La AEAT cambia de criterio tras el fallo de la Audiencia Nacional y ya no exigirá tasaciones oficiales exclusivas para conceder aplazamientos.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) se ha visto obligada a dar un paso atrás en su política de exigencias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago. El pasado 7 de abril, la directora del Departamento de Recaudación, Virginia Muñoz Fernández, firmó la nueva Instrucción 1/2026, un documento que modifica sustancialmente la polémica Instrucción 1/2023.
A partir de ahora, Hacienda no podrá exigir de forma indispensable que las tasaciones de bienes inmuebles aportados como garantía sean realizadas únicamente por empresas inscritas en el registro de tasadores oficiales, abriendo el abanico a otros profesionales competentes.
Este cambio de criterio ha sido posible gracias a la labor de los abogados Esaú Alarcón y Alejandro Miguélez, que lideraron el caso a través de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF). Consiguieron que los tribunales dieran la razón a los contribuyentes, logrando que la Audiencia Nacional declarara la nulidad del criterio que Hacienda venía aplicando con fuerza. Gracias a esta victoria jurídica, la AEAT se ha visto forzada a modificar sus Instrucciones de Recaudación y a crear una nueva directriz específica para corregir el punto ganado en los tribunales, devolviendo la flexibilidad que el Reglamento General de Recaudación (RGR) siempre debió mantener.
El conflicto se originó con la Instrucción 1/2023, donde la Agencia Tributaria introdujo un requisito que la justicia ha calificado de "innovación restrictiva". En dicho texto, Hacienda establecía como "requisito indispensable" que cualquier inmueble ofrecido en garantía fuera tasado por una sociedad de tasación oficial. Sin embargo, el artículo 46.4 b) del RGR establece que la intervención de estas empresas es "preferente", pero no exclusiva ni obligatoria. La Audiencia Nacional, ratificando una sentencia previa del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo, ha dictaminado que la Administración no puede convertir una preferencia legal en una obligación ineludible que, en la práctica, limitaba los derechos de defensa del ciudadano y encarecía los trámites.
La nueva Instrucción 1/2026, en cumplimiento del fallo judicial, introduce una distinción fundamental. Mientras que para la suspensión de actos impugnados se mantiene el rigor actual basado en resoluciones recientes de 2025, para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago, la norma queda redactada de forma mucho más laxa. Cuando exista un registro de empresas especializadas, la valoración deberá realizarse "preferentemente" por estas, pero ya no se denegarán automáticamente aquellas tasaciones firmadas por peritos con titulación suficiente que no formen parte de dichos registros oficiales.
Además de corregir este punto, la nueva instrucción de la AEAT detalla minuciosamente cómo deben ser los informes de tasación para ser aceptados. El documento establece una estructura de 12 apartados obligatorios, que incluyen desde la identificación registral y catastral hasta análisis de mercado, descripción urbanística y el estado de ocupación del inmueble. Hacienda busca así que, aunque se abra el abanico de profesionales que pueden tasar, la calidad y el rigor técnico de la valoración no disminuyan, asegurando que el valor propuesto sea "sostenible en el tiempo".
Fraccionamientos
Esta victoria supone un alivio para miles de contribuyentes y empresas que, en momentos de tensiones de tesorería, necesitan fraccionar sus deudas tributarias. Al eliminar el monopolio de facto de las sociedades de tasación en estos procesos, se reducen los costes administrativos y se agilizan los plazos de tramitación. La Instrucción 1/2026 ya está en vigor y es de aplicación inmediata para todas las solicitudes que se encuentren actualmente en tramitación.
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