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El TSJ valenciano rechaza investigar a Mazón por la Dana

El TSJ valenciano rechaza investigar a Mazón por la Dana
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Los magistrados señalan por unanimidad que no hay fundamentos sólidos para atribuir delito al ex presidente de la Generalitat. Leer
Comunidad ValencianaEl TSJ valenciano rechaza investigar a Mazón por la Dana
  • EXPANSIÓN Valencia
16 MAR. 2026 - 13:25Carlos Mazón, ex presidente de la Gneeralitat Valenciana.Ananda ManjónEuropa Press

Los magistrados señalan por unanimidad que no hay fundamentos sólidos para atribuir delito al ex presidente de la Generalitat.

El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha rechazado por unanimidad investigar al expresidente de la Generalitat Carlos Mazón por su actuación durante la Dana de Valencia del 29 de octubre de 2024, al no apreciar "un fundamento sólido y objetivo" de que los hechos descritos en la exposición elevada por la magistrada de Catarroja que instruye la causa "revistan carácter de delito".

Los cinco magistrados que integran el órgano judicial descartan por tanto declarar su competencia para abrir una causa penal contra Mazón y basan su decisión principalmente en que éste no ostentaba la posición de garante de un deber u obligación específicos que exige para ser perseguido, entre otros requisitos, el delito de homicidio por imprudencia en su modalidad de comisión por omisión.

El auto, que ha sido notificado este lunes, responde a la exposición razonada que elevó el pasado 24 de febrero la magistrada que investiga los hechos en el Tribunal de Instancia de Catarroja, en la que ésta solicitaba al Tribunal Superior que investigase al ex jefe del Consell, que es actualmente diputado en Les Corts y por tanto aforado ante la más alta instancia judicial de la Comunidad Valenciana.

La resolución del TSJCV, que consta de 70 páginas, se pronuncia exclusivamente sobre la posible responsabilidad penal del expresidente de la Generalitat, para archivar las actuaciones respecto de él, pero no sobre la ex consellera de Justicia y Emergencias Salomé Pradas y el ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, ambos investigados en la causa.

El procedimiento debe seguir

"Naturalmente, la decisión anterior no significa que el procedimiento no pueda continuar en la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja, Plaza número 3. Al contrario, puede y debe proseguir para resolver con libertad de criterio", explica.

El auto, que elogia el "esfuerzo y la laboriosidad de la jueza instructora", contiene una serie de consideraciones generales sobre la responsabilidad penal de los aforados, con cita de abundante jurisprudencia, con especial mención al auto del Tribunal Supremo de julio de 2025 que inadmitió varias denuncias y querellas contra el presidente del Gobierno y distintos ministros en relación también con la gestión de la Dana de 2024.

Conforme a esa doctrina, es indispensable que concurran indicios "reforzados" de criminalidad y una "individualización concreta de la conducta" susceptible de reproche penal. "No basta cualquier sospecha o conjetura. No son suficientes las posibilidades, más o menos cercanas, o las alusiones indirectas" -destacan los magistrados- sino unos "indicios fundados y serios" y una imputación "clara y concreta" con suficiente "apoyo probatorio".

Alcance

El Tribunal Superior argumenta en su resolución que solo puede examinar los hechos atribuidos al aforado "desde una perspectiva jurídico penal" y está fuera de su alcance, por tanto, valorar su conducta "desde un punto de vista moral o político". "En esto, y desde el propio ejercicio de la función jurisdiccional, no puede haber excepciones", asevera.

"No cabe concluir que el President de la Generalitat infringiera deberes jurídicos específicos derivados de una obligación legal", recoge textualmente el auto, en coincidencia con los argumentos expuestos en su informe por el Ministerio Fiscal.

Ello es así, según la Sala, porque la legislación autonómica no asigna al jefe del Consell unos deberes específicos dentro de la normativa relativa a la protección civil y a la gestión de emergencias. Por el contrario, hace recaer el mando único de la emergencia en el titular de la Conselleria competente en esa materia.

"Sin prejuzgar otras posibles responsabilidades, es claro que el President de la Generalitat no incurrió en infracción de una norma legal en materia de emergencias al no atribuírsele deber específico alguno en este ámbito", aclara la Sala.

Respecto a la posible participación de Mazón en el envío del mensaje de alerta la población mediante el sistema Es-Alert, "que supondría la desaparición de la conducta omisiva para su transformación en activa", los magistrados consideran que las consideraciones expuestas por la instructora en su exposición razonada "se mueven en el terreno de la mera conjetura".

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Fuente original: Leer en Expansión
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