El tribunal insta a analizar si el centro educativo tramitó correctamente el expediente antes de imponer cinco días sin asistir a clase
Regala esta noticia Añádenos en Google Un grupo de jóvenes consulta los mensajes de móvil. (SUR) 08/07/2026 a las 23:53h.Alumna de la ESO en un instituto de Málaga, se cruzó con uno de sus profesores en el paseo marítimo. En ese encuentro fortuito, le ... hizo una fotografía con su móvil y la compartió después en un grupo de WhatsApp de compañeros de clase. Lo que para la familia fue un hecho intrascendente y sin ninguna intención de hacer daño acabó en un sanción escolar: cinco días sin asistencia a clase.
El conflicto tiene su origen en abril de 2022. Según recoge la sentencia, consultada por este periódico, el profesor afectado comunicó los hechos a la dirección del centro tras ser informado por otro alumno que tenía acceso al grupo de WhatsApp. A partir de ahí, el instituto convocó a varios estudiantes y uno de ellos mostró la imagen. La alumna fue identificada como quien la había difundido.
Explicación insuficiente
El documento entregado a la familia resumía el incidente de forma muy escueta: «Hace una foto de un profesor y la difunde». Como conducta negativa, el centro anotó: «Conductas contrarias al Plan de Convivencia no incluidas en el art. 20». Y el correctivo fue la suspensión del derecho de asistencia al instituto durante cinco días lectivos.
Pero no fue tanto el castigo, sino la forma de tramitarlo lo que sustenta el conflicto. El juzgado de primera instancia ya había considerado que la calificación de los hechos era «manifiestamente insuficiente e incluso errónea». La resolución explica que el precepto citado por el centro no encajaba correctamente con la normativa aplicable y que la sanción se apoyó después en referencias añadidas en informes posteriores.
También pesó la forma en que se atendió a la familia. La sentencia recoge que no consta que la alumna ni sus padres conocieran el castigo hasta una llamada telefónica realizada el día anterior a la reunión en el instituto. Tampoco aparece un acta de ese encuentro ni documentación clara sobre lo que se les entregó o mostró. Para el juzgado, esos datos permitían sospechar que esa atención «pudo ser insuficiente para la efectividad del derecho a la defensa frente a una imputación grave».