Viernes, 17 de julio de 2026 Vie 17/07/2026
RSS Contacto
MERCADOS
Cargando datos de mercados...
Internacional

El voto particular de 4 vocales de la Junta Electoral: "Tenemos la obligación de impedir que se amplíe el censo 'contra legem'"

El voto particular de 4 vocales de la Junta Electoral: "Tenemos la obligación de impedir que se amplíe el censo 'contra legem'"
Artículo Completo 1,498 palabras
"Si la JEC no es la competente para poner fin a un incremento formidable e irreversible del censo en contra de lo previsto en la Ley, ¿quién lo sería?". Más información: La mayoría de la Junta Electoral ve ilegal la ampliación de la 'ley de nietos' de Sofía Puente pero no se cree facultada para actuar.

Reunión de la Junta Electoral Central, presidida por el magistrado del Supremo Eduardo Calvo Rojas. E.P.

Política LEY DE NIETOS El voto particular de 4 vocales de la Junta Electoral: "Tenemos la obligación de impedir que se amplíe el censo 'contra legem'"

"Si la JEC no es la competente para poner fin a un incremento formidable e irreversible del censo en contra de lo previsto en la Ley, ¿quién lo sería?".

Más información:La mayoría de la Junta Electoral ve ilegal la ampliación de la 'ley de nietos' de Sofía Puente pero no se cree facultada para actuar.

Publicada 17 julio 2026 15:54h Actualizada 17 julio 2026 16:30h Las claves

Las claves Generado con IA

Cuatro vocales de la Junta Electoral Central han decidido plantar cara "con el máximo respeto" a la mayoría del órgano y firmar un voto particular muy duro contra la resolución de este jueves, que se declaraba "no competente" para parar el incremento del censo causado por la aplicación de la llamada ley de nietos.

El texto, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, sostiene que el órgano de garantías electorales "no sólo tiene la competencia o la facultad de actuar, sino también la obligación de impedir que se amplíe el censo contra legem".

Para estos vocales, la JEC no puede limitarse a constatar que existe un problema jurídico y político, y luego declararse no competente. Entienden que la ampliación del censo exterior derivada de la instrucción de Justicia afecta de lleno a la fiabilidad del registro de electores.

"Si la Junta Electoral Central no es la competente para poner fin a un incremento formidable e irreversible del censo en contra de lo previsto en la Ley, ¿quién lo sería?", se preguntan los firmantes.

El voto particular lo formula el vocal Carlos Vidal Prado y se adhieren Vicente Magro Servet, Fernando Marín Castán y Javier Tajadura Tejada.

La Junta Electoral exige más control sobre el censo CERA y "reforzar" los criterios de arraigo de los nuevos votantes

Todos recuerdan que, en la deliberación del jueves, tal como informó EL ESPAÑOL, "la gran mayoría" de la Junta coincidió en que la instrucción de la directora general Sofía Puente emitida el 25 de octubre de 2022 "contiene disposiciones contrarias a la propia Ley que pretende desarrollar".

La discrepancia

La discrepancia nació, en la deliberación, cuando esa mayoría decidió que la Junta no podía intervenir porque la citada instrucción "se refiere a materias propias de la concesión de la nacionalidad", y las competencias de la JEC "se mantienen el ámbito estrictamente electoral".

Los cuatro firmantes sostienen, al contrario, la instrucción no sólo altera requisitos de acceso a la nacionalidad, sino que provoca directamente un incremento masivo del censo exterior, al arrogarse competencias con "reserva de ley", modificando lo dispuesto en la Ley de Memoria Democrática legislada en el Congreso.

En su argumentación, estos vocales señalan que la disposición adicional octava de la ley "exige acreditar un exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual".

La instrucción, en cambio, "presume la condición de exiliado" a todos los que salieron de España entre 1936 y 1955, incluso los emigrados por motivos económicos.

Además, denuncian que la dirección general reinterpretó el texto legal para abrir la nacionalidad a cualquier descendiente de quien "originariamente hubiera sido español", con independencia de la causa de la salida o de la pérdida de la nacionalidad.

Lo que se pensó "para unas pocas decenas de miles de personas", señalan, se amplió así a "centenares de miles".

Recurso de CSIF

La deliberación de la JEC obedecía al recurso de la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF), mayoritaria entre los trabajadores consulares, circunstancia que ponen en valor los discrepantes.

El sindicato trasladó a la Junta su preocupación por el impacto sobre el censo exterior de la llamada ley de nietos y de la instrucción de la entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente, hermana del hoy ministro Óscar Puente.

Radiografía del 'pucherazo legal' en marcha: así está alterando el Gobierno el censo electoral con presuntos nietos de españoles

CSIF advirtió de que la nacionalización de descendientes de emigrados y exiliados puede traducirse en un aumento notable de electores inscritos en el Censo de Residentes Ausentes (CERA). Y reclamó que no se permita votar sin acreditar la relación real con el exilio, para evitar inscripciones en municipios sin arraigo.

Es lo mismo que concluyen los firmantes del voto discrepante.

Según el escrito, la JEC "debería haber acordado ordenar a la Oficina del Censo Electoral que se enviase una instrucción a consulados, ayuntamientos y encargados del Registro Civil, para que solo tramiten las altas censales cuando el optante haya probado la causa del exilio exigida por la Ley de Memoria Democrática".

La resolución, por 9-4

La JEC recogió este jueves parte de esas inquietudes en su acuerdo mayoritario, aprobado por nueve votos contra cuatro, los ahora firmantes del escrito crítico.

El órgano sí ordenó a la Oficina del Censo Electoral un informe ampliado sobre las nuevas altas en el CERA y le encomendó redactar una propuesta de instrucción dirigida a las oficinas consulares.

Esa instrucción deberá fijar criterios "objetivos, homogéneos, suficientemente acreditados y susceptibles de una aplicación uniforme por todas las oficinas consulares" en la determinación del municipio de inscripción electoral.

Sin embargo, la mayoría de la Junta se declaró "no competente" para pronunciarse oficialmente sobre la legalidad de la instrucción que modificó el fondo de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria.

La JEC asumió que el debate sobre un asunto que "sobrepasa" sus límites debe resolverlo el Tribunal Constitucional o la jurisdicción contencioso‑administrativa, no la administración electoral.

"Vicio de origen"

Ésa es la brecha que abre el voto particular. Sus firmantes recuerdan que, una vez inscrita la nacionalidad en el Registro Civil, la adscripción al censo se produce de oficio y de manera automática.

De modo que el "vicio de origen", alertan, se traslada al censo sin aparente posibilidad de corregirlo en caso de que la JEC no intervenga.

Albares echa el resto en la ley de nietos: la Embajada en Paraguay nacionaliza bisnietos y el cónsul de Caracas anima a tataranietos

El texto subraya que la Oficina del Censo Electoral, "bajo la dirección y supervisión de la Junta", es la competente para la formación del censo y para dictar instrucciones a ayuntamientos, consulados y encargados del Registro Civil.

De ahí concluyen que la JEC "sí puede ordenar que "sólo se tramiten altas censales" cuando se haya "probado la causa de exilio exigida por la Ley".

Ya que la naturaleza jurídica de la instrucción interna de Justicia. Recuerdan los discrepantes que, por jurisprudencia del Supremo y doctrina del Consejo de Estado, una Dirección General "no tiene potestad reglamentaria" y que las instrucciones internas no pueden "innovar el ordenamiento" ni crear "presunciones legales" que dispensen de la prueba.

Tanto el Consejo de Estado y como el Tribunal Supremo, citan textualmente, "exigen reserva de ley en materia de nacionalidad".

Argumentan que ni siquiera un reglamento del Gobierno podría eliminar un requisito legal, y que "mucho menos puede hacerlo una simple instrucción".

Por eso califican de "ilegales" los apartados de la instrucción que presumen el exilio o reinterpretan la disposición adicional octava.

Conclusión

Como conclusión, el voto particular propone que la JEC ordene a la Oficina del Censo instrucciones claras a consulados y registros: sólo deben inscribir altas censales cuando el optante haya acreditado el exilio por las causas tasadas en la Ley de Memoria Democrática.

Y no "cuando se haya presumido esa condición" o se trate de descendientes de españoles que salieron del país por razones ajenas a la represión.

Los cuatro vocales, incluso, invocan documentos internacionales, "singularmente, en nuestro entorno, los aprobados por la OSCE y la Comisión de Venecia", sobre el deber de los organismos electorales de garantizar la fiabilidad del censo.

A partir de ahí, afirman que la Junta Electoral "no puede permanecer inactiva" ante un incremento "formidable e irreversible" del registro de electores exterior derivado de una instrucción que, a su juicio, desborda la Ley.

  1. Nacionalidad
  2. Inmigración
  3. Inmigración ilegal
  4. Emigración
  5. Censo electoral
  6. Migración
  7. CSIF
  8. Inmigrantes
  9. Junta Electoral Central

NEWSLETTER - ESPAÑA

Recibe de lunes a viernes las noticias más relevantes de la política nacional Apuntarme De conformidad con el RGPD y la LOPDGDD, EL LEÓN DE EL ESPAÑOL PUBLICACIONES, S.A. tratará los datos facilitados con la finalidad de remitirle noticias de actualidad.
    Fuente original: Leer en El Español
    Compartir