- EXPANSIÓN
Expansión y ARAG elaboran una guía para rezagados en la que detallan las diferentes vías para presentar la declaración de la Renta y las fechas límite, con especial atención a las cuestiones relacionadas con la vivienda en la declaración del IRPF.
Antes de abrir el borrador o de pedir cita con la Agencia Tributaria, hay una pregunta que conviene responder con calma: ¿estoy realmente obligado a presentar la Declaración de la Renta? "La obligación de declarar en el IRPF depende fundamentalmente de cuánto se ha ingresado, pero también de cómo se han obtenido esos ingresos y de cuántos pagadores han intervenido", indica Melisa Sáez.
Un solo pagador
Este es el supuesto más sencillo y el que suele aplicarse a trabajadores con un solo empleo durante todo el año o a pensionistas con una única pensión. Con carácter general, no están obligados a presentar la declaración quienes hayan obtenido rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un único pagador.
Dos o más pagadores
"La situación cambia cuando existen dos o más pagadores, algo habitual en casos de cambio de empleo, contratos temporales, prestaciones por desempleo o ERTE", advierte Sáez. En estos supuestos, el límite de 22.000 euros solo se mantiene si la suma de lo percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros anuales (límite aplicable para el ejercicio 2025).
Si ese importe se supera, el contribuyente estará obligado a declarar a partir de 15.876 euros anuales. La abogada fiscalista explica que "este es, sin duda, uno de los errores más habituales y una de las principales causas de requerimientos posteriores por parte de Hacienda".
Por ello, no basta con fijarse en la cifra total ingresada: el origen y la forma de percepción de los ingresos son determinantes. Por ejemplo:
- Hay varios pagadores y se superan los límites del segundo.
- Se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- El pagador no está obligado a practicar retención, como sucede en algunas pensiones procedentes del extranjero.
Además de los rendimientos del trabajo, la normativa del IRPF establece que determinados ingresos de naturaleza distinta pueden generar obligación de presentar la Declaración de la Renta, incluso cuando su importe es relativamente reducido. Este aspecto suele pasar desapercibido para muchos contribuyentes y es una de las fuentes más habituales de errores.
"En la práctica, estos límites hacen que muchas personas no se consideren obligadas a declarar por no superar los 22.000 euros de salario, pero sí lo estén por haber percibido intereses, dividendos, tener una segunda vivienda o haber recibido una ayuda pública", explica Sáez. Los detallamos a continuación.
Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención
Existe obligación de declarar cuando se obtienen rendimientos del capital mobiliario (como intereses bancarios, dividendos, rendimientos de fondos de inversión o cupones de bonos) y ganancias patrimoniales sometidas a retención si el importe conjunto supera los 1.600 euros anuales.
"Este límite es especialmente relevante para pequeños ahorradores que, aun no teniendo un salario elevado, perciben rendimientos financieros de forma periódica", explica Sáez. "Aunque estos ingresos suelen venir ya sometidos a retención, su mera existencia por encima de ese umbral activa la obligación de declarar".
Rentas inmobiliarias imputadas y otros ingresos no sujetos a retención
También puede surgir la obligación de declarar cuando se obtienen determinados ingresos no sometidos a retención, incluso aunque no exista una percepción económica efectiva. Es el caso de las rentas inmobiliarias imputadas, que se generan, por ejemplo, por ser propietario de una segunda vivienda no alquilada. En estos supuestos, la ley presume una renta por la mera titularidad del inmueble, que debe incluirse en la Declaración.
Junto a las imputaciones inmobiliarias, se incluyen en este mismo bloque:
- Rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención, como los derivados de Letras del Tesoro,
- Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado
- Determinadas ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
Cuando el importe conjunto de estos conceptos supera los 1.000 euros anuales, existe obligación de presentar la Declaración, con independencia de que no haya rendimientos del trabajo o de que estos sean muy reducidos
Un límite adicional que conviene conocer
La normativa establece, además, que no estarán obligados a declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, si el importe conjunto no supera los 1.000 euros anuales, siempre que las pérdidas patrimoniales no excedan de 500 euros. "
Este matiz es importante porque aclara que, en ingresos muy reducidos y simples, puede no existir obligación, pero en cuanto se supera ese umbral o se combinan distintos tipos de rentas, la obligación reaparece", matiza la abogada.
Además, recomiendan que, siempre que existan ingresos distintos del trabajo, revisar no solo el importe, sino también si están o no sujetos a retención y qué límite les resulta aplicable, tal como recoge el artículo 96 de la Ley del IRPF y los Manuales prácticos de la Agencia Tributaria.
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