Miércoles, 01 de abril de 2026 Mié 01/04/2026
RSS Contacto
MERCADOS
Cargando datos de mercados...
Economía

Hacienda devolverá 107 millones de euros a Orange y Vodafone por impuestos "indebidos"

Hacienda devolverá 107 millones de euros a Orange y Vodafone por impuestos "indebidos"
Artículo Completo 779 palabras
La Audiencia Nacional obliga a Hacienda a devolver liquidaciones indebidas del Impuesto de Actividades Económicas a las operadoras, después de que el Supremo entendiese en 2022 que era incompatible con el derecho de la UE. Leer
SentenciaHacienda devolverá 107 millones de euros a Orange y Vodafone por impuestos "indebidos"Actualizado 1 ABR. 2026 - 00:52Meinrad Spenger, consejero delegado de Masorange, y Eamonn O'Hare, consejero delegado de Zegona (dueña de Vodafone España).

La Audiencia Nacional obliga a Hacienda a devolver liquidaciones indebidas del Impuesto de Actividades Económicas a las operadoras, después de que el Supremo entendiese en 2022 que era incompatible con el derecho de la UE.

Las operadoras de telecomunicaciones siguen recuperando en los tribunales los importes cobrados de forma indebida por Hacienda en las liquidaciones del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) entre 2013 y 2022. La Audiencia Nacional acaba de reconocer el derecho de Orange y Vodafone a recuperar 107,5 millones de euros, según dos sentencias recientes consultadas por EXPANSIÓN.

Las dos resoluciones, fechadas el 10 de marzo y el 18 de febrero, dan la razón a los recursos contencioso-administrativos presentados por Orange y Vodafone, respectivamente, ante sendas resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central.

Hacienda tendrá que devolver 62,3 millones de euros a Orange por los impuestos cobrados entre 2018 y 2020, mientras que deberá reembolsar 45,2 millones a Vodafone por los ejercicios 2018 y 2019. A estas cifras hay que añadir los intereses de demora devengados y las costas procesales, que han sido impuestos a la Administración.

Un canon incompatible con Europa

La clave del asunto residía en determinar si el IAE, tal y como está configurado en España para el sector de las telecomunicaciones, resultaba incompatible con la Unión Europea. El conflicto tiene origen en 2002, cuando España estableció un nuevo sistema de cuantificación para la aplicación de este impuesto a la telefonía móvil, que se basaba en el número de antenas móviles, sumado al criterio previo del número de clientes.

Las sentencias reflejan la discriminación injustificada que implicaba este sistema para la telefonía móvil. Mientras que la fija tributaba a razón de 137,48 euros por cada 1.000 abonados, la móvil enfrentaba una cuota de 632,11 euros, a la que se sumaba un recargo de 649,16 euros por cada antena instalada. Este último parámetro fue identificado como un obstáculo directo al despliegue de redes y al avance tecnológico del país.

La reforma disparó la recaudación por el IAE que, de hecho, aumentó aún más a raíz del posterior despliegue de las tecnologías 3G y 4G, al incrementar el número de antenas dispuesto por los operadores.

La Justicia ha entendido que el IAE debe ser considerado un "canon" y que cualquier gravamen específico debe ser proporcional, no discriminatorio y estar destinado a garantizar el uso óptimo de recursos escasos. Por ello, la Audiencia Nacional concluye en ambas sentencias que el diseño del impuesto en España vulneraba estos principios al tener una finalidad "estrictamente recaudatoria" para las Haciendas locales, ajena a los objetivos de optimización del sector.

Las nuevas resoluciones de la Audiencia Nacional se alinean con el giro jurisprudencial iniciado por el Tribunal Supremo en julio de 2022, cuando afirmó que el gravamen era contrario a la directiva comunitaria relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, considerando injustificada la mayor tributación por dicho impuesto de la telefonía móvil en relación con la fija.

Tras esta sentencia, el Gobierno decidió rebajar finalmente el IAE a la telefonía, eliminando el factor del número de antenas como elemento de cómputo y reduciendo el criterio de la cifra de clientes para igualarlo al que tradicionalmente se aplicaba a la telefonía fija, en línea con las directrices de la UE.

Ante estas resoluciones de la Audiencia Nacional puede presentarse recurso de casación ante el Supremo, aunque resulta muy improbable que pueda revertirse una tendencia judicial que parece ya definitiva en favor de las operadoras de telecomunicaciones.

El 65% de la junta de Telefónica respaldó las indemnizaciones a Pallete y ViláParlem ficha a un experto en insolvencias, ampliará capital y venderá activos para escapar de la crisis 'post Avatel'Luces y sombras sobre Digi Comentar ÚLTIMA HORA
Fuente original: Leer en Expansión
Compartir