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El exdirector de la Faffe Fernando Villén. E.P. El TSJA rebaja la condena a prisión del exdirector de la Faffe por los pagos en prostíbulos·
Reduce en nueve meses la condena a Fernando Villén al aplicarle la atenuante por dilaciones indebidas ante el retraso sufrido por el proceso judicialSevilla
Viernes, 24 de abril 2026, 17:36
... Formación y Empleo (Faffe) Fernando Villén en la condena dictada por la AUDIENpor los pagos en protíbulos que abonaba con una tajeta con fondos públicos de esta entidad.La resolución del TSJA señala que «resulta patente y objetivamente apreciable que se ha dilatado de forma indebida la causa hasta la resolución definitiva de la instancia, por lo que los casi siete años transcurridos, por causas no imputables en forma alguna a los acusados, permite apreciar en la atenuación ordinaria sobrevenida». Asimismo, añade que «el retraso sobrevenido nada tiene que ver con la complejidad de la causa ni con la actuación procesal de los acusados».
La sentencia recoge que «Fernando Villén, prevaliéndose de su cargo como director, llevó a cabo de manera continuada una disposición ilícita de los fondos de dicha entidad, utilizándolos para abonar los servicios que había solicitado en distintos locales de alterne de Sevilla y otras provincias andaluzas, usando para ello la tarjeta de fundación».
El condenado dirigía esta fundación constituida en 2003 por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía cuando gobernaba el PSOE y tenía como finalidad la gestión de fondos públicos para actividades formativas enfocadas a la inserción laboral.
Fernando Villén fue declarado culpable en un juicio con jurado y condenado a seis años de cárcel por la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito continuado de malversación por lo pagos en prostíbulos en concurso con otro delito continuado de falsedad en documento oficial, al intentar simular devoluciones de dichos pagos.
El TSJA ha decido rebajar también la pena a otra encausada, la exdirectora financiera de esta fundación Ana Valls, disminuyendo en nueves meses su condena que se queda ahora en solo cuatro años, seis meses y dos días de prisión.
Las defensas de Villén y Valls esgrimieron en el recurso de apelación las interrupciones registradas en las alegaciones previas en las defensas, interrupciones de la magistrada en los interrogatorios o la denegación de introducción de proposiciones de las defensas durante el veredicto, entre otros
El máximo órgano juicial andaluz solo ha tenido en cuenta el argumento de las dilaciones indebidas en este recurso, desestimando las demás peticiones llevadas a cabo por las defensas y ha considerado que no se desprende ningún elemento de donde deducir que la magistrada ha perdido su imparcialidad porque sus decisiones y el desarrollo de las facultades de dirección que le son atribuidas se ejercitan dentro del ámbito de la función que le compete.
La Audiencia condenó a Fernando Villén a indemnizar a la Junta de Andalucía con cerca de 24.000 euros por los gastos de más de 32.000 euros en las salas de alterne, restándole la devolución realizada por el acusado de unos 8.400 euros. Igualmente fue condenado a indemnizar con 6.300 euros a la administración autonómica de manera solidaria con la otra acusada.
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