Jueves, 18 de diciembre de 2025 Jue 18/12/2025
RSS Contacto
MERCADOS
Cargando datos de mercados...
Economía

Guía fiscal del IRPF: Cómo tributar por la vivienda habitual en propiedad o alquiler

Guía fiscal del IRPF: Cómo tributar por la vivienda habitual en propiedad o alquiler
Artículo Completo 1,136 palabras
Cuando el año entra en su recta final toca optimizar la factura fiscal para que la la próxima declaración del IRPF salga más beneficiosa para el contribuyente. Expansión y el Consejo General de Economistas REAF le ofrecen estos días una lista de 60 consejos para aligerar la carga impositiva. Planes de pensiones, autónomos, vivienda, criptomonedas, acciones... todo para que la declaración de la renta le salga mejor al contribuyente. Leer
Impuestos y normativasGuía fiscal del IRPF: Cómo tributar por la vivienda habitual en propiedad o alquiler
  • EXPANSIÓN
18 DIC. 2025 - 01:03DREAMSTIMEEXPANSION

Cuando el año entra en su recta final toca optimizar la factura fiscal para que la la próxima declaración del IRPF salga más beneficiosa para el contribuyente. Expansión y el Consejo General de Economistas REAF le ofrecen estos días una lista de 60 consejos para aligerar la carga impositiva. Planes de pensiones, autónomos, vivienda, criptomonedas, acciones... todo para que la declaración de la renta le salga mejor al contribuyente.

Un año más EXPANSIÓN y el Consejo General de Economistas-Asesores Fiscales (REAF) elaboran la Guía Fiscal del IRPF con 60 recomendaciones para planificar la campaña de la Renta de 2025-2026 que se liquidará la próxima primavera, que les ofrecemos en detalle en varias entregas en estos días. El capítulo de hoy se centra en la fiscalidad de la vivienda habitual.

Uno de los beneficios fiscales más populares para los contribuyentes es la deducción por inversión en vivienda habitual, actualmente extinta, pero que pervive gracias a un régimen transitorio, de manera que todos aquellos contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual antes de 2013 o que hayan satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, tienen la suerte de poder aprovechar todavía esta deducción, siempre que hubieran practicado la misma en un período impositivo anterior a 1 de enero de 2013. No obstante, si no aplicó la deducción antes de 2013 porque no estaba obligado a presentar la declaración o por falta de cuota, esto no le impide aplicarla en los ejercicios posteriores.

En consecuencia, si durante 2025 ha satisfecho cantidades por una vivienda que adquirió antes de 1 de enero de 2013, podrá deducir en general el 15% de las cantidades satisfechas con una base máxima de deducción de 9.040 euros (límite máximo por contribuyente y declaración).

Tenga en cuenta que forman parte de la base de deducción los importes satisfechos por seguros de vida o por seguros de hogar en la medida en que sean obligatorios según las condiciones de contratación establecidas por el prestamista. Además, en lo que se refiere al seguro de hogar, si no está entre las condiciones exigidas por el acreedor, solo será deducible la parte de la prima correspondiente a determinados daños como incendio, explosión, tormenta, etcétera, exigidos por la normativa hipotecaria, mas para ello sería preciso obtener un certificado de la entidad aseguradora donde se desglose dicha cuantía.

También constituirá base de la deducción por adquisición de vivienda, según un reciente pronunciamiento del Tribunal Económico-Administrativo Central del pasado 20 de octubre, la cancelación del préstamo hipotecario que tiene lugar tras vender la vivienda habitual. Este fallo tiene especial relevancia porque, hasta ahora, la Administración tributaria sostenía que solo debían tenerse en cuenta las cantidades satisfechas con anterioridad al día de la venta. En consecuencia, los contribuyentes que se encuentren en esta situación podrán solicitar la devolución de lo ingresado de más, rectificando las autoliquidaciones de los últimos cuatro ejercicios no prescritos.

En la otra cara de la moneda, una tendencia al alza en los últimos años es alquilar la vivienda habitual. Los contribuyentes cuyo contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2015, por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual, y hubieran tenido el derecho a aplicar la deducción, aunque no la hubieran aplicado efectivamente, podrán seguir utilizando este beneficio fiscal.

En este caso, la cuantía deducible es el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.107,20 euros. Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales, la base máxima de deducción será de 9.040 euros, menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

Debe tenerse en cuenta que no se pierde el derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual si el contrato es objeto de una prórroga, siempre que se mantenga la vigencia del contrato de arrendamiento. Del mismo modo, tampoco se pierde el derecho a la deducción si se suscribe un nuevo contrato de arrendamiento con el mismo arrendador al finalizar el período contractual anterior. Es decir, independientemente de que se terminen las prórrogas del contrato y haya que celebrar uno nuevo, o se cambien las condiciones del arrendamiento, como por ejemplo el importe de la contraprestación, el derecho a la deducción se mantiene.

En este sentido, aunque ambos integrantes de una pareja de hecho paguen el alquiler de su vivienda habitual, la deducción solo será aplicable por el firmante del contrato.

Cuando calcule el coste fiscal de su Renta 2025, puede rebajar ese importe agotando el límite de 9.040 euros entre intereses y capital amortizado del préstamo que utilizó para pagar su vivienda habitual y conseguir un máximo de deducción de 1.356 euros.

Si viene aplicando la deducción por vivienda habitual y procede a amortizar la totalidad del préstamo con el dinero obtenido por un nuevo préstamo familiar sin intereses, no perderá el derecho a la deducción. El cambio de un préstamo por otro únicamente implica la modificación de las condiciones de financiación inicialmente acordadas.

Si vive de alquiler desde antes de 2015 y ha tenido derecho a la deducción por este concepto, siempre que esté en los límites de base que la norma establece, le convendrá no cambiar de casa, utilizar las prórrogas del contrato y, si se terminan, también podrá seguirse deduciendo si vuelve a firmar un contrato con el dueño del piso, incluso aunque modifique el importe y el plazo del contrato. Tenga en cuenta que su comunidad autónoma puede regular deducciones para el inquilino.

Guía fiscal del IRPF: Cómo hacer la declaración si ha recibido alguna ayuda públicaGuía Fiscal del IRPF: Cómo tributar por gastos de clientes, manutención, domicilio o coche de empresaMás de 640.000 devoluciones de Renta siguen pendientes de resolver antes de fin de año Comentar ÚLTIMA HORA
Fuente original: Leer en Expansión
Compartir