La denuncia, que la Audiencia ordenó investigar, fue presentada por Francesco Arcuri después de que el hijo menor de ambos permaneciera en España después de Navidad y no regresara a Italia
Regala esta noticia Añádenos en Google Llegada de Juana Rivas con su hijo menor al punto de encuentro familiar el 22 de julio de 2025. (EP)Pilar García-Trevijano
Granada
17/09/2026 Actualizado a las 14:52h.La Fiscalía Provincial de Granada ha solicitado a la sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Granada el sobreseimiento provisional y archivo de la ... causa penal abierta en España contra Juana Rivas por un presunto delito de sustracción de menores.
La causa tiene su origen en la denuncia presentada en marzo de 2025 por Francesco Arcuri después de que el hijo menor de ambos permaneciera en España tras las vacaciones de Navidad y no regresara inmediatamente a Italia, donde residía con su padre. La Audiencia Provincial de Granada ordenó al tribunal de primera instancia en julio de 2025 que se continuará investigando la posible existencia de un delito de sustracción de menores, después de que inicialmente el Juzgado de Instrucción hubiera archivado la denuncia.
Cabe recordar que la Audiencia considera que es «posible inferir» que Juana Rivas, que había promovido ante la Corte de Apelación de Cagliari la modificación del régimen de custodia de su hijo menor, aprovechó la autorización del desplazamiento del niño a España para que pasara las navidades con su hermano y «retuvo al menor consigo en territorio español, incumpliendo la decisión de devolución del mismo adoptada» por los tribunales italianos, que en enero le insistieron en que el chico debía volver el 8 ese mes. Para conseguir que el menor se quedara en Granada, la audiencia apuntó que «provocó el dictado de una resolución judicial cautelar del órgano jurisdiccional, el Instrucción 4, cuando éste se encontraba en funciones de guardia» para suspender la entrega acordada por el tribunal italiano. «Una situación ilícita que la denunciada incluso mantuvo con posterioridad al dictado de la resolución definitiva sobre la custodia del menor por el citado órgano jurisdiccional sardo», remacha el tribunal. Los tribunales italianos ratificaron el 18 de febrero que la custodia recaía en exclusiva a Arcuri y exigieron el regreso del menor al país, un regreso que no se produjo. Hasta julio de ese año el niño no volvió a su país de residencia.
Arcuri recurrirá si se archiva
En contraposición con el parecer inicial de la Audiencia, el informe del Ministerio Fiscal hace una diferencia que establece entre los acontecimientos de 2017 y los sucedidos en 2025. La Fiscalía considera que en esta segunda ocasión no concurrió en Juana Rivas una voluntad de retener al menor para hacerse con su guarda y custodia mediante una vía de hecho al margen de los procedimientos judiciales. Por el contrario, el informe subraya que Rivas actuó asesorada jurídicamente y recurrió a distintos procedimientos judiciales para intentar suspender o retrasar la entrega del menor. La Fiscalía recuerda igualmente que, cuando la orden de restitución terminó siendo ejecutiva, el menor fue finalmente entregado el 25 de julio de 2025. La permanencia del niño en España estuvo respaldada por una medida de protección judicial. El Juzgado de Instrucción número 4 de Granada, en funciones de guardia, acordó medidas urgentes tras la exploración del menor ante la alegación de una posible situación de riesgo. La Fiscalía de Granada había solicitado precisamente esa exploración urgente ante la inminencia del regreso del niño a Italia. Según el nuevo informe fiscal, esa medida de protección proporcionó cobertura jurídica a la permanencia del menor en España durante parte del periodo controvertido y no puede considerarse una maniobra artificial provocada por Juana Rivas.
En la primera causa, Juana Rivas fue condenada inicialmente en 2018 por dos delitos de sustracción de menores después de permanecer durante aproximadamente un mes en paradero desconocido con sus dos hijos pese a los requerimientos judiciales de entrega. Posteriormente, el Tribunal Supremo consideró que los hechos constituían un único delito y redujo la condena a dos años y seis meses de prisión. Finalmente se le concedió un indulto parcial de la pena.
Por su parte, la defensa de Francesco Arcuri considera que los argumentos de la Fiscalía contradicen, entre otras cosas, la doctrina del Tribunal Supremo que ya valoró las pretéritas acciones de la propia Juana Rivas. Si la juez de instrucción se declina en el mismo sentido y solicita el archivo, se recurrirá la decisión ante la Audiencia Provincial.
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