Hoy entra en vigor la resolución que da vía libre al acceso a la jubilación parcial del personal laboral de la Administración Pública. Una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los interesados pueden tramitar desde este miérrcoles 10 de junio las solicitudes de acceso por internet en el Portal Funciona.
La resolución para el acceso a la jubilación parcial del personal laboral fijo sujeto al IV Convenio Único de la Administración General de Estado publicada este martes 9 de junio en el BOE da vía libre para formalizar dede hoy la solicitud de manera telemática a través del Portal Funciona.
El procedimiento tiene en cuenta las solicitudes ya iniciadas con el procedimiento anterior y que quedaron pendientes, aunque hay que hacer una nueva solicitud para reiterar la petición y adaptarla a los cambios a la nueva ley, por lo que se trata de un trámite obligatorio también para quienes ya lo hubieran solicitado previamente y estuvieran a la espera.
La Federación de Servicios a la Ciudadanía del sindicato CCOO, que informa de la apertura del proceso, advierte que pese a la apertura del trámite, el éxito de la medida para consolidar la jubilación anticipada "sigue limitado por la disponibilidad de plazas de relevistas", por lo que pide a la Administración "soluciones urgentes para evitar nuevos bloqueos y esperas".
"El personal laboral que quiera prolongar su vida laboral más allá de su edad ordinaria de jubilación no tiene condicionada su opción a la contratación de un relevista, explica el sindicato en un comunicado. No obstante, continúa, se va a dar la situación generalizada de que va ahora va a haber un gran número de personas que pidan la jubilación parcial anticipada que ya cumplen con los requisitos establecidos en la Ley General de Seguridad Social y que ya podrían estar disfrutando de esta medida".
"El procedimiento ahora aprobado, señala, "está limitado por el número de plazas convocadas y adjudicadas resultantes de la gestión de los procesos selectivos de la tasa de reposición extraordinaria que se está tramitando sucesivamente por los Ministerios convocantes".
Por tanto, el trámite, en el caso de la jubilación parcial anticipada, solo tendrá éxito para todos aquellos que tienen posibilidad de beneficiarse de la medida, "si el tiempo de espera entre el momento que cada cual puede y quiere ejercer el derecho y la contratación del relevista que se vincula a su jubilación es de CERO días", algo que por ahora no está garantizado", añade.
Por ello reivindica "que se acuerde una solución válida que despeje incertidumbres y evite el azar y la casualidad cada vez que se presente una solicitud y no se sepa si la contratación del relevista llegará en el tiempo necesario y requerido".
"No debe haber más esperas y bloqueos en el acceso a la jubilación parcial, la Administración debe anticiparse a lo que ya sabe que es previsible y, por tanto, que puede volver a pasar, por ello, está "en su mano" aplicar con urgencia las medidas adecuadas para evitarlo y, de paso, agilizar los trámites para extender este derecho al personal funcionario y estatutario en el objetivo lógico de facilitar estas mejoras a todos los colectivos".
Requisitos para acceder a la jubilación parcial
- Ser personal laboral fijo y tener jornada completa en el ámbito de aplicación del IV Convenio Único de la AGE.
- Tener cumplida en la fecha del hecho causante una edad que sea inferior en tres años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Acreditar un período de antigüedad en la Administración de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
- Que la reducción de su jornada de trabajo corresponda a alguno de los tramos recogidos en el punto cuarto de esta resolución.
- Acreditar el período de cotización mínimo de 33 años de cotizaciones efectivas, en los términos exigidos en la normativa de Seguridad Social, o bien 25 años en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%.
- En el caso de la jubilación parcial anticipada, deberá celebrarse la contratación de la persona relevista en los términos y con los requisitos señalados conforme a la normativa vigente en cada momento.
- Ser podrá acceder a la jubilación parcial siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo de conformidad con alguno de los tramos recogidos en el punto Cuarto, sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato indefinido de personal laboral fijo relevista.
Fuente: BOE
El acuerdo alcanzado para desatascar el procedimiento de acceso a la jubilación parcial firmado en abril por los sindicatos UGT, CCOO, CSIF, CIG, y ELA, mejoraba sustancialmente el anterior procedimiento que regía el acceso a esta modalidad de jubilación previa a la modificación de la Ley General de Seguridad Social", y permite la posibilidad de acumular todo el periodo que reste hasta la edad ordinaria de jubilación de una sola vez.
CCOO quería establecer la prioridad de unas solicitudes sobre otras cuando se daba el caso de que el número de solicitudes excediera el número de plazas incorporadas a la tasa de reposición extraordinaria mientras que a la vez se tramita la contratación de personal indefinido a tiempo completo cuando se trata de una solicitud de jubilación parcial anticipada. El texto consensuado contempla la posibilidad de que, en caso de no poder contar con un relevista indefinida a tiempo completo, pueda realizarse una contratación temporal de relevo mientras se resuelve la OEP.
Este nuevo procedimiento contempla que se valorará la fecha en la que se formalizó la solicitud y el tiempo que reste hasta llegar a la edad de jubilación mientras se formaliza el contrato de relevo, a falta de que conocer el número exacto de solicitudes activas y si serán o no suficientes las plazas ofertadas en la tasa extraordinaria.
Tramos de reducción de jornada
La solicitud de jubilación parcial incluirá el porcentaje de reducción de la jornada de trabajo solicitado, que será de entre un mínimo de un 25% y un máximo del 75%:
El trabajador o trabajadora deberá optar por alguno de los siguientes tramos de reducción de jornada, que se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable:
Jornada semanal de 35 horas:
- Reducción de jornada en un 29%.
- Reducción de jornada en un 50%.
- Reducción de jornada en un 63%.
- Reducción de jornada en un 74%.
Jornada semanal de 37 horas y media:
- Reducción de jornada en un 29%
- Reducción de jornada en un 51%.
- Reducción de jornada en un 63%.
- Reducción de jornada en un 75%.
En los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de la jornada de trabajo durante el período que exceda de dos años de anticipación se fijará en un 29%. En estos casos, cuando resten dos años para alcanzar la edad ordinaria de jubilación las partes podrán modificar, por una sola vez, la reducción de la jornada optando por otro de los tramos establecidos.
Fuente: BOE
El acceso a la jubilación parcial dará lugar a una novación modificativa del contrato de trabajo inicial, que pasará de ser un contrato a tiempo completo a serlo a tiempo parcial, con la consiguiente reducción de las horas de trabajo y retribuciones, en función del porcentaje de jornada que se reduzca por causa de la jubilación parcial del trabajador o trabajadora.
La persona que acceda a la jubilación parcial se mantendrá en el mismo puesto de trabajo, con la misma categoría profesional en que se encuentre encuadrada en su condición de personal laboral hasta su jubilación ordinaria total, salvo en los supuestos de cambio de puesto de trabajo derivados de reestructuraciones o cierres de centros, por lo que no podrá presentarse a procesos selectivos para el cambio de régimen jurídico de personal laboral a personal funcionario de carrera, concursos de provisión de puestos de trabajo o cualquier otro procedimiento de movilidad de carácter voluntario.
En el supuesto de que el contrato de relevo se extinga antes del plazo legalmente establecido, la Administración estará obligada a celebrar un nuevo contrato de relevo en los mismos términos del extinguido que no pasa, en ningún caso, por la reincorporación o el aumento de jornada del trabajador relevado.
El personal laboral podrá acumular el porcentaje de jornada que decida reducirse, en días en la semana, semanas en el mes, meses en el año y se podrá acumular todo el periodo que reste hasta alcanzar la edad de jubilación.
Se fijan cuatro tramos de reducción para el caso de jornadas de 35 ó de 37,5 horas semanales con el fin de homogeneizar en lo posible las características de los contratos de trabajo en cuanto a tipología de jornada y a efectos organizativos y se incluye la posibilidad de realizar adaptaciones al criterio general en el caso de jornadas especiales.
CCOO y UGT ya avanzaron que si bien "la jubilación parcial del personal laboral ya está prácticamente resuelta", su implantación para el personal funcionario y estatutario sigue pendiente.
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