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El TSJ valenciano revoca la absolución de 14 acusados de narcotráfico en el Puerto y valida la prueba clave

El TSJ valenciano revoca la absolución de 14 acusados de narcotráfico en el Puerto y valida la prueba clave
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Los magistrados estiman el recurso de la Fiscalía y ordenan una nueva resolución, sin juicio, en la que se valoren las conversaciones de Sky. Más información: La Fiscalía recurre la absolución de 14 acusados de narcotráfico: reprocha que la Audiencia no entre a valorar la prueba clave

Imagen de un vehículo de la Guardia Civil en el Puerto de Valencia. Ana Escobar / EFE

Valencia El TSJ valenciano revoca la absolución de 14 acusados de narcotráfico en el Puerto y valida la prueba clave

Los magistrados estiman el recurso de la Fiscalía y ordenan una nueva resolución, sin juicio, en la que se valoren las conversaciones de Sky.

Más información: La Fiscalía recurre la absolución de 14 acusados de narcotráfico: reprocha que la Audiencia no entre a valorar la prueba clave

Valencia Publicada 23 abril 2026 15:31h Actualizada 23 abril 2026 16:11h

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia que absolvió el pasado mes de enero a 14 acusados de introducir 1.650 kilos de cocaína en dos contenedores a través del Puerto de Valencia.

Los magistrados han estimado el recurso de apelación de la Fiscalía y han ordenado a la Audiencia que dicte, sin necesidad de repetir el juicio oral, una nueva resolución en la que valore íntegramente la totalidad de las pruebas practicadas, incluidas la principal que fue anulada.

Ésta prueba consistía en multitud de conversaciones y fotografías enviadas a través de Sky ECC, una plataforma de mensajería encriptada muy popular entre el crimen organizado debido a su potente algoritmo de cifrado.

La Justicia europea, escandalizada por la absolución a 14 acusados de narcotráfico al quedar invalidada una prueba

Europol logró infiltrarse en los servidores e hizo un seguimiento masivo a todos los usuarios. Algo que permitió destapar redes y desarrollar multitud de investigaciones.

La oficina envió un paquete de inteligencia policial a las autoridades judiciales españolas con todos los hechos que consideró de interés. A partir de ahí, la policía judicial realizó una labor de filtrado sobre los que figuran en el procedimiento de narcotráfico en el Puerto de Valencia.

En su sentencia, la Audiencia destacaba que el paquete de información recibido en España es también el resultado del filtrado y procesamiento de la información obtenida de los servidores de Sky ECC "llevado a cabo por las autoridades policiales francesas, belgas u holandesas o por todas ellas".

"La fiabilidad de las evidencias digitales aportadas a este procedimiento puede ser valorada como suficiente mediante la declaración de los agentes del Equipo de Delincuencia organizada y antidrogas (Edoa) que descargaron los datos remitidos desde Francia", decía la resolución.

Sin embargo, para la Audiencia Provincial había un problema: "Las evidencias digitales remitidas desde Francia carecían en origen de firma digital o de determinación de su valor hash (código único y específico para esos datos), como también sufrían de estas carencias las evidencias una vez descargadas por los agentes del Edoa".

"Por tal motivo, la prueba electrónica aportada carecía de los únicos elementos aptos para garantizar por sí mismos la integridad y autenticidad de una evidencia digital", señalaba la sentencia.

Escándalo en Europa

La decisión generó tuvo una importante repercusión en la Justicia europea, tal como informó EL ESPAÑOL. Tribunales superiores de diversos países se pusieron en contacto con autoridades judiciales españolas para mostrar su incredulidad con la resolución. Lo mismo hizo la Europol (la Oficina Europea de Policía) y la Eurojust (la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal).

La Fiscalía recurrió la sentencia. En su escrito, expuso que "aun calificando la prueba como insuficiente, la trata en la práctica como una prueba nula carente de toda aptitud probatoria". "Ningunaexplicación da a por qué la ausencia de lo que denomina firma digital y/o valor hash, o el hecho de que las defensas no hayan podido acceder a los datos en bruto, impedirían valorar el contenido de las conversaciones efectivamente incorporadas a la causa", razonó.

En definitiva, recriminó que la Audiencia calificara la prueba de insuficiente pero no entrara a valorar su contenido.

"La sentencia convierte indebidamente una posibilidad excepcional -el acceso a los denominados datos en bruto- en un requisito estructural de validez de la prueba, en abierta contradicción con la doctrina del Tribunal Supremo", señaló.

No puede ser indefensión

Ahora, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV argumenta que la falta de acceso a los datos brutos de ECC Sky en este caso no puede hacerse “por sí misma equivalente a una situación de indefensión”, como alegan las defensas de los acusados.

Éstas sostenían que, al habérseles privado de una prueba pericial para acceder a los datos brutos obrantes en el servidor de Sky ECC, no tenían garantía sobre la integridad de los datos remitidos, por lo que ignoraban si había podido omitirse algún dato esencial para su defensa.

Pero el Alto Tribunal autonómico señala en cambio que esa alegación se planteó "desde un punto de vista estrictamente formal y de una forma genérica, sin la más mínima concreción sobre qué datos les pudieran beneficiar o que datos se han omitido".

Asimismo, comenta, los datos brutos obrantes en esos archivos afectaban a unos 70.000 usuarios distribuidos en diferentes países y su acceso puede ser limitado, al haberse declarado ciertos aspectos secretos de Estado, "lo que ya hace cuestionable la viabilidad de la prueba". "En definitiva que un perito designado por la defensa pueda acceder de una forma amplia a los mismos", precisa el TSJCV.

Por otro lado, prosigue la resolución, la intervención de droga que aquí se juzga no derivó directamente de la información obtenida a través de la OID, "sino que surge a raíz de observarse durante un control rutinario que uno de los contenedores estaba abierto".

Es con posterioridad, a través de la información recibida por intermediación de la Unidad Técnica de Policía Judicial, tras la intervención de la plataforma Sky ECC, cuando, indica, "se toma conciencia de que ese hallazgo pudiera formar parte de un envío más amplio -alrededor de 1.650 kg- que pudiera haber llevado a cabo un grupo organizado con infiltraciones en el puerto", relata el TSJCV

Los magistrados sostienen que no existen dudas en este caso de la "integridad" de los datos que llegaron a España a través de la OID, de los que se dio "pleno acceso a las defensas". Igualmente, precisa, la investigación policial por estos hechos no se basó exclusivamente en una "mera transcripción de ciertas conversaciones", sino que los datos obtenidos a través de la OEI "dieron lugar a un minucioso análisis posterior" y a la práctica de una serie de diligencias que permitieron la identificación de cada uno de los titulares de los diferentes PIN de los participantes en las conversaciones de Sky ECC.

El TSJCV concluye por tanto que la información obtenida ha de considerarse "legítima", por lo que, "tratándose de un problema de legalidad ordinaria", resulta necesario que se tomen en consideración "todos aquellos datos o indicios concretos que resultan de esas conversaciones y la línea de investigación que ha determinado su recepción".

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    Fuente original: Leer en El Español
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