- EXPANSIÓN
Otro año más, el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado del Consejo General de Economistas, y EXPANSIÓN elaboran al comienzo del ejercicio la guía fiscal del ahorro, resumiendo la tributación de los diferentes productos en los que podemos invertir nuestros ahorros.
Hoy se aborda la transmisión de participaciones en empresas que no cotizan. Si se transmiten participaciones a título oneroso de valores no admitidos a negociación, hay que tener en cuenta que el precio fijado en la venta, salvo prueba en contrario, no puede ser inferior al mayor de los dos siguientes: el valor del patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos, resultante del balance según el último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto, o el importe que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los resultados de los 3 ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. Para el cálculo del promedio de resultados se deben tomar los resultados tanto positivos como negativos.
En consecuencia, si se van a transmitir participaciones por importe inferior a alguno de los que señala la ley, tal vez convenga obtener una tasación para confirmar el valor de mercado, a fin de no tener problemas en un futuro con la Administración tributaria. Si la sociedad solo tiene un año de vida, se tomará el resultado de dicho año.
Tenga en cuenta que, cuando la persona que le vendió las participaciones a usted haya presentado reclamación económico-administrativa contra una liquidación que regularizaba su valor de transmisión, conforme a la presunción de la norma, deberá tener en cuenta el valor que finalmente se establezca por resolución administrativa o judicial firme. No obstante, hasta que dicho valor se conozca, deberá considerar como valor de adquisición el calculado conforme a esta regla especial, lo cual puede beneficiarle.
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