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El Tribunal Supremo sentencia que la aprobación del calendario laboral no es motivo para modificar unilateralmente el convenio porque supone una ampliación encubierta de la jornada al margen de los cauces legales previstos, los descuelgues.
El Supremo, que estima el recurso de casación interpuesto por la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) del sindicato Comisiones Obrera (FSC-CCOO) reconoce que la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (Miteco), incumplió con las previsiones del convenio colectivo sobre la duración máxima de la jornada al ampliarla de 1.642 horas a 1.680 horas al personal a turnos en la elaboración del calendario anual.
La Sala de lo Social de Supremo declara nula, concretamente, la decisión de la Mancomunidad que ampliaba de facto la jornada anual del personal a turnos de las estaciones de tratamiento de agua potable. "La sentencia núm. 175/2026, de 19 de febrero de 2026, supone un respaldo contundente a la posición defendida por CCOO en defensa del cumplimiento del IV Convenio Único del personal laboral de la Administración General del Estado y de los derechos consolidados de la plantilla", señala el sindicato, que publica la sentencia.
El conflicto se originó tras la aprobación del calendario laboral de 2024 por parte de la Mancomunidad. Hasta ese momento, la jornada anual máxima estaba fijada en 1.642 horas, conforme al convenio colectivo. Sin embargo, la empresa aprobó un nuevo sistema de cómputo que partía de 1.680 horas teóricas para el personal a turnos, justificándolo en la necesidad de adaptar el calendario al disfrute efectivo de los seis días de asuntos propios.
CCOO basó su denuncia en que esta decisión suponía una "modificación unilateral de la jornada máxima pactada en convenio, sin seguir el procedimiento legalmente establecido y vulnerando derechos laborales básicos". La demanda, recurrida en casación tras ser inicialmente desestimada por la Audiencia Nacional, llegó al Supremo el cual ese criterio y concluye que la empresa no podía alterar la jornada anual fijada en convenio mediante la simple aprobación del calendario laboral.
"La Sala deja claro que el calendario laboral no puede contradecir lo dispuesto en un convenio colectivo estatutario. La jornada máxima anual de 1.642 horas constituye una condición pactada y vinculante, que no puede ser ampliada por decisión unilateral de la empresa", cita el sidnicato.
El Alto Tribunal considera que la fórmula aplicada por la Mancomunidad "suponía, en la práctica, una modificación o inaplicación de la jornada anual prevista en el convenio". Y recuerda que, "cuando se pretende alterar condiciones reguladas en convenio colectivo, la empresa debe acudir al procedimiento específico previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores —el llamado "descuelgue"— que exige negociación y, en su caso, mecanismos de mediación o arbitraje", algo que no ocurrió, ya que impuso el nuevo cómputo a través del calendario laboral, con el acuerdo de UGT y CSIF, pero sin seguir el procedimiento legal exigido.
Una sentencia anterior reconocía el derecho de un trabajador a disfrutar los seis días de asuntos propios conforme al convenio, es decir, a su conveniencia y no integrados forzosamente en los descansos. El Supremo considera que los días de asuntos propios son permisos retribuidos y tienen la consideración de tiempo de trabajo efectivo, lo que implica que deben computarse dentro de la jornada máxima anual, no al margen de ella. "La solución adoptada por la empresa —elevar el cómputo teórico a 1.680 horas— suponía desbordar el límite convencional. La sentencia subraya que no es admisible modificar objetivamente la duración máxima de la jornada pactada bajo el argumento de facilitar el disfrute de permisos, y menos aún sin activar los mecanismos legales previstos para ello".
"El fallo estima el recurso de CCOO, casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional y declara nula la decisión empresarial que modificaba la jornada anual del personal a turnos de las estaciones de tratamiento de agua potable de la Mancomunidad", lo que supone "una victoria clara en defensa de la negociación colectiva y del respeto a los convenios como norma vinculante. La sentencia refuerza la idea de que las condiciones pactadas no pueden alterarse por vía indirecta ni mediante fórmulas técnicas que, en la práctica, supongan una ampliación de jornada".
"Además, el pronunciamiento del Supremo consolida una doctrina relevante: la alteración de condiciones fijadas en convenio colectivo debe someterse al procedimiento específico de inaplicación, sin que la empresa pueda imponer unilateralmente cambios amparándose en la organización del calendario laboral".
"La sentencia no solo restituye la jornada de 1.642 horas anuales para el personal afectado, sino que envía un mensaje claro al conjunto de las Administraciones y empresas públicas: el respeto a la negociación colectiva y a los derechos reconocidos en convenio no es opcional. Con este fallo, el Tribunal Supremo reafirma el papel central del convenio colectivo como garantía de estabilidad en las condiciones de trabajo".
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