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El TSJ rechaza investigar a Mazón por la gestión de la dana

El TSJ rechaza investigar a Mazón por la gestión de la dana
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Los magistrados no ven un fundamento «sólido y objetivo» para abrir una causa penal

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Carlos Mazón, en Les Corts, en el debate de investidura de su sucesor. EP El TSJ rechaza investigar a Mazón por la gestión de la dana

Los magistrados no ven un fundamento «sólido y objetivo» para abrir una causa penal

A. Rallo

Valencia

Lunes, 16 de marzo 2026, 12:18 | Actualizado 13:26h.

... Gobierno de Juanfran Pérez Llorca. El TSJ ha decidido no abrir causa contra el expresident de la Generalitat por su deficiente gestión de la dana. El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal -los cinco magistrados que tiene el órgano- han seguido el criterio que el pasado lunes marcó la Fiscalía al considerar que no había indicios de delito suficientemente sólidos para iniciar un procedimiento penal contra el aforado.

Mazón con Manuel Baeza, presidente del TSJ. La estrategia, lamentablemente, no es nueva. Ya pasó con Francisco Camps y el caso de los trajes y aquella supuesta amistad con Juan Luis de la Rúa. Pero no ha conseguido el rédito esperado.

El TSJ finalmente no ve fundamentos «sólidos y objetivos» para empezar una causa con el ahora aforado. Los magistrados coinciden en señalar que Mazón no tenía una posición de garante en la emergencia y, por otro lado, rechazan que participara de alguna forma en el envío del ES-Alert. Una tesis que coincide al milímetro con el criterio de la Fiscalía.

El fiscal superior presentó su informe la semana pasada en el que no apreció indicios de delito en la actuación del expresidente. Por un lado, indicó que no hay pruebas de que incidiera en las supuestas órdenes del confinamiento. Y por otro, respecto a su actitud en la sobremesa de El Ventorro resultaba irrelevante penalmente porque carecía de la posición de garante. Todo lo contrario que recogía la jueza en la exposición motivada al TSJ.

Los magistrados coinciden en señalar que Mazón no tenía una posición de garante en la emergencia y rechazan que participara de alguna forma en el envío del ES-Alert

La causa debe volver ahora al juzgado de Catarroja para que la jueza prosiga con su labor. El auto del TSJ no deja pasar la oportunidad de elogiar el trabajo de la magistrada por su «esfuerzo y laboriosidad», aunque no coincida en sus conclusiones. De igual modo, admite la necesidad de reparación de las víctimas: «Están necesitadas de lograr el esclarecimiento de la verdad y de obtener justicia y reparación«. Pero el Código Penal, de momento, no da cobertura a sus pretensiones, admiten. Numerosas acusaciones particulares y populares habían informado en el sentido contrario, es decir, en el de que los magistrados imputaran al expresidente.

El auto recuerda que sobre Mazón y cualquier otro aforado es «indispensable» que concurran indicios «reforzados» de criminalidad y una «individualización concreta de la conducta» susceptible de reproche penal. «No basta cualquier sospecha o conjetura. No son suficientes las posibilidades, más o menos cercanas, o las alusiones indirectas» -destacan los magistrados- sino unos «indicios fundados y serios» y una imputación «clara y concreta» con suficiente «apoyo probatorio».

En este sentido, los magistrados coinciden en que no hay indicios sólidos de que el aforado influyera en el ES-Alert. Los argumentos «están huérfanos de la acreditación indiciaria». El TSJ entiende que ni el tono de los mensajes del jefe de gabinete, José Manuel Cuenca, ni la proximidad personal y profesional con el aforado, ni siquiera la propia lógica -permite interpretarlos de una forma y la contraria-sustentan la participación.

El alto tribunal ya frenó las querellas iniciales contra el entonces presidente por falta de indicios. En aquel momento las diligencias estaban en una fase embrionaria y se desconocía todo el relato cronológico del 29 de octubre y también los mensajes de WhatsApp del jefe de gabinete, José Manuel Cuenca.

Competencias «genéricas» de coordinación

Otro de los puntos que analiza el auto es si Mazón incumplió esa labor de coordinación que le atribuye el Estatuto de Autonomía y que, en su momento, apuntó la Audiencia como motivo para citar a testigos de su órbita. El TSJ cree que la norma únicamente atribuye competencias «genéricas» y, en especial, «inexistentes» cuando se trata de emergencias. Descarta, en este punto, que se puede atribuir reproche penal por «elevación», es decir, que el presidente sería prácticamente responsable de lo que ocurriera en todos los escalones de su Gobierno.

No se aprecia «la existencia de una relación de causalidad concreta y precisa entre los fallecimientos y las medidas adoptadas o las no adoptadas pero que debieron serlo», señalan los jueces

El TSJ subraya, por otro lado, una cuestión esencial en el delito investigado, el homicidio imprudente en su modalidad de comisión por omisión. De hecho, ya lo anticipó en el rechazo de las primeras querellas en lo que es, sin duda, una de las debilidades o cuestiones más complicadas de la investigación. No se aprecia «la existencia de una relación de causalidad concreta y precisa entre los fallecimientos y las medidas adoptadas o las no adoptadas pero que debieron serlo». En este caso, el envío del ES-Alert «o mejor su retraso y entidad».

Todo esto no se puede plantear «en términos genéricos o difusos, sino que exige que se proporcionen datos precisos para concluir en qué medida las decisiones adoptadas fueron determinantes de fallecimientos individualmente». Una tesis que, en su análisis íntegro, favorece también a los otros dos investigados en la causa de la dana, la exconsellera Salomé Pradas y el exsecretario autonómico Emilio Argüeso.

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Fuente original: Leer en Diario Sur - Ultima hora
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