La sentencia respalda la actuación del Instituto Municipal de la Vivienda tras analizar los informes económicos, laborales y familiares incorporados al expediente
Regala esta noticia Añádenos en Google Los residentes vivían sin tener un título que legitimara su ocupación. (SUR) 24/06/2026 a las 15:02h.Al mes, entraban tres nóminas en casa. La del padre, repartidor de muebles con jornada parcial; la de la madre, empleada como camarera de piso ... en una cadena hotelera; y la de una hija de 17 años que también trabajaba en el sector de la hostelería. Entre los tres sumaban más de 3.100 euros mensuales. Vivían en un inmueble de titularidad pública en Málaga y afrontaban un procedimiento de desahucio administrativo que intentaron frenar alegando vulnerabilidad económica y social. Sin embargo, los informes elaborados durante el expediente y, posteriormente, los tribunales, llegaron a la conclusión de que la familia necesitaba una vivienda, pero no se encontraba en una situación de exclusión social.
La adjudicación de esta vivienda de promoción pública estaba vinculada a un contrato de arrendamiento firmado años atrás por otra persona. Según recoge la sentencia, los actuales ocupantes llevaban aproximadamente dos años residiendo en el inmueble sin disponer de un título que legitimara esa ocupación. La Administración municipal acordó resolver el contrato y recuperar la posesión de la vivienda, iniciando para ello el correspondiente procedimiento de desahucio administrativo.
Vulneración de sus derechos
Los ocupantes recurrieron la autorización judicial necesaria para acceder al domicilio. Sostenían que la medida vulneraba el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, cuestionaban la proporcionalidad de la actuación y defendían que su situación económica justificaba una protección especial.
Pero el análisis realizado durante la tramitación del expediente arrojó una realidad muy diferente al que intentaban acreditar.
Los servicios sociales estudiaron la situación familiar y constataron que los tres integrantes de la unidad de convivencia desarrollaban una actividad laboral remunerada. El cabeza de familia percibía 726,79 euros mensuales como repartidor de muebles. Su pareja obtenía 1.316,17 euros al mes como camarera de piso mediante un contrato indefinido a tiempo parcial. A esas cantidades se añadían los 1.087 euros que ingresaba la hija trabajando como camarera en establecimientos hosteleros. La suma superaba los 3.100 euros mensuales.
«No había circunstancias agravantes asociadas a situaciones de especial vulnerabilidad»
Los informes también descartaban la existencia de circunstancias agravantes frecuentemente asociadas a situaciones de especial vulnerabilidad. Ninguno de los miembros de la familia padecía discapacidad reconocida ni enfermedades relevantes. Todos disponían de cobertura sanitaria pública y contaban con apoyo familiar puntual.
Los técnicos concluyeron que los ingresos eran estables y podían afrontar una renta de alquiler y los gastos habituales del hogar. La sentencia concede especial relevancia a estas conclusiones. De hecho, rechaza expresamente uno de los pilares del recurso al afirmar que no queda acreditada la «vulnerabilidad económica y social de los recurrentes«.
Los magistrados también descartan que existiera contradicción con una resolución judicial anterior que había denegado una autorización de entrada relacionada con la misma vivienda. Aquella decisión, explican, obedeció a que los ocupantes reales del inmueble no habían sido correctamente incorporados al procedimiento. En esta ocasión, por el contrario, sí fueron identificados, notificados y escuchados durante la tramitación administrativa y judicial.
Papel de los jueces
La Sala recuerda además que el papel de los jueces en este tipo de procedimientos no consiste en revisar la legalidad del desahucio administrativo en sí mismo, sino en comprobar que la entrada en el domicilio se ajusta a las garantías constitucionales y respeta el principio de proporcionalidad.
Tras examinar el expediente, el tribunal concluye que la Administración actuó dentro de un procedimiento con apariencia de legalidad, que la autorización de entrada era necesaria para ejecutar una resolución firme y que no existían circunstancias que justificaran impedir la recuperación de la vivienda pública.
Con ese razonamiento, el TSJA ha cerrado la vía de apelación y ha confirmado el desahucio administrativo, respaldando la actuación del Instituto Municipal de la Vivienda y rechazando que la situación económica de la familia permitiera considerar acreditada una especial vulnerabilidad.
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