La resolución también deja sin efecto las actuaciones posteriores realizadas para cobrar la deuda, incluido el embargo practicado
Regala esta noticia Añádenos en GoogleEuropa Press
02/09/2026 a las 17:32h.La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Almería ha librado a un trabajador de devolver los 7.964,97 euros cobrados a ... raíz de una prestación por incapacidad temporal cobrada por error de la Seguridad Social al considerar que dicho ingreso no obedeció a una conducta negligente, engaño o declaraciones falsas del empleado sino que fue consecuencia directa de fallos internos de coordinación y de comunicación cruzada entre el INSS y la mutua colaboradora.
La doctrina invocada supone un principio que limita la capacidad de las administraciones públicas para exigir a los ciudadanos el reembolso de prestaciones de la Seguridad Social que les fueron abonadas por error de la administración, sin una actuación de mala fe por parte de quien las percibe y cuyos fondos han sido usados para cubrir necesidades básicas, entre otros aspectos.
En este caso, se exigía al trabajador devolver 7.964,97 euros de una prestación por incapacidad temporal que había recibido por un error de las entidades encargadas de gestionarla, toda vez que la propia Administración había adoptado decisiones «que podían hacerle pensar de forma razonable que el pago seguía siendo correcto», según ha detallado el letrado Ramón Ruiz Sánchez, miembro del despacho Ruiz Medina Garro Abogados, que representó al afectado.
Aunque la regla general permite reclamar la devolución de prestaciones cobradas indebidamente, el tribunal consideró que no es justo trasladar automáticamente al ciudadano las consecuencias de un error administrativo cuando ha actuado de «buena fe», no ha contribuido al fallo y el dinero recibido se destinó a cubrir necesidades básicas.
Tanto criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el seguido también por el Tribunal Supremo obliga a valorar las circunstancias concretas y a evitar que una persona soporte una carga económica desproporcionada por errores que no le son imputables.
La resolución también deja sin efecto las actuaciones posteriores realizadas para cobrar la deuda, incluido el embargo practicado, y ordena la devolución de la cantidad embargada.
«El mensaje para el ciudadano es que un error de la Administración pública o de sus entidades colaboradoras no puede trasladarse automáticamente a quien ha actuado de buena fe, confió razonablemente en la actuación administrativa y destinó la prestación a su finalidad de subsistencia», ha valorado el letrado a raíz de esta resolución, contra la que cabe recurso.
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