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Guía de la jubilación: todas las fórmulas para compatibilizar la pensión y el salario

Guía de la jubilación: todas las fórmulas para compatibilizar la pensión y el salario
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La Seguridad Social culmina las reformas destinadas a extender la edad de jubilación de forma voluntaria con una salida paulatina del mercado laboral. En 2027, el retiro se establece en 67 años con menos de 38 años y medio cotizados. Leer
ECONOMÍAGuía de la jubilación: todas las fórmulas para compatibilizar la pensión y el salario
  • GONZALO D. VELARDE. MADRID
Actualizado 29 MAY. 2026 - 23:40DREAMSTIMEEXPANSION

La Seguridad Social culmina las reformas destinadas a extender la edad de jubilación de forma voluntaria con una salida paulatina del mercado laboral. En 2027, el retiro se establece en 67 años con menos de 38 años y medio cotizados.

Con la reciente aprobación del real decreto que modifica las condiciones de la jubilación flexible -la que permite la vuelta al mercado laboral a quienes ya están jubilados-, el Gobierno da por concluidas las medidas adoptadas en los dos últimos años destinadas a propiciar una salida más tardía del mercado laboral. Esto es, retrasar la edad de jubilación de forma voluntaria acogiéndose a alguna de las fórmulas cuyos incentivos se han reforzado con las medidas adoptadas en el ámbito de la Seguridad Social.

Cabe recordar en este punto que la edad legal de jubilación subirá hasta los 67 años en 2027 -siempre y cuando se acrediten menos de 38 años y medio cotizados; por encima de ese nivel se podría acceder al 100% de la pensión con 65 años-. Sin embargo, el objetivo del Gobierno es extender los años de vida activa, uno de los aspectos fundamentales que pueden resultar en una mejora de la sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Estas medidas complementan a las adoptadas entre 2021 y 2023, la reforma que ha sentado la bases de un sistema que será más costoso con el paso de los años al consagrar las revalorizaciones en función del IPC y que, sin embargo, desechó la implantación de medidas de ajuste paramétrico -como el aumento de los años cotizados para el cálculo de la base reguladora de la pensión-.

Según las estadísticas más recientes publicadas por el departamento que dirige la portavoz del Gobierno y ministra de Seguridad Social, Elma Saiz, el 69% de los jubilados causan alta a la edad ordinaria. De este modo, en la actualidad los pensionistas acceden, de media, a los 65,5 años, uno por encima del nivel de 2019 aunque aún lejos de la edad legal.

Tres fórmulas

  • Jubilación flexible: Permite volver al mercado laboral después del retiro, como empleado a tiempo parcial, trabajando al menos el 33% de jornada o como autónomo.
  • Jubilación activa: Da la posibilidad de compaginar el salario con la pensión, cuyo porcentaje aumenta a medida que se retrasa más años la edad de jubilación.
  • Jubilación demorada: La Seguridad Social reconoce un porcentaje extra sobre la pensión o un pago único, creciente a medida que se aumenta la edad de jubilación.

Jubilación flexible

Los nuevos requisitos de la modalidad de retiro que permite la vuelta al trabajo después de haberse jubilado entrarán en vigor el 28 de agosto de 2026. La Seguridad Social venía trabajando con los agentes sociales en mejorar esta posibilidad que históricamente ha adolecido de un escaso acogimiento.

Como principales novedades, aunque se endurecen los requisito de jornada, exigiendo un mayor volumen de horas de trabajo para poder acceder y percibir de forma simultánea parte del salario y de la pensión, ahora se incorporan bonus que elevan la cuantía de la parte de la prestación pública a percibir y, además, se permite la reinserción laboral como autónomo, algo que la legislación no contemplaba.

Requisito de jornada

Para los pensionistas que quieran compatibilizar con una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial (no se permite la vuelta al trabajo a tiempo completo), la horquilla para la realización de esta jornada se abre a entre el 33% y el 80%. Antes, el jubilado podía realizar una jornada entre el 25% y el 75%. Es decir, tras la reforma se exige un mayo volumen de horas mínimo.

Por su parte, la cuantía de la pensión se reducirá en proporción inversa a la disminución de la jornada de trabajo. Es decir, si se accede un 50% de la jornada, ese será el porcentaje en el que se reduzca la prestación -quedando los ingresos compuestos por el salario correspondiente al 50% de la jornada de trabajo y el 50% de la pensión-.

Bonus de la pensión

Aunque esta modalidad permite la vuelta al trabajo después de la jubilación en cualquier momento, incluso inmediatamente después del alta, el objetivo es incentivar la vuelta de quienes ya llevan un tiempo percibiendo la renta procedente de la Seguridad Social. De este modo, se aplicará un plus sobre la parte de la pensión a percibir siempre y cuando el jubilado revierta su situación al menos seis meses después de haberse dado de alta como pensionista del sistema público.

Así, cuando se accede a la jubilación flexible pasados al menos seis meses del retiro laboral, el pensionista percibirá un porcentaje adicional de pensión: para las jornadas a tiempo parcial que se encuentren entre el 55% y el 80% incrementarán el importe de la pensión en un 25% adicional; mientras que las que sean igual o superior al 33% pero inferiores al 55% la parte de la prestación se eleva en un 15%.

Autónomos

Una de las principales novedades es la posibilidad, hasta ahora inexistente, de que el jubilado vuelva al mercado laboral como trabajador autónomo. Con independencia del nivel de ingresos del trabajo por cuenta propia o de las horas de desempeño, el máximo a compatibilizar sería del 25% de la pensión. Esta opción será posible siempre que, en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación, la persona pensionista no haya estado de alta en un régimen de la Seguridad Social como autónomo.

Podrán acceder a esta modalidad de jubilación todos los afiliados a la Seguridad Social, a excepción de los regímenes especiales de los funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Jubilación activa

Esta modalidad de retiro permite compatibilizar desde una parte de la pensión hasta la totalidad de ella con la percepción de un salario como trabajador por cuenta ajena, y también por cuenta propia como autónomo. A diferencia de la jubilación flexible, para poder acogerse a esta modalidad de retiro se exige que al menos haya transcurrido un año tras la edad legal de retiro -que será entre 65 y 67 años en 2027 según los años cotizados-. Y que durante ese año, el trabajador haya estado trabajando, en desempleo o, como excepción, se tenga la condición de jubilado parcial.

Requisitos

Se exige acumular, al menos, 15 años cotizados, estando dos de ellos comprendidos en los últimos 15 ejercicios.

Importe de pensión

Desde las condiciones planteadas si se accede un año después de la edad de jubilación el porcentaje de pensión a percibir es del 45%; dos años después asciende al 55%; tres años después es del 65%; cuatro años después se percibe el 65% de la pensión; y el 100% de la prestación si el acceso se produce cinco años después, es decir, a los 70 o 72 años -según la edad legal que corresponda-.

Una vez se accede a la jubilación activa, el porcentaje inicial de la pensión se va incrementando un 5% por cada año que transcurra, siempre con un límite del 100% de la prestación. En cualquier caso, si no se ha alcanzado la cuantía límite, la totalidad de la prestación se percibirá en el momento en el que cese la actividad laboral ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, al pasar a condición de jubilado ordinario.

A diferencia de la jubilación flexible, que solo permite el acceso como trabajadores por cuenta ajena a través de un contrato parcial, esta modalidad permite el desempeño de cualquier tipo de jornada.

Cuenta propia

Los requisitos generales son los mismos para el autónomo que para el asalariado: haber transcurrido un año desde la edad legal de jubilación y contar con al menos 15 años cotizados. Los porcentajes de pensión a percibir son los mismos que para el asalariado en función de los años que hayan transcurrido desde la edad de jubilación, con una salvedad. Si el autónomo cuenta con un empleado a cargo con contrato indefinido y una antigüedad mínima de 18 meses -o un trabajador que se incorpore en ese momento, también indefinido- el porcentaje durante los primeros tres años de demora es lineal y más elevado, de un 75%. A partir del cuarto año accedería con el 80% de la pensión y a partir del quinto año recibiría el 100% de la pensión.

Por otro lado, no se pagará la misma cuota mensual a la Seguridad Social una vez concedida la jubilación activa del autónomo. Solo se cotizará por incapacidad temporal y por contingencias profesionales -de cara a una posible incapacidad permanente por accidente laboral o enfermedad profesional- a lo que se le añade una cotización de solidaridad. Pero se deja de cotizar por el cese de actividad, por formación profesional y también por el mecanismo de equidad intergeneracional.

Jubilación demorada

El tercer incentivo para el retraso voluntario del retiro es a través de la denominada como jubilación demorada, de modo que cuando se acceda a la condición de pensionista con una edad superior a la legalmente establecida, y siempre que se reúnan una serie de requisitos, se reconocerá un complemento económico que la Seguridad Social abonará de alguna de las fórmulas disponibles.

En este caso, quien se acoge, ya sea asalariado o autónomo, sigue trabajando y no cobra todavía la pensión de jubilación, por lo que esta fórmula no permite una compatibilización expresa como las anteriores opciones.

Requisitos

Para poder acceder a los premios de la jubilación demorada deberá de haber transcurrido al menos un año desde la edad de jubilación (ya que es el periodo mínimo a partir del cual se reconocen). Además, demostrar que se han cotizado como mínimo 15 años a la Seguridad Social.

Eso sí, es importante que para que se reconozcan los complementos asociados se realice la gestión de solicitud al INSS, ya que no se reconoce de oficio sino que debe ser comunicada la adhesión a esta situación de demora.

En todo caso esta es una opción que se promociona desde la Administración una vez que el interesado está cercano a alcanzar la edad legal de jubilación.

Opciones de pago

Por cada año de demora, el premio sería de un porcentaje adicional del 4% por cada año de demora -incluso teniendo ya derecho a la totalidad de la prestación contributiva-.

La novedad que aplica la reforma es que a partir del segundo año de demora, es decir ya con un 8% acumulado, se podrían obtener porcentajes adicionales del 2% por cada seis meses de mantenimiento de la actividad laboral.

Por ejemplo, por dos años y medio de demora se podría obtener una cuantía adicional del 6% sobre la cuantía de la pensión prevista una vez alcanzada la edad de jubilación -es decir, se sumará al que corresponda aplicar a la respectiva base reguladora de acuerdo con el número de años cotizados, a efectos de determinar la pensión-.

La segunda opción es una cantidad a tanto alzado o pago único en función de la cuantía de la pensión a la que tenga derecho y del periodo cotizado, premiando las carreras de cotización de más de 44 años y 6 meses. De este modo, el pago único oscilaba a cierre de 2022 entre un mínimo de 4.800 euros anuales y un máximo de 12.000 euros.

Jubilación parcial

En el caso de la jubilación parcial también prevé un retiro paulatino, en un momento previo a la edad de jubilación. Se puede solicitar esta modalidad de retiro hasta tres años antes de la edad jubilación ordinaria que corresponda siempre y cuando se acrediten al menos 33 años cotizados. A partir de 2027, esto se traduce en que se podrá acceder a los 62 años si se cuenta 38 años y medio o más de cotización o 64 años si son menos de 38 años y medio cotizados.

Requisitos

Para poder acceder a la jubilación parcial se deberán tener al menos seis años de antigüedad en la empresa y contar con un contrato indefinido a tiempo completo. Además, será necesario acordar con la empresa el paso a esta situación laboral ya que es obligatorio que se suscriba un contrato de relevo (el trabajador que ocupará le hueco del jubilado parcial una vez se retire de forma definitiva). Cabe recordar en este punto que este tipo de jubilación no es exigible a la empresa a no ser que la figura esté recogida en el convenio colectivo.

Reducción de jornada

Siempre y cuando el trabajador se jubile de forma parcial más de dos años antes de la edad legal de jubilación, el primer año de compaginación de trabajo y pensión sólo se podrá reducir la jornada laboral entre un 20% y un 33% de las horas. Porcentajes que serían los que se percibirían de pensión, mientras que el resto del ingreso mensual sería salario.

Con dos y un año de jubilación parcial, el porcentaje que se podría reducir la jornada ascendería a entre el 25% y el 75% de las horas. Por otro lado, se mantienen requisitos de tener al menos seis años de antigüedad en la empresa y contar con un contrato indefinido a tiempo completo.

Estas condiciones se fijan para la jubilación parcial con contrato de relevo. Es decir, que se contrata a un trabajador que se mantendrá en el puesto de la persona jubilada de forma parcial hasta que pase al retiro total. Este relevista tendrá que ser desempleado o ser un temporal de la propia empresa o que tenga un contrato fijo discontinuo. Y el contrato que firme con la empresas tiene que tener las mismas condiciones que las del jubilado parcial: indefinido y a tiempo completo.

Por último, este contrato tiene que perdurar un mínimo de dos años después de que se finalice el proceso de jubilación parcial, lo que opera como una garantía de empleo.

Sin relevo

Existe también la posibilidad de la jubilación parcial sin la necesidad de que la empresa contrate a un trabajador relevista, en condiciones más restringidas. Para poder acceder a esta modalidad se debe haber cumplido la edad legal de retiro (65 o 67 años en 2027 en función de los años cotizados).

Aquí la cotización mínima que se exige es de 15 años (lo mismo que para el retiro ordinario), dos de los cuales deben haberse cotizado en los quince años previos al hecho causante.

Concentración de horas

Para esta modalidad de retiro anticipado se reconoce la posibilidad de acumular o concentrar el tiempo de trabajo restante hasta la edad de jubilación a través del mantenimiento de la jornada a tiempo completo. En función del acuerdo y los porcentajes de reducción de horas pactados se podría concentrar el tiempo de trabajo dando resultado a un periodo de inactividad laboral de facto bajo la figura de jubilado parcial al haber realizado esas horas previamente.

Del mismo modo, la norma estipula que el trabajador jubilado parcial (y la empresa) deberán de satisfacer el 100% de las cotizaciones sociales que correspondan a pesar de la reducción de horas.

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Fuente original: Leer en Expansión
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