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Fórmula 1, fútbol... invitar al palco los gastos de representación no deducen el IVA

Fórmula 1, fútbol... invitar al palco los gastos de representación no deducen el IVA
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El TJUE avala la ley española que impide a las empresas deducir el IVA de los gastos de representación Leer
FISCALFórmula 1, fútbol... invitar al palco los gastos de representación no deducen el IVA 18 MAR. 2026 - 02:17EXPANSION

El TJUE avala la ley española que impide a las empresas deducir el IVA de los gastos de representación

No muy buenas noticias para el tejido empresarial español. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia en el caso Randstad, confirmando que la legislación española, que impide a las empresas deducirse el IVA de los gastos de representación y recreo es plenamente compatible con el Derecho de la Unión.

Se pone así pone fin a una de las controversias fiscales más esperadas por los fiscalistas. En juego no solo estaba la interpretación de un artículo técnico, sino la posibilidad de que las compañías recuperaran cientos de millones de euros por el IVA soportado en entradas para el fútbol, palcos de Fórmula 1, viajes de incentivos y comidas de cortesía.

Del estadio al tribunal

El caso, que ha escalado desde la Agencia Tributaria hasta Luxemburgo, tiene su epicentro en Randstad España. La empresa de recursos humanos dedujo el IVA soportado entre 2009 y 2011 por la adquisición de entradas para partidos del Real Madrid C. F. y el F. C. Barcelona, invitaciones al Paddock Club del Gran Premio de España de Fórmula 1 y cruceros para sus clientes. Hacienda denegó estas deducciones basándose en el artículo 96 de la Ley del IVA, que excluye explícitamente los "servicios de carácter recreativo" y las "atenciones a clientes".

La clave jurídica que ha resuelto el TJUE gira en torno a la cláusula de Standstill (o de congelación) prevista en la Directiva del IVA. Esta cláusula permite a los Estados miembros mantener las exclusiones de deducción que ya estuvieran en vigor en su legislación nacional en el momento de su adhesión a la UE. El argumento de Randstad -y de gran parte de la doctrina fiscal- era que, dado que España no tenía IVA antes del 1 de enero de 1986, no podía "mantener" una exclusión que entró en vigor ese mismo día.

Sin embargo, el TJUE ha seguido la tesis de la Abogada General, Juliane Kokott, adelantada por EXPANSIÓN. Al no existir un sistema de IVA previo, introducir la limitación simultáneamente a la creación del impuesto no supone un empeoramiento de la situación para el contribuyente, sino una configuración de origen que el legislador europeo permite para evitar que gastos privados se disfracen de profesionales.

Seguridad jurídica

La decepción en los despachos y departamentos fiscales es palpable. La sentencia se percibe como una oportunidad perdida para armonizar de verdad la fiscalidad indirecta en Europa y reducir la asfixiante litigiosidad que rodea a estos conceptos.

Miguel Ferrández Amorós, Socio del área de tributación indirecta de KPMG Abogados, lamenta el desenlace del procedimiento. "Sin ánimo de entrar a valorar los razonamientos que han llevado al TJUE de la Unión Europea a resolver de esta forma, sí debemos reconocer que se ha perdido una oportunidad única para intentar poner algo de orden en esta materia. Sobre todo de cara a tratar de reducir la litigiosidad que existe sobre la cuestión desde hace décadas.

Y ello porque dentro de un mismo marco normativo se pretenden regular supuestos muy distintos. Así, por ejemplo, no es lo mismo un escenario en el que se quiere utilizar el paraguas de una empresa para tratar de recuperar el IVA soportado en gastos que tienen una clara finalidad de uso en la esfera personal del contribuyente (por ejemplo, el IVA soportado por un profesional por la adquisición de una tableta electrónica que será en última instancia usada por su hijo), que otros en los que el contribuyente simplemente incurre en gastos para el desarrollo de su actividad empresarial (como podría ser la adquisición de la mencionada tableta electrónica para su entrega gratuita a un cliente para fidelizarlo)", explica.

Concepto ambiguo

El fallo deja sin armas a las empresas ante la interpretación, a veces expansiva, que realiza la Inspección de los conceptos de la norma española. La falta de una definición nítida de qué constituye una "atención a clientes" frente a un gasto necesario para el negocio seguirá siendo el motor de nuevos pleitos.

Francisco Cremades, socio responsable de Impuestos Indirectos de PwC Tax & Legal, y Alfonso Viejo Madrazo, socio de Impuestos Indirectos de la firma, advierten sobre los riesgos de esta indefinición. "No parece que el concepto de atenciones a clientes al que se refiere la norma española sea tan preciso, al fin y al cabo, como para evitar interpretaciones expansivas que pueden resultar, por ello, contrarias en este punto a la lógica del régimen IVA".

Con este fallo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cierra la puerta a miles de empresas que mantenían recursos abiertos o esperaban la sentencia para reclamar. El golpe es ya definitivo: las invitaciones a clientes seguirán siendo un coste íntegro para las empresas, sin posibilidad de alivio fiscal por la vía del IVA.

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Fuente original: Leer en Expansión
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