El president de la Generalitat, Juanfran Pérez Llorca, junto a Rovira, conseller de Educación durante la consulta. Biel Aliño / EFE
Valencia El TSJ valenciano valida la consulta de la Generalitat que permitió a los padres elegir la lengua educativa de sus hijosEl tribunal rechaza el recurso presentado por Compromís al entender que el proceso tenía sustento legal en la Ley de Libertad Educativa.
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Leer en CastellanoMarta Gozalbo Valencia Publicada 8 junio 2026 16:51h Actualizada 8 junio 2026 17:08hEl Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado íntegramente el recurso que interpuso Compromís contra la consulta realizada por la Generalitat Valenciana para elegir la lengua base en los colegios en el curso escolar 2025-2026.
Un proceso que se desarrolló en marzo del año pasado y en el que las familias debían elegir entre valenciano o castellano como lengua vehicular en la que estudiarían sus hijos el presente curso, tal y como dictaba la Ley de Libertad Educativa impulsada por el Gobierno de Carlos Mazón.
La coalición trató de frenar el proceso al entender que buscaba "enfrentar a unas familias con otras y abrir una guerra lingüística". Por lo que decidió acudir a los tribunales: interpuso un recurso contra la Orden 2/2025 de la Conselleria de Educación, que reguló y convocó la consulta.
Máxima igualdad en la consulta sobre la lengua base en las aulas: el 50,5% elige valenciano y el 49,5% prefiere castellanoSin embargo, la sentencia, dictada el pasado 3 de junio y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, considera ajustada a derecho la actuación de la Generalitat y rechaza todos los motivos de impugnación planteados por los demandantes. Además, impone las costas procesales a la parte recurrente, con un límite máximo de 1.800 euros.
La resolución tambiénrecuerda expresamente que el tribunal ya se había pronunciado en varias ocasiones sobre la misma Orden, siempre en sentido desestimatorio, y señala que dos de esas sentencias son ya firmes.
La Sala concluye que la Orden 2/2025 cuenta con cobertura legal suficiente en la Ley 1/2024 de Libertad Educativa, que habilita expresamente a la Conselleria de Educación para regular el procedimiento mediante el cual las familias pueden elegir la lengua base de enseñanza.
Uno de los principales argumentos de Compromís sostenía que la Conselleria había creado un procedimiento administrativo sin respaldo legal.
El tribunal, por el contrario, rechaza esta tesis y afirma que la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2024 autoriza expresamente a la Administración a establecer los términos de la consulta, por lo que la Orden constituye un desarrollo reglamentario legítimo de la norma aprobada por Les Corts.
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