LA TRIBUNA
Euroimpuestos a la vistaPara que fuera factible la creación de un impuesto europeo sería preciso modificar el marco institucional vigente e introducir competencias fiscales para la UE, atribuyendo al Parlamento Europeo poderes impositivos reales
Regala esta noticia Añádenos en GoogleJOSÉ M. DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ. CATEDRÁTICO DE HACIENDA PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
05/07/2026 a las 02:00h.El Tratado de Roma (1957), constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE), no recogía un diseño del sistema de ingresos para financiar el presupuesto de ... gastos comunitarios. La CEE arrancó con unas contribuciones financieras fijadas para cada uno de los originarios seis Estados Miembros (EEMM), quedando abierta la posibilidad de su sustitución por recursos propios de la Comunidad. Estos se pusieron en marcha en el año 1970 con los denominados tradicionales: derechos de aduana, derechos arancelarios específicos sobre importaciones agrícolas, y exacciones desincentivadoras de la producción de azúcar. Los EEMM retienen, en concepto de gastos de recaudación, el 25% de los ingresos procedentes de los recursos propios tradicionales que hayan recaudado.
Tras una introducción escalonada, los recursos propios actuales de la UE son los siguientes: a) recursos propios tradicionales; b) recurso ligado al IVA, consistente en que cada país tiene que entregar a la UE una parte de la recaudación que genera con el IVA; c) recurso Renta Nacional Bruta (RNB), según el cual cada Estado debe contribuir mediante la aplicación de un porcentaje sobre su RNB; y d) contribución nacional en función de los residuos de envases de plástico no reciclados. En los últimos años, el recurso RNB es el más importante (alrededor de un 60% del total de ingresos), los recursos tradicionales y el recurso IVA aportan conjuntamente en torno a un 30%, en tanto que el recurso referente a los residuos de envases de plástico no reciclados, aproximadamente un 5%. Aparte de los recursos propios, la UE obtiene otros ingresos (por intereses y multas, entre otros), con un peso también del orden del 5%.
En la UE, el poder fiscal y la elección de la estructura tributaria permanecen como competencias nacionales
A lo largo de los últimos años, se ha venido planteando la reforma de los recursos propios con la incorporación de nuevos paquetes. Ya con vistas a la aprobación del próximo Marco Financiero Plurianual, que habrá de regir durante el período de 7 años 2028-2034, está sobre la mesa una propuesta integrada por cinco nuevas figuras:
Régimen de los derechos de emisión de la UE: destino de una parte de los ingresos del sistema de comercio de los derechos de emisión que deben adquirir determinadas empresas para compensar sus emisiones de gases de efecto invernadero.
Mecanismo de ajuste en frontera por emisiones de carbono: destino de una parte de los ingresos por los certificados que deben obtener determinadas empresas que introduzcan sus productos en la UE, para compensar sus emisiones de gases de efecto invernadero.
Un recurso propio vinculado a los residuos electrónicos no recogidos (de aparatos eléctricos y electrónicos), mediante la aplicación de un tipo uniforme sobre el peso de dichos residuos.
Un recurso propio procedente del impuesto especial sobre el tabaco, basado en la obtención de un porcentaje de la recaudación correspondiente a la aplicación del tipo mínimo del impuesto especial específico de cada Estado que grava los productos del tabaco.
Un «Recurso Corporativo para Europa» («Corporate Resource for Europe», CORE): contribución anual a tanto alzado (entre 100.000 y 750.000 euros anuales, según el volumen de negocio) de las empresas que operen y vendan en la UE, y tengan un volumen de negocios neto anual de al menos 100 millones de euros.
En línea con lo señalado, ninguno de los anteriores instrumentos se concibe como un impuesto independiente recabado por la UE, sino como un mecanismo para transferir al presupuesto de la UE una parte predefinida de ingresos generados a escala nacional o dentro de esquemas regulatorios vigentes. No obstante, el recurso corporativo (CORE) es una figura que se asemeja a un impuesto sobre las grandes compañías que operan en la UE, recaudado por las administraciones nacionales por cuenta de la Unión. Ese CORE podría convertirse en la piedra angular, en el núcleo sobre el que erigir un sistema fiscal propio de la UE. Su mismo nombre y el significado de su acrónimo podrían ser reveladores.
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