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Observatorio de la Defensa El Tribunal Supremo rechaza la suspensión cautelar de los 3.000 millones en préstamos públicos para Indra y EM&EEl máximo tribunal ha denegado la medida cautelar solicitada por Santa Bárbara Sistemas que fue la que presentó el recurso hace cuatro meses.
Más información:Defensa tumba el recurso de Santa Bárbara contra los contratos de artillería de Indra y EM&E de 7.240 millones
Fernando Cano Publicada 20 abril 2026 15:35h Actualizada 20 abril 2026 15:52h Las clavesLas claves Generado con IA
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha denegado la medida cautelar solicitada por Santa Bárbara Sistemas.
Esta pedía suspender la designación a la Unión Temporal de Empresas, formada por Indra Sistemas y Escribano Mechanical & Engineering (EM&E), como beneficiarias de dos préstamos para programas especiales de modernización de armamento (PEM) por importe de 3.000 millones de euros.
Precisamente, la semana pasada fue el Ministerio de Defensa el que desestimó de forma íntegra el recurso de alzada presentado por Santa Bárbara Sistemas contra los dos grandes contratos de artillería del Ejército de Tierra, valorados en 7.240 millones de euros y adjudicados a la unión temporal de empresas (UTE) formada por Indra y EM&E.
Defensa tumba el recurso de Santa Bárbara contra los contratos de artillería de Indra y EM&E de 7.240 millonesEn este momento, el Ministerio confirmó la validez de las adjudicaciones a la UTE de Indra y EM&E y dejó sentado que la vía administrativa queda agotada, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer Santa Bárbara ante la Audiencia Nacional.
Es así como después de estas dos resoluciones, el recorrido de Santa Bárbara es escaso y quedan pocas vías para poder reclamar estos contratros. Un movimiento que hace unos meses generó un verdadero terremoto en la industria de defensa española.
El Supremo admite a trámite un recurso de Santa Bárbara que pide bloquear 3.000 millones en préstamos a Indra y EM&EEn el caso de la UTE de los 3.000 millones, se ha seguido el mismo camino. La petición de la filial española de la estadounidense General Dynamics, pretendía la suspensión cautelar de los préstamos y de todos aquellos preceptos relacionados con la concesión.
Así como la suspensión de todos los procedimientos y actos administrativos subsiguientes dictados en ejecución de los anteriores, mientras se resuelve el fondo del recurso que Santa Bárbara tiene planteado contra los mismos.
Santa Bárbara dice que sus sistemas ATP cadenas y Lanza puentes se ajustan mejor a los "requisitos técnicos" de DefensaEntre otros argumentos, la Sala basa el rechazo a la medida cautelar en que los perjuicios alegados por Santa Bárbara Sistemas "no pasan de ser una mera alegación carente de prueba que lo avale, sin que resulte acreditado que la ejecución del Real Decreto y los préstamos que se impugnan le pueda ocasionar perjuicios inminentes, ni menos aun que éstos sean de difícil o imposible reparación".
Añade que no ha quedado acreditado que la continuidad de la empresa recurrente, su posición actual en el mercado o los puestos actuales de trabajo puedan verse afectados por la concesión de estos préstamos a las empresas competidoras.
Indra desarrollará e integrará en España el blindado anfibio Superav 8x8 de IDV para Infantería de MarinaDestaca que Santa Bárbara, en abril de 2000, fue adquirida por General Dynamics Corporation, convirtiéndose en una filial de la multinacional "por lo que difícilmente su continuidad como empresa o los actuales puestos de trabajo pueden entenderse comprometidos por no ser beneficiaria de los préstamos cuestionados".
También recuerdan que Santa Bárbara es adjudicataria de otros préstamos en España para el desarrollo de otros programas diferentes como la actualización Vehículos Pizarro por importe de 176 millones de euros.
Asimismo, la Sala rechaza la alegación de Santa Bárbara que alude a que los perjuicios que la aplicación inmediata del Real Decreto ocasionaría al interés público y a la empresa Santa Bárbara son significativamente mayores que los posibles inconvenientes que la suspensión cautelar podría generar para las entidades beneficiarias de los préstamos.
En su auto, el tribunal explica que existe un relevante interés público en desarrollar programas de armamento para la modernización de la defensa nacional y al mismo tiempo constituye una estrategia nacional y de la Unión Europea aminorar la dependencia en el abastecimiento exterior de suministros estratégicos y la puesta en marcha de industrias estratégicas que permitan una capacidad de defensa autónoma y el fortalecimiento de la industria nacional.
Suspensión cautelar
Considera que la suspensión cautelar de más de 3.000 millones de euros de financiación pública, correspondientes a los PEM, "no produciría un mero aplazamiento neutro de la inversión, sino una alteración sustancial de la planificación militar, industrial y presupuestaria, con efectos acumulativos difícilmente reversibles".
"La adopción de la medida cautelar comprometería de forma directa e inmediata la modernización de capacidades militares críticas, el cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por España y la estabilidad de un sector industrial estratégico", dice la Sala.
Finalmente, señala que frente a ese relevante interés público en la ejecución de los préstamos "no se aprecian perjuicios irreparables para la empresa recurrente, pues si bien la financiación de las compañías competidoras le genera la pérdida de la expectativa de ser el destinatario de esta financiación, ese interés privado ni puede prevalecer sobre el interés público descrito ni superponerse al interés privado de las empresas beneficiarias, que resulta igualmente digno de protección".