Carlos Mazón, durante sus últimos días en el Palau de la Generalitat antes de dimitir. Kike Taberner
Valencia El TSJ valenciano rechaza por unanimidad imputar a Mazón por la gestión de la dana y archiva la causa contra élLos cinco magistrados sostienen que no hay "un fundamento sólido y objetivo" de que su actuación revista carácter de delito.
Más información: La Fiscalía no ve indicios suficientes para imputar a Mazón por el momento y pide devolver la causa al juzgado
Rosana Crespo Valencia Publicada 16 marzo 2026 12:18h Actualizada 16 marzo 2026 13:24hEl Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado imputar a Carlos Mazón por la gestión de la dana.
Los cinco magistrados, por unanimidad, decretan el archivo de la causa para el expresidente de la Generalitat al no apreciar en la exposición razonada de la instructora de Catarroja "un fundamento sólido y objetivo" de que los hechos descritos "revistan carácter de delito".
La decisión del TSJCV llega por unanimidad después del pronunciamiento de la Fiscalía hace pocos días. El fiscal superior, José Ortiz, desgranó en un escrito de 31 páginas las razones por las que no encontraba, por el momento, indicios sólidos para imputar al expresidente de la Generalitat.
La Fiscalía ve contradictorio que la jueza de la dana diga que Mazón "impartió órdenes" y, a la vez, estuvo "ajeno"La resolución del TSJCV, que consta de 70 páginas, se pronuncia exclusivamente sobre la posible responsabilidad penal de Mazón para archivar las actuaciones respecto de él, pero no sobre la ex consellera de Justicia y Emergencias Salomé Pradas y el exsecretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, ambos investigados en la causa.
"Naturalmente, la decisión anterior no significa que el procedimiento no pueda continuar en la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja, Plaza número 3. Al contrario, puede y debe proseguir para resolver con libertad de criterio", explica.
"No cabe concluir que el presidente de la Generalitat infringiera deberes jurídicos específicos derivados de una obligación legal", recoge textualmente el auto, en coincidencia con los argumentos expuestos en su informe por la Fiscalía.
La jueza de la dana fundamentó su exposición razonada ante el tribunal en la posición de garante que, a su juicio, ostentaba Mazón el 29 de octubre de 2024 y en su "inactividad negligente" (un equivalente a la omisión culposa).
Pero ni la Fiscalía ni ahora el TSJCV lo comparten. La Fiscalía entendió que no existe "certeza" de que el expresidente de la Generalitat pudiera haber dado órdenes o instrucciones concretas y referidas a la gestión de la emergencia.
Si eso se hubiera producido, afirmó, podría "implicar la asunción efectiva por su parte de una posición de garante". Pero, por el momento, no encuentra pruebas sólidas de ello.
Al relacionar esa existencia de directrices con la posición de garante en la que la jueza sustentó su exposición razonada, no hallaba, por tanto, los citados indicios suficientes para imputar a Mazón.
Ahora, el TSJCV incide en la misma tesis.
El auto, que elogia el "esfuerzo y la laboriosidad de la jueza instructora", contiene una serie de consideraciones generales sobre la responsabilidad penal de los aforados, con cita de abundante jurisprudencia.
Entre otra, la del Tribunal Supremo de julio de 2025 que inadmitió varias denuncias y querellas contra el presidente del Gobierno y distintos ministros en relación también con la gestión de la Dana de 2024.
Conforme a esa doctrina, es indispensable que concurran indicios "reforzados" de criminalidad y una "individualización concreta de la conducta" susceptible de reproche penal.
"No basta cualquier sospecha o conjetura. No son suficientes las posibilidades, más o menos cercanas, o las alusiones indirectas" -destacan los magistrados- sino unos "indicios fundados y serios" y una imputación "clara y concreta" con suficiente "apoyo probatorio".
Sin posición de garante
El Tribunal Superior argumenta en su resolución que solo puede examinar los hechos atribuidos al aforado "desde una perspectiva jurídico penal" y está fuera de su alcance, por tanto, valorar su conducta "desde un punto de vista moral o político". "En esto, y desde el propio ejercicio de la función jurisdiccional, no puede haber excepciones", asevera.
Como ya hiciera en una anterior resolución sobre estos hechos de diciembre de 2024, la Sala reitera que no es "insensible a la tragedia" y admite a la vez que las víctimas "están necesitadas de lograr el esclarecimiento de la verdad y de obtener justicia y reparación", pero insiste en que el único “instrumento de análisis” con el que cuenta es el Código Penal.
Ese análisis ha de descansar sobre los "principios de legalidad y culpabilidad" y ha de determinar si los hechos que se atribuyen en la exposición razonada de la instructora respecto del aforado encajan con el delito de homicidio imprudente, en su modalidad de comisión por omisión, pues “no toda conducta política o socialmente discutible e incluso en su caso, reprobable, tiene encaje en un precepto penal”.
Y tras analizar legislación de aplicación al caso concreto (Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano, Ley 13/2010, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, y Decreto 81/2010, que aprueba el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunitat Valenciana), el Tribunal concluye que no se da en el aforado la posición de garante exigible para apreciar una actuación comisiva por omisión por su parte.
Para la Sala, no hay indicios de delito contra Mazón porque la legislación autonómica no asigna al jefe del Gobierno valenciano unos deberes específicos dentro de la normativa relativa a la protección civil y a la gestión de emergencias. Por el contrario, hace recaer el mando único de la emergencia en el titular de la Conselleria competente en esa materia.
"Sin prejuzgar otras posibles responsabilidades, es claro que el presidente de la Generalitat no incurrió en infracción de una norma legal en materia de emergencias al no atribuírsele deber específico alguno en este ámbito", aclara.
La Ley 13/10 únicamente contempla en un artículo la “facultad” del jefe del Consell de declarar la situación de emergencia catastrófica, que sí lleva asociado “el desplazamiento competencial del que surgiría ese deber jurídico específico de actuar sustentado en una obligación legal”, pero, con independencia de otras consideraciones, dicha situación, como refieren los magistrados, “nunca fue declarada por Mazón”.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV también analiza otros aspectos contenidos en la exposición razonada de la magistrada instructora por los que ésta aprecia una posible responsabilidad penal del que fuera presidente de la Generalitat.
La "prolongación de la comida"
Así, alude a la “prolongación de la comida” de Mazón en un restaurante durante la tarde de ese 29 de octubre de 2024 y su “situación de ajenidad a los acontecimientos criticada en la exposición” de la instructora.
El Tribunal Superior señala al respecto: “Poco o nada puede decirse desde una perspectiva jurídico-penal y mucho, seguramente, desde otras ópticas. Pero no nos corresponde, como bien anota el órgano remisor, analizar la conducta del aforado desde un punto de vista moral o político”.
En esa línea, la responsabilidad penal del entonces jefe del Consell valenciano “no puede derivar del cargo que ocupaba, en ningún momento se encontró en posición de garante, ni siquiera (…) en lo que respecta a la coordinación de las consellerias en caso de emergencias”, abunda.
El Es-Alert
Respecto a la posible participación de Mazón en el envío del mensaje de alerta la población mediante el sistema Es-Alert, “que supondría la desaparición de la conducta omisiva para su transformación en activa”, los magistrados consideran que las consideraciones expuestas por la instructora en su exposición razonada “se mueven en el terreno de la mera conjetura”.
A juicio del Tribunal, esos argumentos están “huérfanos de la acreditación indiciaria que la asunción de la competencia por la Sala requiere”, ya que no cabe entender que ni el tono de los mensajes remitidos a la consellera por el que jefe de gabinete de Mazón, José Manuel Cuenca, el mismo 29 de octubre, ni la proximidad personal y profesional entre ellos dos, sirvan para “verificar la concurrencia de indicios, y mucho menos sólidos, de la participación del entonces presidente de la Generalitat en el envío de la alerta”.
“Consecuentemente, ante la ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotado de mínima verosimilitud, sobre la participación del aforado en el envío del ES-Alert, tampoco desde esta perspectiva podrá la Sala declararse competente para conocer de la causa”, concluye la resolución, que puede ser recurrida en súplica ante el propio TSJCV en el plazo de tres días.