La Dirección General de Tributos establece que figurar como titular no convierte automáticamente al hijo en propietario del dinero ni obliga por sí solo a tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Regala esta noticia Añádenos en Google Imagen de archivo de las oficinas de Hacienda. (SUR) 07/10/2026 Actualizado a las 23:12h.Incluir a un hijo como titular de una cuenta bancaria no implica en sí mismo que se esté donando una parte del dinero ni tampoco ... que el hijo pase a ser propietario de la misma. Pero esta costumbre, tan arraigada entre las familias españolas de compartir cuentas «por si algún día falto» tiene sus matices. La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha aclarado esta cuestión en una consulta vinculante en la que analiza las consecuencias fiscales de una práctica habitual: añadir a un hijo como titular de una cuenta cuyos fondos pertenecen al padre o a la madre.
La respuesta de la DGT distingue entre poder disponer del dinero de una cuenta y ser propietario de esos fondos. Que dos personas aparezcan como titulares no significa necesariamente que el saldo sea de ambas ni tampoco que corresponda a cada una el 50%.
Tributos recuerda que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos gratuitamente por las personas físicas. En el caso de una donación, el contribuyente obligado al pago es quien recibe los bienes o derechos. Pero para que exista una donación deben darse los elementos que la caracterizan como tal.
Para ello, la DGT se remite al Código Civil. La donación es el acto por el que una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta. A partir de esta regulación, la doctrina civil identifica varios requisitos: que se produzca un empobrecimiento del donante y un enriquecimiento del donatario, que exista intención de realizar la liberalidad (el denominado 'animus donandi') y que el beneficiario la acepte, además de cumplirse las formalidades exigidas en cada caso. «Si no concurren los requisitos señalados, no se producirá la donación ni, en consecuencia, el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones», señala la contestación.
Disponibilidad de los fondos
La clave de la resolución está en la diferencia entre la titularidad de disposición y la titularidad del dinero. Una cuenta indistinta permite que cualquiera de sus titulares pueda operar con ella frente a la entidad bancaria. Esa facultad, sin embargo, no determina quién es el dueño de los fondos.