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Economía

Hacienda claudica: asume que ya no puede inflar las multas por el uso de sociedades pantalla

Hacienda claudica: asume que ya no puede inflar las multas por el uso de sociedades pantalla
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La propia Abogacía del Estado, en representación de la Administración, ha optado ya por el allanamiento en estos casos. Leer
FISCALHacienda claudica: asume que ya no puede inflar las multas por el uso de sociedades pantallaActualizado 22 ABR. 2026 - 01:46DREAMSTIMEEXPANSION

La propia Abogacía del Estado, en representación de la Administración, ha optado ya por el allanamiento en estos casos.

el Tribunal Supremo ha vuelto a corregir el criterio de la Agencia Tributaria al calcular las sanciones impuestas a contribuyentes que utilizan sociedades instrumentales (las llamadas "sociedades pantalla") para reducir su factura fiscal. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictaminado que la base para calcular la multa no debe ser el total de la cuota dejada de ingresar por el individuo, sino únicamente la diferencia entre lo que este debería haber pagado y lo que la sociedad ya abonó previamente por esas mismas rentas.

El fallo resuelve el recurso de casación de dos contribuyentes que habían sido sancionados de forma severa tras una inspección de Hacienda. La Administración consideró que habían interpuesto una sociedad para desviar sus ingresos personales y tributar por el Impuesto sobre Sociedades (con tipos más bajos) en lugar de por el IRPF.

Un principio de justicia y proporcionalidad

Hasta ahora, en muchos casos de "simulación societaria", Hacienda calculaba la sanción sobre el 100% de la cuota de IRPF descubierta, ignorando que la sociedad interpuesta ya había ingresado una parte del impuesto. Esto, según los magistrados, generaba una sanción desproporcionada que no se correspondía con el perjuicio económico real causado a las arcas públicas.

El Tribunal Supremo establece como criterio claro que "la base de cálculo de la sanción tributaria será la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la entidad inspeccionada y la ingresada por las sociedades instrumentales interpuestas respecto de las mismas rentas". Este enfoque reconoce la "unicidad" del hecho imponible: si el dinero ya tributó en la sociedad, ese ingreso debe ser tenido en cuenta para no castigar dos veces por la misma renta.

Allanamiento del Estado

Un aspecto relevante de este caso es que la propia Abogacía del Estado, en representación de la Administración, optó por el "allanamiento", es decir, aceptó las pretensiones de los recurrentes al reconocer que ya existe jurisprudencia consolidada (sentencias de junio de 2023 y febrero de 2024) que avala este criterio.

Como consecuencia de esta sentencia, se han anulado las sanciones previas y se ha ordenado a Hacienda recalcular las multas de los ejercicios 2013 a 2016, lo que obligará a la Administración a devolver las cantidades ingresadas en exceso por los contribuyentes, más los correspondientes intereses de demora. Esta decisión supone un alivio para miles de profesionales y empresarios bajo el foco de la inspección por el uso de estructuras societarias.

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Fuente original: Leer en Expansión
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