibió 6,84 millones de euros, el 40% del precio total de 17,1 millones, por lo que el Supremo considera que no puede hablarse de perjuicio patrimonial ni de ocultación fraudulenta de la operación.
Una estrategia
El alto tribunal sostiene que los contratos suscritos entre el Barça y el entorno de Neymar respondían a una estrategia para asegurar su incorporación futura, primero cuando quedara libre y después mediante un adelanto del fichaje.
En esa línea, subraya que lo firmado en 2011 era una opción o preferencia para el momento en que el jugador pudiera negociar libremente, algo que, aunque pudiera entrar en el terreno de la normativa deportiva de FIFA o UEFA, no alcanzaba relevancia penal.
La sentencia también descarta que existiera una simulación contractual o un soborno encubierto. Para los magistrados, no hay prueba suficiente de que las partes actuaran con dolo para defraudar a DIS.
Neymar firma su contrato con el Barça junto a Sandro Rossell, presidente azulgrana en aquella época. EFE
Al contrario, interpretan que los acuerdos eran reales y que perseguían un objetivo deportivo legítimo: garantizar el fichaje de un jugador muy codiciado por el club catalán.
El Supremo recalca además el principio de intervención mínima del derecho penal, recordando que no cualquier incumplimiento o controversia contractual puede transformarse en delito. Si hubo alguna infracción de las normas deportivas, añade la Sala, su eventual sanción correspondía al ámbito disciplinario y no a la jurisdicción penal.
Con esta decisión, el Tribunal Supremo cierra definitivamente una de las piezas judiciales más mediáticas vinculadas al fichaje de Neymar por el Barcelona.
La sentencia consolida la absolución de todos los acusados y da por buena la tesis de que la operación fue una maniobra deportiva para asegurar la incorporación del futbolista, pero no un fraude penal contra DIS.